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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

adelina1227 de Mayo de 2013

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Í N D I C E

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….........

CAPÍTULO I

Principios Constitucionales

1.1Supremacía Constitucional ……………………………………………………………

1.2 Inviolabilidad……………………………………………………………………………

1.3 Responsabilidad del Estado………………………………………………………….

1.4Propersona……………………………………………………………………..……...

1.5 Proporción y equidad…………………………………………………………………..

1.6 Legalidad ……………………………………………………………………………….

CAPÍTULO II

Medios de Control Constitucional

2.1 Acción de Inconstitucionalidad …………………………………………………......

2.2 Juicio de Garantía Constitucional…………………………………..........................

2.3 Juicio de amparo ………………………………………………………………………

2.4 Otros recursos y procedimientos…………………………………………………….

CAPÍTULO III

El Proceso de Control en el Amparo contra Leyes en materia fiscal.

3.1 Análisis y exegesis histórica del artículo 103 fracción I Constitucional..……….

3.2 El juicio de amparo en materia fiscal……………………………………………….

3.3 Amparo directo fiscal …………………………………………………………

3.4 Amparo indirecto fiscal ……………………………………………………….

3.5 Análisis de Jurisprudencia y principios derivados del Amparo en Materia

Fiscal………………………………………………………………………………

CONCLUSIONES………………….…………………………………………………

BIBLIOGRAFÍA

I N T R O D U C C I Ó N

En nuestro país, existe un medio de control constitucional, denominado Juicio de Amparo creado para defender al gobernado. Se tramita ante Poder Judicial Federal a fin de solicitarle la protección,reintegración o restitución de los derechos que la propia Constitución establece, cuando éstos se ven amenazados o han sido vulnerados.

En México, fueron Manuel Crescencio Rejón y Alcalá; Mariano Otero; Ignacio L. Vallarta; León Guzmán y Ogazon, durante la primera mitad del siglo pasado quienes dieron forma a este Juicio de Amparo.

Dentro del orden jerárquico normativo que regula nuestra estructura constitucional, el Juicio de Amparo destaca como una de las instituciones con mayor arraigo de mexicanidad y como elemento distintivo de nuestro estilo de vida.

El derecho fiscal ha tenido notoria evolución desde aproximadamente los años1937 a la fecha. Este avance notorio y evidente en el campo de la justicia fiscal ha obligado a cambios de la Constitución que permitan legitimar la existencia de Tribunales Administrativos como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Además, comparando las leyes que informan el Estado de Derecho Mexicano se observa que las leyes fiscales son las que con mayor frecuencia se abrogan, derogan, modifican y reforman. La necesidad social de impartición de justicia fiscal también ha generado la creación de Tribunales Judiciales de la Federación especializados en materia administrativa como son los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito.

La importancia del Juicio de Amparo en materia fiscal radica en que mediante este instrumento de defensa excelso, los contribuyentes tienen la posibilidad de impugnar las Leyes Fiscales en su totalidad; en artículos y fracciones concretas; en apartados o párrafos que denoten la contradicción con los derechos fundamentales de la Carta Magna. Son muchos los Juicios de Amparo en materia fiscal encaminados a reclamar la falta de proporcionalidad y la falta de equidad de elementos esenciales de todo impuesto, derecho o contribución de mejoras como es: el objeto, la cuota, la tarifa e incluso las multas. Todo esto sin excluir las violaciones de naturaleza legal que frecuentemente cometen las autoridades fiscales del SAT; del IMSS; del INFONAVIT, que en su momento también pueden ser materia del Juicio de Amparo Administrativo-Fiscal.

El Juicio de Amparo en materia fiscal, en términos generales, se instruye de manera similar a los Juicios de Amparo en materia civil; en materia mercantil; en materia administrativa. Esto es, rige el principio fundamental de “estricto derecho”.

