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Derecho Tributario

miriamRH18 de Octubre de 2012

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-Tributos o contribuciones-

Es la más importante clase de ingresos del Estado moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Concepto de tributos.- Dise Sáinz de Bujanda que se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria –habitualmente pecuniaria- establesida por la ley, supuestos de hecho que la propia ley determina, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al estado y a los restantes entes públicos estén encomendados (Sistema de Derecho financiero, t..I, vol. II, p. 22).

El derecho que se ocupa del estudio de los tributos se les debe a los juristas alemanes e italianos por haber demostrado la posibilidad de crear una teoría jurídica de la atribución denominada Derecho Tributario.

Derecho tributario.- es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos. Como nos dice Andy Maz en su libro de derecho financiero y finanzas; que el derecho tributario se divide en dos ramas que es:

• Derecho Tributario sustancial: Normatividad dinamizadbe

• Derecho tributario formal: también definido como derecho tributario administrativo, el cual es el conjunto de normas que regulan la actividad de la administración pública que tiende al cumplimiento del derecho sustantivo. Tiene como fin la recaudación, y comprende la búsqueda y el reconocimiento de la existencia de los casos concretos de obligaciones tributarias.

-División-

Ingresos Ordinarios y Extraordinarios.-

En primer lugar, los ingresos del Sector Público se clasifican en Ordinarios y Extraordinarios.

Son ingresos ordinarios aquellos que constituyen una fuente normal y periódica de recursos fiscales del sector público y se encuentran establecidos en un presupuesto.

Dichos ingresos son captados por el sector público en el desempeño de sus actividades de derecho público y como productor de bienes y servicios por la ejecución de la Ley de Ingresos.

Por su parte, los ingresos extraordinarios, como su nombre lo indica, son los que se obtienen de manera excepcional y provienen fundamentalmente de la contratación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda.

-CARACTERISTICAS-

• De observancia obligatoria.-

La persona que se ubique en los presupuestos establecidos por la ley fiscales debe cumplir los, surge de una voluntad superior a la de los gobernados, es decir los impone el Estado.

• Coercibles.-

En caso de incumplimientos se aplica la fuerza del estado.

• Generales.-

Cuando no se establecen para una persona o grupo especifico o para alguna actividad definida.

• Especiales.-

Cundo se dirigen a un sector o actividad específica, por ejemplo: a personas físicas, a personas morales, a contribuyentes del régimen simplificado, régimen de pequeños contribuyentes, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, bebidas embasadas , etc.

• De aplicación estricta.-

De conformidad con el artículo 5º. Del código fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan acepciones a las mismas a si como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

• Proporcionales y Equitativas.-

Por proporcional, se entiende que las leyes deberán considerar las cargas fiscales con base en la capacidad contributiva de las personas sobre las cuales recae la obligación.

Por equitativa se entiende que en las leyes fiscales deberán establecerse los gravámenes en forma igual a las personas que se encuentren en la misma situación y considerar los cargas fiscales en forma diferente para las personas en situaciones distintas, esto es carga fiscal igual para los iguales y diferente para los desiguales.

• Establecidas en la ley.-

También el citado artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal hace referencia a las contribuciones “que dispongan las leyes” , esto se refiere que solo se tendrá la obligación de contribuir para el gasto publico cuando dichas contribuciones se establezcan en una ley.

• Destinadas a cubrir el gasto publico.-

El multicitado artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal hace referencia a que se tiene la “obligación de contribuir para el gasto publico” cuando dichas contribuciones se establezcan en una ley.

• De vigencia anual.-

De conformidad con el artículo 11º. Del código fiscal de la federación, cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularan por ejercicios fiscales, estos coincidirán con el año de calendario.

-ANTECEDENTES EN NUETSTRO DERECHO-

EPOCA PREHISPANICA.-

En la época de los aztecas se obtenían tributos voluntarios y pacíficos y de manera obligatoria a los territorios sometidos lo que eran pagados con productos agrícolas, piedras preciosas oro plata hasta con hombres y mujeres de los pueblos sometidos.

Se contribuía con dos tipos de impuestos, los normales y los especiales, estos últimos eran destinados a los actos de guerra o religiosos.

EPOCA COLONIAL.-

En la época colonial se pagaban una serie de contribuciones: El quinto real, derecho de Almojarifazgo, Alcabalas, avería, almirantazgo, estancos, diezmo, bulas, primicias, regalías, donativos y socorros. En esta época aparece la pena de prisión a quien omitía el pago de tributos en forma total o parcial.

EPOCA INDEPENDIENTE.-

En México independiente se promulgaron leyes fiscales por parte de los legisladores, como fueron las finanzas públicas en las que se apoyara el estado Mexicano para poder cumplir con sus funciones, cubrir el gasto público aplicar y distribuir la riqueza a nivel nacional.

La legislación en materia fiscal tiene sus orígenes en la influencia del sistema impositivo Francés del siglo XIX.

-CLASIFICACIÓN TRIBUTOS-

Conforme al artículo 73, fracción VII de nuestra ley suprema, solo el congreso tiene las facultades para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Los ingresos de carácter tributario constituyen el recurso más saludable para que el Estado este en aptitud de poder sufragar el gasto publico.

La utilización del término contribuciones deriva del mismo texto constitucional, y a partir del actual código Fiscal de la Federación se realizo la primera clasificación legislativa de este tipo de ingreso público, incluyendo a los impuestos, derechos aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras. En este sentido, se pude afirmar válidamente que, doctrinalmente el termino contribuciones equivale al tributo.

Miguel Valdez Villarreal define las contribuciones como una aportación de bienes de los particulares para los fines públicos, es decir para los fines de la sociedad, organizada en gobierno.

Clasificación doctrinal.-

I. Impuesto: representan el más importante ingreso tributario, de tal manera que se le ubica en primer lugar dentro del catalogo de los ingresos públicos que año con año perciben la Federación, el Distrito Federal, , las Entidades federativas y municipio,.

Los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley con carácter general, exigidas por el Poder público a las personas físicas y morales cuya situación coincide con el hecho generador de esa prestación, y cuyo destino es cubrir el gasto público.

II. Derecho también conocido como tasa, constituye el segundo tributo en jerarquía recaudatoria, después de los impuestos , y difiere de estos, en virtud de los beneficios personales y directos que alcanzan los contribuyentes por los servicios públicos que les presta el Estado o por usar, explotar o aprovechar bienes de dominio público, de tal manera que la obligación debe cubrirse en proporción con os beneficios alcanzados por los sujetos pasivos , y en congruencia con las disposiciones legales que regulan cada caso , respetando las máximas de proporcionalidad y equidad contributiva.

III. Contribuciones especiales , son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija con carácter general y obligatorio a todas aquellas personas físicas o morales , a uno o barios sectores de la población, con objeto de atender o financiar el monto de una obra pública o de un servicio de interés general, y que se traduce en un beneficio personal y directo para todas las personas comprendidas en la zona de influencia o que alcancen la ventajas respectivas, en proporción mayor al resto de la población.

IV. Los accesorios legales, se integran de las multas recargos, gastos de ejecución y las indemnizaciones a favor del Fisco.

En termino técnico-jurídico el tributo se define como la obligación de dar una suma de dinero , establecida por ley conforme al principio de capacidad, a favor de un ente público para sostener sus gastos.

Cuotas que todos hemos de pagar para que el estado realice las actividades públicas que todos, como miembros de la comunidad política, le encomendamos.

El sistema tributario estatal:

El sistema tribunal estatal está compuesto por impuestos –directos o indirectos – y por tasas por la prestación de servicios o la utilización especial de dominio público.

Los impuestos directos:

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