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DECLARACION JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  329 Visitas

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DECLARACION JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD

BARBARA BAEZ FREIRE

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC

DERECHO CIVIL PERSONAS I

AB. JACQUELINE CABANILLA

2012

Cuando los supuestos padres se nieguen a reconocer voluntariamente a sus hijos extramatrimoniales, es que se debe acudir a la función judicial a presentar la demanda para la declaración judicial de filiación o paternidad; si bien resulta oneroso en tiempo y dinero seguir el tramite en la via procedimental de conocimiento, lo que nos llevaría a pensar en la necesidad de un proceso mas rápido y efectivo, ello podría ser siempre y cuando no se afecten los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

La declaración judicial de paternidad y maternidad va íntimamente ligada a un examen comparativo de ADN y nada mas, la celeridad procesal como principio jurídico garantizado en nuestra Constitución permite vislumbrar la necesidad imperante de una reforma al Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano en materia filial, ya que las disposiciones legales en él contempladas se obstaculizan en procedimientos dilatados en juicio ordinario, que en gran cantidad de los casos es motivo principal para que el accionante abandone la causa.

EL ARTICULO 252 DEL CODIGO CIVIL nos indica “el que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre y madre.”

Las normas nacionales e internacionales señalan claramente el derecho al nombre como uno de los primeros derechos a que deben acceder las personas al nacer, su importancia no solo radica en el hacho de ser un componente importante en la identidad de las personas, ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos; sino que además, permite alas autoridades de un país conocer en términos reales cuantas personas lo integran y por tanto podrán planificar e implementar adecuadamente sus políticas publicas y de desarrollo.

Los preceptos legales por un lado, y la ciencia por otro, han convertido en obsoletas las reglas rígidas para la declaración judicial de la paternidad y maternidad del Código Civil; los códigos modernos de otros países que contenían normas iguales o similares al nuestro, las han modificado radicalmente, es hora de que nuestra legislación siga esa corriente y establezca reglas actualizadas y precisas para el efecto, por lo mismo las acciones de investigación de maternidad y paternidad permiten consolidar al derecho fundamental a la identidad, derecho por el cual un ser humano por cualquiera que hayan sido sus circunstancias al no ser reconocido como hijo de tal padre o madre, tenga la potestad de reclamar por justo un derecho reconocido con la respectiva celeridad y agilización judicial que requiere el caso.

La identificación del padre de hijo de mujer soltera, viuda, divorciada, ha sido un tema de difícil solución, así hasta principio del siglo XX, en la practica se prohibía la investigación de paternidad y solo se permitía en casos excepcionales.

La investigación de la paternidad y maternidad tiene toda una evolución y, aun, no avizoramos su puerto final. Antiguamente, no solo fue vedada desde el punto de vista social sino que daba derecho a condena a condena en la legislación clásica, anunciada por la francesa, limito y desterró el denominado reconocimiento forzado en aras del respeto al honor del varón y de la integridad de la familia matrimonial que estaba conformada. Por todos conocida, la vergonzosa calificación de los hijos legítimos e ilegítimos, es mas de los naturales y los no naturales y de la diversificación de estos últimos, hundía sus raíces en la limitación de los derechos de la descendencia no nacida bajo el manto matrimonial. Mientras mas pecaminosa era la relación, la condición de los hijos se relajaba, corriendo una suerte de apartado legal. Lo enredado de su probanza influenció de sobremanera en el afianzamiento del sistema presuncional (vestigio romano imperecedero). Luego, la diferenciación va sensibilizándose y se liberalizan los procedimientos de investigación. Existe una fuerte y arcada tendencia a un tratamiento univoco de la filiación que no distingue entre la matrimonial y la extramatrimonial como es el caso del sistema brasilero que expresamente señala que todos los menores con filiación establecida tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar las circunstancias de su nacimiento. A la fecha, el tema no es del todo claro por la indefinición de las normas. Mañana tengamoslo por seguro, será la complejidad de las relaciones procreativas la que oriente una nueva formulación en los vínculos paterno filiales. La filiación es sinónimo de incertidumbre a pesar de que la genética nos brinda una solución para su esclarecimiento.

