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DECLARACION JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  327 Visitas

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DECLARACION JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD

BARBARA BAEZ FREIRE

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC

DERECHO CIVIL PERSONAS I

AB. JACQUELINE CABANILLA

2012

Cuando los supuestos padres se nieguen a reconocer voluntariamente a sus hijos extramatrimoniales, es que se debe acudir a la función judicial a presentar la demanda para la declaración judicial de filiación o paternidad; si bien resulta oneroso en tiempo y dinero seguir el tramite en la via procedimental de conocimiento, lo que nos llevaría a pensar en la necesidad de un proceso mas rápido y efectivo, ello podría ser siempre y cuando no se afecten los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

La declaración judicial de paternidad y maternidad va íntimamente ligada a un examen comparativo de ADN y nada mas, la celeridad procesal como principio jurídico garantizado en nuestra Constitución permite vislumbrar la necesidad imperante de una reforma al Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano en materia filial, ya que las disposiciones legales en él contempladas se obstaculizan en procedimientos dilatados en juicio ordinario, que en gran cantidad de los casos es motivo principal para que el accionante abandone la causa.

EL ARTICULO 252 DEL CODIGO CIVIL nos indica “el que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre y madre.”

Las normas nacionales e internacionales señalan claramente el derecho al nombre como uno de los primeros derechos a que deben acceder las personas al nacer, su importancia no solo radica en el hacho de ser un componente importante en la identidad de las personas, ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos; sino que además, permite alas autoridades de un país conocer en términos reales cuantas personas lo integran y por tanto podrán planificar e implementar adecuadamente sus políticas publicas y de desarrollo.

Los preceptos legales por un lado, y la ciencia por otro, han convertido en obsoletas las reglas rígidas para la declaración judicial de la paternidad y maternidad del Código Civil; los códigos modernos de otros países que contenían normas iguales o similares al nuestro, las han modificado radicalmente, es hora de que nuestra legislación siga esa corriente y establezca reglas actualizadas y precisas para el efecto, por lo mismo las acciones de investigación de maternidad y paternidad permiten consolidar al derecho fundamental a la identidad, derecho por el cual un ser humano por cualquiera que hayan sido sus circunstancias al no ser reconocido como hijo de tal padre o madre, tenga la potestad de reclamar por justo un derecho reconocido con la respectiva celeridad y agilización judicial que requiere el caso.

La identificación del padre de hijo de mujer soltera, viuda, divorciada, ha sido un tema de difícil solución, así hasta principio del siglo XX, en la practica se prohibía la investigación de paternidad y solo se permitía en casos excepcionales.

La investigación de la paternidad y maternidad tiene toda una evolución y, aun, no avizoramos su puerto final. Antiguamente, no solo fue vedada desde el punto de vista social sino que daba derecho a condena a condena en la legislación clásica, anunciada por la francesa, limito y desterró el denominado reconocimiento forzado en aras del respeto al honor del varón y de la integridad de la familia matrimonial que estaba conformada. Por todos conocida, la vergonzosa calificación de los hijos legítimos e ilegítimos, es mas de los naturales y los no naturales y de la diversificación de estos últimos, hundía sus raíces en la limitación de los derechos de la descendencia no nacida bajo el manto matrimonial. Mientras mas pecaminosa era la relación, la condición de los hijos se relajaba, corriendo una suerte de apartado legal. Lo enredado de su probanza influenció de sobremanera en el afianzamiento del sistema presuncional (vestigio romano imperecedero). Luego, la diferenciación va sensibilizándose y se liberalizan los procedimientos de investigación. Existe una fuerte y arcada tendencia a un tratamiento univoco de la filiación que no distingue entre la matrimonial y la extramatrimonial como es el caso del sistema brasilero que expresamente señala que todos los menores con filiación establecida tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar las circunstancias de su nacimiento. A la fecha, el tema no es del todo claro por la indefinición de las normas. Mañana tengamoslo por seguro, será la complejidad de las relaciones procreativas la que oriente una nueva formulación en los vínculos paterno filiales. La filiación es sinónimo de incertidumbre a pesar de que la genética nos brinda una solución para su esclarecimiento.

Tal como se presenta la relación filial, como institución esencial del Derecho de Familia, su estudio tiene un corte critico que busca la modernización de las normas. Es difícil aceptarlo, pero la renovación del sistema no es fácil; implica en gran medida remecer los cimientos de la familia tradicional, echar por la borda varios siglos de tradición jurídica, de doctrinas que en algún momento fueron vanguardistas y que hoy son historia, casi consideradas leyendas, grandes obras de la mitología jurídica.

Lo normado en su oportunidad en el Codigo Civil Ecuatoriano, mas que obsoleto y mantenido por tanto tiempo vigente representa una muestra de lo poco efectivo y anacrónico de muchas instituciones jurídicas. Años de trabajo en la formulación de sinnúmero de proyectos de ley en materia filial, la velada esperanza de que la jurisprudencia en familia tome un nuevo rumbo en pro de la filiación, los procesos d paternidad y maternidad incrementándose dia a dia, sin encontrar solución, generan como consecuencia lógica y necesaria un proceso especial para investigar la paternidad y maternidad. Normativa qye tiene que ir de la mano con la urgente actualización que requieren nuestras leyes en materia de familia, descubrimientos que conducen a la necesidad de generar principios y preceptos jurídicos claros a las nuevas problematicas.

La filiación amerita ser analizada y regulada con un criterio real, con una tendencia vanguardista propia del pensamiento post moderno. Debe validarse la realidad frente a la formalidad; claro, sin aplastar la esencia de su contenido. Lo que no puede seguir sucediendo es dar la espalda al tecnicismo que es una herramienta

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