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Procedimiento Administrativo de Ejecución


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  617 Visitas

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El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), también llamado procedimiento de ejecución o procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuotas patronales al Seguro Social, entre otros, que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley Fiscal correspondiente.

Dicho procedimiento, que viene a constituir un privilegio del Crédito Fiscal, consiste en el requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y publicación de convocatorias para el remate.

Es importante recordar que los créditos fiscales son los que tiene derecho a percibir el estado que provengan de contribuciones, accesorios o aprovechamiento, así como aquellos a los que las leyes le den ese carácter, como nos menciona el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para que la autoridad fiscal esté jurídicamente en posibilidades de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de un sujeto pasivo determinado, se requiere que se satisfagan al menos los siguientes requisitos:

La existencia de una obligación de pago a cargo de un sujeto determinado.

La obligación no haya sido debidamente liquidada.

El crédito fiscal haya sido notificado debidamente.

El crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible.

Las autoridades recaudadoras o las que aplican el PAE, indistintamente se les llama:

- Autoridad ejecutora

- Jefe de la oficina ejecutora

- Autoridad exactora

Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán del pago al deudor y en caso de no hacerlo en el acto, procederá como indica el artículo 151 del CFF:

Embargo de bienes será objeto de un remate posterior en su caso, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales por parte del fisco, no cubiertos en su oportunidad.

Embargo de negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

Cuando el embargo recae sobre bienes raíces, derechos reales o negociaciones de cualquier género, se deberá inscribir en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

El plazo para pagar el crédito fiscal y evitar el embargo, será si la exigibilidad

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