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Ley del Sistema de Defensa Civil

dianaestefany199Tesis29 de Abril de 2015

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28 de Marzo de 1972

Ley del Sistema de Defensa Civil

DECRETO LEY Nº 19338 (y sus normas modificatorias Decretos Legislativos Nos. 442, 735, y 905, Ley N° 25414 y el

Decreto de Urgencia N° 049-2000)

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, la Defensa Civil, es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades;

Que, existen en el país organismos que por su naturaleza o funciones tienen participación restringida frente a los desastres o calamidades, actuando desarticuladamente, duplicando esfuerzos y diluyendo medios, debido principalmente a la falta de un sistema que dirija, coordine e integre las acciones de la Defensa Civil;

Que, es necesario llevar a cabo una acción planificada conjunta que permita la utilización adecuada de los recursos estatales y privados, así como la participación organizada de la población de las zonas afectadas y del resto del país, para hacer frente a los desastres o calamidades, cualquiera que sea su origen;

Que, la Defensa Civil se planifica y ejecuta en época de paz y debe contar con una estructura básica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en forma concreta en cualquier caso;

Que, esta situación hace necesaria la creación de un sistema que se encargue de la Defensa Civil;

En uso de sus facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen.

Artículo 2.- Son objetivos del Sistema Nacional de Defensa Civil:

a) Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud;

b) Proporcionar ayuda y encauzar a la población para superar las circunstancias del desastre o calamidad;

c) Asegurar la rehabilitación de la población afectada;

d) Concientizar a la población en el rol de la Defensa Civil y su participación en ella; y

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e) Asegurar, además, en cualquier caso, las condiciones que permitan el desenvolvimiento interrumpido de las actividades del país

Artículo 3. - Para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el Sistema Nacional de Defensa Civil deberá:

a) Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsión necesarias para evitar desastres o calamidades y disminuir sus efectos;

b) Adoctrinar a la población sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades por asumir en caso de desastres o calamidades;

c) Planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes;

d) Asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables, de acuerdo a las circunstancias;

e) Asegurar la comunicación rápida y eficiente con las áreas del país y/o del extranjero desde donde pueda llegar ayuda para los damnificados, verificando que se haga efectiva en forma oportuna y adecuada;

f) Centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de Emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares;

g) Gestionar la dación de dispositivos legales o administrativos que juzgue necesarios en apoyo de los planes de Defensa Civil; y

h) En cualquier caso, asegurar la máxima protección de la población contra la acción de armas e ingenios de destrucción, socorriendo por todos los medios a las víctimas y disminuyendo rápidamente las consecuencias, con el fin de garantizar las condiciones necesarias para la actividad normal de todos los Organos de Dirección del País y el funcionamiento eficaz de la Economía Nacional.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Defensa Civil está constituido jerárquicamente por:

a) El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

b) Las Direcciones Regionales de Defensa Civil.

c) Los Comités Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil.

d) Las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Sub-Regionales.

e) Las Oficinas de Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y de las Empresas del

Estado.

f) Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales".

Artículo 5. - El Instituto Nacional de Defensa Civil es el Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil.

El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil depende del Presidente del Consejo de Defensa Nacional y es designado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros."

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Artículo 6.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil:

a) Proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y políticas de Defensa Civil, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de la población, de acuerdo con la política de Defensa Nacional.

b) Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil.

c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. Para tales efectos, el INDECI podrá adquirir bienes y contratar servicios y obras hasta por el monto fijado en la Ley Anual de Presupuesto para las Adjudicaciones Directas de Obras, Bienes y Servicios.

Se considera Atención de Emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre. Básicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales."

d) Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la tranquilidad de la población.

e) Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil.

f) Asesorar al Consejo de Defensa Nacional en materia de Defensa Civil.

g) Propiciar la coordinación entre los componentes del Sistema de Defensa Civil, con el objeto de establecer relaciones de colaboración con la Policía Nacional del Perú en labores relacionadas con la vigilancia de locales públicos y escolares, control de tránsito, protección de la flora y la fauna, atención de mujeres y menores y demás similares.

Artículo 7. - El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el máximo organismo de decisión del Sistema Nacional de Defensa Civil

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