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Derechos De Autor: ¿creación O Copia?


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  236 Visitas

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INTRODUCCION

Todo derecho de autor nos indica que es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores de creaciones literarias, artísticas, científicas o didácticas.

Sin embargo con el tiempo este concepto se fue degenerando y transformándose en un vicio lucrativo no para los artistas si no para las compañías quienes los representan buscando excusas para sancionar a personas que violan estos derechos. A través de esto se fue produciendo series, documentales, etc.; desentrañando si todas estas denuncias eran del todo ciertas y si estas compañías se propasaban en el cobro excesivo de esos actos ilegales.

Por lo tanto durante el desarrollo de este ensayo mencionare los documentales “RIP: A remix manifiesto” y “¡copiad, malditos!” así como la película “rebobinados” en relación a los derechos de autor; en base a esto una serie de interrogantes a tratar como que sanciones produce, si hay irregularidades por parte de estas compañías, los límites que existe entre la piratería y la posibilidad de crear una manifestación artística en base a otras manifestaciones artísticas, hasta qué punto puede llegar a ser ilegal, si existe un abuso en cuanto sanciones y si existen organismos para regularlos, etc.

Comenzare por desarrollar el documental “RIP: A remix manifiesto”, bajo la dirección de Brett Gaylor y protagonizado con los testimonios de Girl Talk dedicado a hacer mashups, con el fundador de Creative Commons Lawrence Lessig, el ministro de cultura de Brasil Gilberto Gil, y con co-editor de Boing Boing Cory Doctorow, todos ellos coinciden con la idea en cuanto al esfuerzo para mejorar, cambiar e integrar el trabajo copyright para crear obras derivadas dentro de un proceso participativo que aliente la creación de obras derivadas y enriquezca la cultura remix. Este documental tiene como objetivo explorar los problemas relacionados con los derechos de autor en la era de la información, la actual perspectiva con los medios de comunicación y la ruptura entre los usuarios y los productores.

Gaylor menciona esta controversia en base a este tipo de manifestaciones artísticas y detalla un manifiesto, basado en cuatro puntos:

• La cultura siempre se construyó basada en el pasado

• El pasado siempre intenta controlar al futuro

• El futuro se está volviendo menos libre

• Para construir sociedades libres es necesario limitar el control desde el pasado.

No obstante se les olvido a esas compañías de la libertad de expresión y compartir ideas e información, donde las personas consumidoras eran las portadoras de ideas o en busca de ellas, pero para esto llegaron las compañías con derechos de autor que reclamaban sus productos como privados hasta que se pagara por ellos pero, no fue más que abuso ya que se multaban con excesivos montos de dinero y si estas no se cumplían se terminaba en los tribunales del cual al ganar estos juicios y/o multas no iban dirigidas hacia los artistas de las cuales supuestamente se defendía si no quedaba para ellos. Tal es el caso de una señora de Minnesota quien se rehusó a llegar algún acuerdo y su caso llego a la corte por haber bajado 24 canciones y de las cuales tenía una multa de 9250 dólares por canción con un total de 220000 y todo por no haberse realizado un acuerdo.

El dj. Girl Talk quien es uno de nuestros principales protagonistas se caracteriza hacer remixes de algunas canciones para crear mezclas nuevas de las cuales violan los derechos de autor de dichas canciones resultando ser ilegal.

Para tener una idea clara del Copyright nos explica que está concebido para proteger a los autores de software (u otro tipo de obras) evitando que sea copiado o vendido sin la respectiva autorización. Por lo tanto, sólo contando con el permiso del autor respectivo es posible vender o copiar un trabajo de su pertenencia, generando obstáculos para poder obtener lo que ese está buscando. Mientras que el Copyleft es un método general para hacer un programa (u otro tipo de trabajo) libre, exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres siendo así ya no incurriría en lo ilícito.

El crítico David Berry dijo en Vue Weekly que la película funciona "no sólo como una sólida introducción a los derechos de autor, sino también como un ensayo reflexivo acerca de por qué nos deberían importar, y por qué deberíamos tratar de cambiarlos".

A través de distintas entrevistas muestran los diversos conflictos que producen el Copyright y las transformaciones que ha sufrido en el tiempo. Este documental nos permitió analizar parte de los fenómenos de las industrias culturales en la era de Internet.

Por otra parte el documental “¡Copiad, Malditos!” dirigida por Stéphane M. Grueso y producida por primera vez en España bajo la licencia de Creative Commons, lo convierte al documental en una película diferente a los demás, que permitirá con ello la libre copia y distribución de la película para uso no comercial, del cual presenta un proyecto sobre la propiedad intelectual en la época de internet produciéndose estos cambios drásticos no solo en España sino en los demás países.

A pesar de que genere polémica, por parte es positiva por que llama la atención de los espectadores, en cuanto a los autores, con una radical honestidad, han puesto a disposición a los entrevistados para que cada cual pueda acabar haciendo su propia composición.

Este documental esta en base de música, cine y software, de la era digital y del mundo de los derechos de autor, con un protagonista superior y cuestionado: la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), que es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, tiene como misión fundamental la protección y reparto de la remuneración de los socios por la utilización de sus obras y la gestión de licencias entre los clientes para su uso.

Pero la pregunta es, ¿Será del todo cierto el significado y la misión que tiene esta sociedad o el problema viene solo de la administración?

Se pudo investigar que hubo irregularidades por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad documental y el supuesto desvío de fondos a través de empresas vinculadas a la entidad de gestión (comprar teatros). Entonces podemos tener como ejemplo el caso del cocinero que se ubica al comienzo

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