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ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES

001lulumTrabajo17 de Marzo de 2016

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“ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES”

INDICE

Introducción                                                                                                1

Aspectos Fiscales Relacionados con la Fusión de las Sociedades                                2

Implicaciones fiscales                                                                                3

a) Concepto de enajenación                                                                        3.1

b) Momento en que surte efecto la fusión                                                        3.2

c) Pérdidas fiscales en fusión                                                                        3.3

Aspectos Fiscales Relacionados con la Escisión de las Sociedades                        4

Aspectos Fiscales                                                                                        5

Aspectos Fiscales Relacionados con la Liquidación de las Sociedades                        6

Impuesto sobre la renta                                                                                7

Declaración al término de cada año del calendario y declaración final liquidación        8

Efectos fiscales de la reducción de capital por liquidación                                        9

Conclusiones                                                                                        10

Bibliografía                                                                                                11

1.- INTRODUCCIÓN

A lo largo de este ensayo analizaremos de una forma breve y concisa los efectos fiscales de las sociedades que traen consigo al momento de una:

a) Fusión,

b) Escisión, y

c) Liquidación.

De la Fusión podemos decir que el cambiante entorno de las empresas debido a aspectos internacionales, económicos, demográficos o regulatorios, las lleva a enfrentar situaciones complejas que, para incrementar su participación en el mercado o subsistir, buscan alianzas estratégicas con otras empresas o reorganizaciones y reestructuraciones entre las propias; y una herramienta útil para el logro de estos objetivos es la fusión de sociedades, ya que puede resultar de beneficio concentrar las operaciones de dos o más sociedades en una sola de ellas o surgir una nueva con la desaparición de las demás.

Pero la aplicación de los efectos fiscales en la fusión ha sido un tema ampliamente debatido, debido a esto, en este ensayo solo nos referimos a los puntos de vista que se han formulado al momento en que una fusión causa efectos fiscales.

La figura de Escisión en México es prácticamente de reciente incorporación a nuestro derecho positivo.

No fue sino en el año de 1991, en el que fiscalmente se regula la figura de escisión. Y a partir del año de 1992 se incorpora la definición fiscal de escisión de sociedades en el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, la figura jurídica de escisión fue introducida y reglamentada en las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 1992. Con lo que se evidencia claramente que las disposiciones fiscales por lo general, están un paso adelante con respecto a las demás disposiciones de carácter legal que conforman nuestro Derecho Positivo Mexicano.

Las sociedades mercantiles, que por causas diversas cesan operaciones, deben acordar su disolución y posterior liquidación.

La liquidación de sociedades mercantiles es una operación que puede acarrear importantes consecuencias fiscales tanto para la sociedad que se liquida como para los socios de la misma ya sean personas físicas o jurídicas.

2.- ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON LA FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES

Introducción

El cambiante entorno de las empresas debido a aspectos internacionales, económicos, demográficos o regulatorios, las lleva a enfrentar situaciones complejas que, para incrementar su participación en el mercado o subsistir, buscan alianzas estratégicas con otras empresas o reorganizaciones y reestructuraciones entre las propias.

Una herramienta útil para el logro de estos objetivos es la fusión de sociedades, ya que puede resultar de beneficio concentrar las operaciones de dos o más sociedades en una sola de ellas o surgir una nueva con la desaparición de las demás.

La definición de fusión, según la doctrina es “la unión jurídica de varias organizaciones sociales que compenetran recíprocamente para que una organización jurídica unitaria, sustituya a una pluralidad de organizaciones”; hay dos clases de fusión: una por absorción y otra por integración. La diferencia entre ambas es que la fusión por absorción, una o varias empresas se incorporan a otra ya existente, mientras que en la de integración todas desaparecen y surge una nueva.

Asimismo, dentro de la fusión por absorción o incorporación, la fusión puede ser horizontal o vertical; la primera se presenta cuando las sociedades no tienen relación accionaria directa entre ellas, y la vertical es cuando sí tienen relación accionaria entre ellas. Esta relación puede ser ascendente, cuando la sociedad que subsiste en la fusión es accionista mayoritaria de la sociedad o sociedades que desaparecen en ella, la fusión vertical descendente es aquélla en la cual subsiste la sociedad, y cuyas acciones eran mayoritariamente poseídas por la sociedad o sociedades que desaparecen en ella.

3.- IMPLICACIONES FISCALES

3.1 Concepto de enajenación

En el artículo 14, fracción IX del Código Fiscal de la Federación establece que se considera enajenación la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de propio CFF. Los requisitos que señala este artículo son:

Presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo la fusión por la empresa fusionante. (RCFF art. 5-A.)

Que por un periodo mínimo de un año, la empresa fusionante continúe realizando las actividades que ejecutaba ésta y las sociedades fusionadas. No se aplicará este requisito cuando los ingresos preponderantes provengan del arrenda-miento de bienes que utilice la fusionante o cuando los ingresos de la fusionada o fusionante provengan en más de 50% de la otra empresa.

Que la empresa fusionante cumpla con la presentación de las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas de acuerdo con las leyes fiscales y que correspondan a las sociedades fusionadas.

Que cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión se lleve a cabo otra, se deberá solicitar autorización a las

autoridades fiscales con anterioridad a la fusión. Esto para verificar los requisitos que señalan las reglas generales que para este efecto expida el SAT. Cabe aclarar que dichas reglas no han sido emitidas aún, y debido a que es un requisito para que no se compute como enajenación, esta autorización debe solicitarse por la sociedad que desaparece, es decir, la fusionada toda vez que se considera la sociedad enajenante en su caso.

Cuando se trate de una fusión en la participen sociedades como parte de una reestructuración corporativa, también se deberán cumplir los requisitos que para reestructuras establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las consecuencias fiscales, en caso de que se compute como enajenación de bienes en fusión de sociedades, serían, entre otras, las siguientes:

Las sociedades fusionadas enajenan sus bienes y derechos a la sociedad fusionante y ésta última los adquiere; en ambos casos deberán ambas cumplir con los efectos fiscales que trae esta operación.

Las disposiciones fiscales no contemplan la forma de afrontar las consecuencias de una enajenación en fusión de sociedades y son evidentes los serios problemas en la aplicación de ellas, pues, en principio, resultan como enajenantes las empresas que desaparecen con motivo de la fusión.

Las sociedades fusionadas como enajenantes tendrían que facturar sus bienes o parte de ellos a la sociedad fusionante al momento de la fusión a precios de mercado o de avalúo, originando cobros y pagos que no se darán, así como, la modificación de los valores de los activos, y que esto se contrapone con el fin que se persigue, por medio de esta figura que es la sucesión universal de bienes entre sociedades.

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