Tal como se presenta la relación filial, como institución esencial del Derecho de Familia, su estudio tiene un corte critico que busca la modernización de las normas. Es difícil aceptarlo, pero la renovación del sistema no es fácil; implica en gran medida remecer los cimientos de la familia tradicional, echar por la borda varios siglos de tradición jurídica, de doctrinas que en algún momento fueron vanguardistas y que hoy son historia, casi consideradas leyendas, grandes obras de la mitología jurídica.

Lo normado en su oportunidad en el Codigo Civil Ecuatoriano, mas que obsoleto y mantenido por tanto tiempo vigente representa una muestra de lo poco efectivo y anacrónico de muchas instituciones jurídicas. Años de trabajo en la formulación de sinnúmero de proyectos de ley en materia filial, la velada esperanza de que la jurisprudencia en familia tome un nuevo rumbo en pro de la filiación, los procesos d paternidad y maternidad incrementándose dia a dia, sin encontrar solución, generan como consecuencia lógica y necesaria un proceso especial para investigar la paternidad y maternidad. Normativa qye tiene que ir de la mano con la urgente actualización que requieren nuestras leyes en materia de familia, descubrimientos que conducen a la necesidad de generar principios y preceptos jurídicos claros a las nuevas problematicas.

La filiación amerita ser analizada y regulada con un criterio real, con una tendencia vanguardista propia del pensamiento post moderno. Debe validarse la realidad frente a la formalidad; claro, sin aplastar la esencia de su contenido. Lo que no puede seguir sucediendo es dar la espalda al tecnicismo que es una herramienta maestra en los actuales problemas de orden filial, sobre todo los extramatrimoniales que entrañan uno de los problemas mas ardorosos en los mas variados planos del pensamiento humano que impone la biología en la naturaleza humana.

El tema de la investigación de la filiación biológica en el campo jurídico, necesariamente se liga al examen de ADN en el juicio de investigación de la paternidad o maternidad, que reafirma el derecho constitucional a la IDENTIDAD que tiene todas las personas.

La posibilidad de investigar la paternidad resulta positiva y coherente don el sistema de reconocimiento de la igual de todos los hijos, y su derecho de reconocer su origen biológico, ósea que la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad, constituyen un elemento positivo de la protección del hijo, no solo en los aspectos tendientes a su reconocimiento y asistencia, si no también en otros casos en los que tal conocimiento de sus orígenes puede ser de vital importancia y con sus importantes consecuencias de carácter afectivo, familiar, social, psicológico y cultural.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos; y en una reunión internacional de expertos de la UNESCO realizada en la Universidad de La Laguna en Tenerife España, el 26 de febrero de 1994, se dispuso para su adopción y puesta en practica por todos los pueblos y todas las naciones el articulo 4 titulado “El derecho de conocer sus orígenes y su identidad”, que dice “Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a conocer sus orígenes, su identidad y su historia, tanto personales como colectivas, conforme a la Ley, en la medida que sea compatible con el derecho a la intimidad de recibir la información sobre los diferentes intereses de valores para permitir la libre formación de sus voluntades”; osea que este trabajo , va a permitir conocer entre otras cosas el derecho a la identidad, previsto en el numeral 28 del art. 66 de la Constitución, el cual textualmente dice…. “ El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener tombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturas, religiosas, políticas, sociales”…

La declaración judicial de paternidad y maternidad son juicios muy delicados, porque se puede palpar el dolor, la mentira, el odio, la soledad o el amor, revelando la tremenda iniquidad que puede ocultar el orgullo humano; y esto por la naturaleza especialísima del juicio, que se orienta a consolidar el derecho a la identidad de tener un apellido, un pasado familiar.

Por lo mismo el tramite que deba darse a la declaración judicial de paternidad y de maternidad seria:

Quien tenga legitimo interés en obtener una declaración de paternidad o maternidad puede pedir a un juez de lo civil que expida resolución declarando la filiación demandad.

