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Procediemiento Tributario


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  230 Visitas

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Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.

Si el año inmediatamente anterior cumplí con los requisitos para pertenecer al régimen común y legalice ante la administración de impuestos mi nueva situación. Pero actualmente y por diferentes circunstancias no cumplo con los requisitos de ingresos para pertenecer a este régimen como legalizo mi nueva situación; documentos o que información debo suministrar para poder mostrar mi situación y pertenecer nuevamente al régimen simplificado.

Nuestra opinión

Las personas naturales que sean comerciantes y que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, debe pasarse o inscribirse en elrégimen común.

Para pertenecer al régimen simplificado, se deben cumplir todos los requisitos. Con un requisito que no se cumpla, ya no se puede pertenecer al régimen simplificado.

Se puede dar el caso que por el incumplimiento de uno, varios o todos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado se debe pasar al régimen común, pero luego de estar en el régimen común, se cumple de nuevo con los requisitos para pertenecer el régimen simplificado.

Ante una situación de estas, el artículo 505 del estatuto tributario ha establecido que:

Cambio de régimen común a simplificado. Los responsables sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.

Quiere decir esto que si el responsable, en un momento dado vuelve a cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, debe conservar y demostrar esa situación durante tres años consecutivos para poder pertenecer nuevamente al régimen común.

Es claro que para poder pertenecer al régimen simplificado nuevamente, durante tres años seguidos hay que cumplir con todos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, de lo contrario deberá continuar en el régimen común.

Como la ley 1111 de 2006, elimino el límite de patrimonio como requisito para pertenecer régimen simplificado, significó que muchas personas quedaran en el régimen común por el solo hecho de haber superado el tope de patrimonio, razón por la cual el decreto 567 de marzo de 2007, contempló:

ARTICULO 5. Cambio de régimen común a simplificado. Las personas naturalescomerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro Único Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido

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