Además, en la materia fiscal, se puede hacer uso del amparo indirecto en tratándose de leyes y actos de imposible reparación comopodrían ser: la intervención a caja; la clausura; el embargo precautorio decuentas bancarias; la falta de emplazamiento respecto de procedimientosadministrativos-fiscales.También y de manera preponderante, procede el Juicio de amparo directo contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa y sentencias de los Tribunales Administrativos Estatales.

Toda sentencia falla hechos demandados que ya han ocurrido, es por eso que las sentencias son retroactivas por naturaleza propia, dando como efecto la condena de subsanar el agravio cometido en el pasado.

CAPÍTULO I

Principios Constitucionales

Para los efectos de la presente investigación jurídica, es necesariopuntualizar que en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, encontramos principios fundamentales como: el Principio deSupremacía Constitucional; Inviolabilidad de la Constitución; Responsabilidad del Estado; Principio Pro persona; Principio de Equidad y Proporcionalidad; de Legalidad, al igual que el Principio de Rigidez Constitucional y el Principio de Control de la Constitución.

El Principio de Control de la Constitución nos conduce a los siguientes instrumentos o medios de defensa que son: El juicio de amparo; el juiciodecontroversia constitucional; la acción de inconstitucionalidad; la justicia electoral; la responsabilidad oficial reclamable a través del juicio político o juicio de desafuero; la intervención del senado para imponer el orden constitucional en los Estados; la investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar violaciones graves a las garantías individuales; la defensa de los derechos humanos y la protesta constitucional de los funcionarios públicos.

Con la amplia gama de principios que se desprenden de la LeySuprema, se emiten normas para proteger a sus habitantes de cualquier abuso, exceso o desvió de poder de los entes públicos. Así como también se establecen normas para el control y recta actuación de dichos funcionarios.

Lo cual implica una interpretación y aplicación de la ley respecto de cualquier acto de autoridad que cause molestias o afecte el patrimonio de los gobernados. Para la mejor comprensión de lo aquí apuntado, se procede reflexionar de la siguiente manera.

1.1 Supremacía Constitucional

(Artículo 133, 41 y 15 Constitucionales)

José Ma. Iglesias, que fue presidente de la Suprema Corte de Justicia en la segunda mitad del siglo XVIII mencionaba: “Superconstitutionem, nihil; sub constitutione, omnia”( sobre la constitución, nada; bajo la constitución, todo).

En diversos países y épocas, la Constitución es vista como norma suprema, y por lo tanto varios filósofos, tratadistas como Aristóteles, Cicerón (una ley no debe contrariar a ley de la cual deriva la naturaleza de las cosas), Santo Tomas de Aquino(subordinación de leyes humanas a divinas y naturales), Kelsen (teoría pura del derecho, donde basa la supremacía de la constitución en dos rumbos el de supra-subordinación y el de supra-ordenación) y en sí, varios más, se han interesado por el estudio de la jerarquía de esta ley suprema, la cual encierra el enigma de mantenerse en el más alto grado jerárquico, algunas razones ya estudiadas, mencionan que se debe a la firmeza y perdurabilidad de los sistemas que se rigen bajo el principio de supremacía constitucional y que tienen como característica fundamental la rígida reforma a la Constitución.

En nuestro sistema jurídico, la constitución que debe ser fundamental y suprema, cuenta con nexos a temas políticos, de derecho procesal y constitucional, tiene también el potencial de informar a nivel normativo desde un reglamento, una ordenanza municipal, incluso los tratados internacionales y también es de donde emanan los poderes que rigen este sistema jurídico y los cuales están subordinados a mandatos constitucionales.

El principio de supremacía, es visto como la base del estado de derecho, como la auto preservación de la Constitución, ya que es en la Carta Magna donde se encuentra la base del orden jurídico nacional, y este principio tiene como objetivo que todo poder constituido, es decir el poder legislativo, ejecutivo y judicial, incluyendo los actos y tratados internacionales, respeten la Carta Magna vista como poder constituyente,

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