Si el demandado no deduce excepciones dentro del plazo de diez días de haber sido citado legalmente, la demanda se convertirá en declaración judicial de paternidad o maternidad.

El demandado solo tiene la posibilidad de oponerse en base al sometimiento de practicarse una prueba de ADN; el soto de la prueba será abonado por el demandante.

Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el demandado no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la excepción será declarada improcedente y la demanda se convertirá en declaración judicial de paternidad o maternidad.

Si la prueba produjera un resultado negativo, la excepción será declarada fundada y el demándate será condenado a costras procesales y honorarios del patrocinador.

La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días y se admitirá a tramite únicamente la practica de otro examen de ADN.

REFORMA A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDMIENTO CIVIL, EN MATERIA FILIAL.

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho a la identidad personaly colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales, de conformidad al numeral 28 del articulo 66 de la Constitucion.

EXPIDE

LA SIGUIENTE REFORMA AL CODIGO CIVIL Y DE PROCEMIENTO CIVIL.

ART.1. A CONTINUACION DEL ART. 260 DEL CODIGO CIVIL AGREGUESE EL SIGUIENTE ARTICULO INNUMERADO.

Art. Innumerado 1.- Quien tenga legitimo interés en obtener declaración de paternidad o maternidad, puede pedir a un juez Civil que expida resolución declarando la filiación demandada, dentro de cualquier tiempo de conformidad a la ley.

ART. 2. A CONTINUACION DEL ART. 723 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AGREGUESE LOS SIGUIENTES ARTICULOS INNUMERADOS.

Art. Innumerado 1.- Quien tenga legitimo interés en obtener declaración de paternidad o maternidad, puede pedir a un juez Civil que expida resolución declarando la filiación demandada.

El único probatorio será la practica del examen de ADN realizado con muestras del presunto padre, presunta madre y presunto hijo.

Art. Innumerado 2.- Dentro de los diez días siguientes de haber sido citado el demandado , el juez ordenara la practica del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ADN, en un plazo no mayor a quince días.

Art. Innumerado3.- El costo de la prueba será abonado por el actor en el momento de las muestras.

Si la prueba produjera un resultado negativo, se rechazara la demanda y la contestación será declara fundad y el actor será condenado a las costas que se deriven del proceso.

Si la prueba produjera un resultado positivo, se aceptara la demanda y se convertirá en declaración judicial de paternidad o maternidad.

La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El Juez de lo Civil resolverá en un plazo no mayor a diez días.

Será procedente la apelación únicamente cuando se funde en el resultado de la prueba de ADN o en los casos que acarree nulidad de todo lo actuado.

CONCLUSION

Muchas personas son desarraigadas de su vinculo biológico por distintas razones: por ser abandonados por sus propios progenitores de sangre, porque estos no pudieron hacerse cargo de ellos por motivos económicos o de salud, o porque fueron separados los hijos de sus padres de manera dolosa.

Este trabajo hace referencia al problema de la gran cantidad de hijos no reconocidos existentes en nuestra sociedad, un problemas la que también somos sensibles y hay que pensar que es necesario adoptar mecanismos para reducir esa situación, ya que los principales afectados son los niños y adolescentes que en algunos casos no conocen a sus padres, hay quienes conociéndolos igual son negados, aquellos que conociendo a sus padres, no son negados pero no les dan el apellido con la intención de recortarles o desconocerles sus derechos, y también e algunos casos por la ignorancia de los padres.

“la maternidad, paternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos en matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”

El derecho a la identidad es importante, porque permite establecer la procedencia de los hijos respecto de los padres, porque es un derecho natural e innegable que nadie puede desconocer y constituye la relación mas importante de la vida, su incidencia se manifiesta no solo en la familia y en el conglomerado social, ósea el derecho de saber quien es su padre y madre, ya que esto sin duda contribuye a la identificación de una persona.

BIBLIOGRAFIA

• CODIGO CIVIL

• CODIGO DE PROCEMIENTO CIVIL

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

• DICCIONARIO DERECHO CIVIL , DR. JUAN LARREA HOLGUIN

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