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Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  131 Visitas

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El régimen de publicidad al cual se somete a las sociedades anónimas es mayor que el impuesto a otros tipos y, aun, reviste mayor grado de intensidad cuando se trata de sociedades anónimas abiertas. Nos referimos a la publicidad mediante avisos en diarios que se suma a la publicidad registral, impuesta a todos los tipos sociales.

Tratándose de las sociedades anónimas la ley dispone que dentro de los quince primeros días de cada mes LA SUNARP publicara en el diario oficial el peruano una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. En la misma oportunidad la SUNARP publicara, en el referido diario oficial, una relación de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, con indicación de la denominación, una sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma.

La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación.

Estas publicaciones permiten a los terceros o a quien pueda tener relaciones con ella, conocer el nacimiento de la sociedad, su denominación, el monto del capital suscrito y pagado, así como los demás datos referentes a la inscripción en el registro.

PLAZOS

Los plazos contenidos en la LGS se computan con arreglo al Código Civil, salvo estipulación distinta.

El artículo 183º del Código Civil, dispone que el plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:

1.- El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.

2.- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.

3.- El plazo señalado por años se rige por las reglas establecidas en el inciso 2.

4.- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

5.- El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente

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