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Ley del Sistema de Defensa Civil


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  Tesis  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  190 Visitas

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28 de Marzo de 1972

Ley del Sistema de Defensa Civil

DECRETO LEY Nº 19338 (y sus normas modificatorias Decretos Legislativos Nos. 442, 735, y 905, Ley N° 25414 y el

Decreto de Urgencia N° 049-2000)

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, la Defensa Civil, es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades;

Que, existen en el país organismos que por su naturaleza o funciones tienen participación restringida frente a los desastres o calamidades, actuando desarticuladamente, duplicando esfuerzos y diluyendo medios, debido principalmente a la falta de un sistema que dirija, coordine e integre las acciones de la Defensa Civil;

Que, es necesario llevar a cabo una acción planificada conjunta que permita la utilización adecuada de los recursos estatales y privados, así como la participación organizada de la población de las zonas afectadas y del resto del país, para hacer frente a los desastres o calamidades, cualquiera que sea su origen;

Que, la Defensa Civil se planifica y ejecuta en época de paz y debe contar con una estructura básica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en forma concreta en cualquier caso;

Que, esta situación hace necesaria la creación de un sistema que se encargue de la Defensa Civil;

En uso de sus facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen.

Artículo 2.- Son objetivos del Sistema Nacional de Defensa Civil:

a) Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud;

b) Proporcionar ayuda y encauzar a la población para superar las circunstancias del desastre o calamidad;

c) Asegurar la rehabilitación de la población afectada;

d) Concientizar a la población en el rol de la Defensa Civil y su participación en ella; y

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e) Asegurar, además, en cualquier caso, las condiciones que permitan el desenvolvimiento interrumpido de las actividades del país

Artículo 3. - Para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el Sistema Nacional de Defensa Civil deberá:

a) Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsión necesarias para evitar desastres o calamidades y disminuir sus efectos;

b) Adoctrinar a la población sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades por asumir en caso de desastres o calamidades;

c) Planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes;

d) Asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables, de acuerdo a las circunstancias;

e) Asegurar la comunicación rápida y eficiente con las áreas del país y/o del extranjero desde donde pueda llegar ayuda para los damnificados, verificando que se haga efectiva en forma oportuna y adecuada;

f) Centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de Emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares;

g) Gestionar la dación de dispositivos legales o administrativos que juzgue necesarios en apoyo de los planes de Defensa Civil; y

h) En cualquier caso, asegurar la máxima protección de la población contra la acción de armas e ingenios de destrucción, socorriendo por todos los medios a las víctimas y disminuyendo rápidamente las consecuencias, con el fin de garantizar las condiciones necesarias para la actividad normal de todos los Organos de Dirección del País y el funcionamiento eficaz de la Economía Nacional.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Defensa Civil está constituido jerárquicamente por:

a) El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

b) Las Direcciones Regionales de Defensa Civil.

c) Los Comités Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil.

d) Las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Sub-Regionales.

e) Las Oficinas de Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y de las Empresas del

Estado.

f) Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales".

Artículo 5. - El Instituto Nacional de Defensa Civil es el Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil.

El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil depende del Presidente del Consejo de Defensa Nacional y es designado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros."

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Artículo 6.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil:

a) Proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y políticas de Defensa Civil, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de la población, de acuerdo con la política de Defensa Nacional.

b) Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil.

c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. Para tales efectos, el INDECI podrá adquirir

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