Codigo Tributario
alex12345 de Julio de 2012
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CODIGO TRIBUTARIO 2005
Contenido;
DECRETO No. 230
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que en la actualidad no existe un marco jurídico tributario unificado que regule adecuadamente la relación entre el Fisco y los Contribuyentes, que permita garantizar los derechos y obligaciones recíprocos, elementos indispensables para dar cumplimiento a los principios de igualdad de la tributación y el de la seguridad jurídica;
II.- Que es necesaria la unificación, simplificación y racionalización de las leyes que regulan los diferentes tributos internos, a efecto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones reguladas en ellas, así como la aplicación homogénea de la normativa tributaria por parte de la Administración Tributaria:
III.- Que es indispensable corregir una serie de vacíos y deficiencias normativas que poseen las leyes tributarias, a efecto de contar con mecanismos legales adecuados que expediten la recaudación fiscal, viabilizando además la utilización de medios de cumplimiento de obligaciones tributarias acordes con los avances tecnológicos y con el proceso de modernización de la Administración Tributaria;
IV.- Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario emitir un marco legal que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, desarrolle los derechos de los administrados, mejore las posibilidades de control por parte de la Administración y garantice un adecuado flujo de recursos financieros que permitan atender las responsabilidades que competen al Estado;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Salvador Sánchez Cerén, Francisco Roberto Lorenzana, Ileana Argentina Rogel, Blanca Flor América Bonilla, Walter Eduardo Durán, Rosario del Carmen Acosta de Aldana, Medardo González, José Ascención Marinero Cáceres, Lilian Coto vda. de Cuéllar, Nelson Edgardo Avalos, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Nelson Napoleón García Rodríguez, Juan Mauricio Estrada Linares, José Ebanan Quintanilla Gómez, José María Portillo, Calixto Mejía Hernández, Irma Segunda Amaya Echeverría, Miguel Angel Navarrete, Cristóbal Rafael Benavides, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Juan Angel Alvarado Alvarez, David Rodríguez Rivera, Manuel Oscar Aparicio Flores, José Manuel Melgar, Jorge Antonio Escobar, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Wilber Ernesto Serrano Calles, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Pérez, Roberto D'Aubuisson Munguía, Mauricio López Parker, Rodrigo Avila Avilés, René Mario Figueroa, Norman Noel Quijano, Guillermo Antonio Gallegos, Juan Duch Martínez, Joaquín Edilberto Iraheta, Martín Francisco Antonio Zaldívar, Nelson Funes, Héctor Nazario Salaverría, Roberto Villatoro, Jesús Grande, Douglas Alejandro Alas García, Willian Rizziery Pichinte, Louis Agustín Calderón Cáceres, Hermes Alcides Flores Molina, Donato Eugenio Vaquerano, Carlos Armando Reyes Ramos, Juan Miguel Bolaños, Osmín López Escalante, Schafik Jorge Handal, Francisco Jovel, Humberto Centeno h., Vilma Celina García de Monterrosa, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, Rafael Hernán Contreras, Roman Ernesto Guerra Romero, José Rafael Machuca Zelaya, José Antonio Almendáriz, Elizardo González Lovo, Rubén Orellana, Noé Orlando González, Mario Antonio Ponce López, Carlos Walter Guzmán Coto, Isidro Antonio Caballero, José Francisco Merino López, René Aguiluz Carranza, Alfonso Arístides Alvarenga, Agustín Díaz Saravia, David Humberto Trejo, Mauricio Hernández Pérez, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Juan Ramón Medrano, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, José Mauricio Quinteros Cubías, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Manuel Durán, Francisco Martínez, José Tomás Mejía Castillo, Horacio Humberto Ríos y Gerardo Antonio Suvillaga García.
DECRETA, el siguiente:
CÓDIGO TRIBUTARIO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Finalidad
Artículo 1.- El presente Código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Este Código se aplicará a las relaciones jurídico tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales.
Principios Generales aplicables a las actuaciones de la Administración Tributaria
Artículo 3.- Las actuaciones de la Administración Tributaria se ajustarán a los siguientes principios generales:
a) Justicia;
b) Igualdad;
c) Legalidad;
d) Celeridad;
e) Proporcionalidad;
f) Economía;
g) Eficacia; y,
h) Verdad Material;
Con fundamento en el principio de justicia la Administración Tributaria garantizará la aplicación oportuna y correspondiente de las normas tributarias.
En sujeción al principio de igualdad las actuaciones de la Administración Tributaria deben ser aptas para no incurrir en tratamientos diferenciados entre sus administrados, cuando estén en igualdad de condiciones conforme a la ley.
En razón del principio de legalidad la Administración Tributaria actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento.
En cuanto al principio de celeridad, la Administración Tributaria procurará que los procesos sean ágiles y se tramiten y concluyan en el menor tiempo posible.
En cumplimiento al principio de proporcionalidad, los actos administrativos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los administrados, y en todo caso, la afectación de los intereses de éstos debe guardar una relación razonable con la importancia del interés colectivo que se trata de salvaguardar.
En virtud del principio de economía, se procurará que los sujetos pasivos y la Administración Tributaria incurran en la menor cantidad de gastos, y se evitará la realización o exigencia de trámites o requisitos innecesarios.
Con base al principio de eficacia, los actos de la Administración Tributaria deberán lograr su finalidad recaudatoria con respecto a los derechos fundamentales de los administrados.
Las actuaciones de la Administración Tributaria se ampararán a la verdad material que resulte de los hechos investigados y conocidos.
Derechos de los administrados
Artículo 4.- Ante la Administración Tributaria los administrados poseen los derechos siguientes:
a) De petición, que lleva implícito el derecho a que se haga saber por escrito a los administrados la respuesta de las peticiones que presenten;
b) De contradicción, que comprende los siguientes derechos;
1. A utilizar los medios de prueba establecidos en este Código;
2. A ser oído, para lo cual al sujeto pasivo se le deberá conceder audiencia y un plazo para defenderse;
3. A ofrecer y aportar pruebas;
4. Alegar sobre el mérito de las pruebas;
5. A una decisión fundada; y,
6. A interponer los recursos correspondientes.
c) De acceso al expediente administrativo, por sí o por medio de representante o apoderado debidamente acreditado.
CAPITULO II
NORMAS TRIBUTARIAS
Fuentes del ordenamiento tributario
Artículo 5.- Constituyen fuentes del ordenamiento tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley;
c) Los reglamentos de aplicación que dicte el órgano ejecutivo; y,
d) La Jurisprudencia sobre procesos de constitucionalidad de las leyes tributarias.
Supletoriamente constituirán fuentes del ordenamiento jurídico tributario, la doctrina legal emanada de los procesos de amparo de la Sala de lo Constitucional, así como la proveniente de la Sala de lo Contencioso Administrativo ambas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos.
Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales antes referidos, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes.
Principio de Reserva de Ley
Artículo 6.- Se requiere la emisión de una ley para:
a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria, la base imponible, la tasa o alícuota, límite máximo o mínimo de la misma, tipo impositivo;
b) Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones o cualquier tipo de beneficio fiscal;
c) Fijar la obligación de pagar intereses tributarios, tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas, establecer los procedimientos en materia tributaria, establecer facilidades y prórrogas de pago y garantías para los créditos tributarios;
d) Regular los modos de extinción de la obligación tributaria;
e) Modificar las normas relativas a la caducidad del derecho del contribuyente para solicitar
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