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Con el objeto ya señalado de favorecer la contratación


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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Con el objeto ya señalado de favorecer la contratación, el legislador ha previsto una serie de medidas que pretenden incidir también en la reducción de los costes laborales para el empresario.

I.- REGULACIÓN

Las medidas concretas y las bonificaciones establecidas venían siendo recogidas en los Programas de Fomento del Empleo, que periódicamente aprobaba el Gobierno . Esto daba lugar a una cierta inestabilidad e inseguridad jurídica que, en opinión de los agentes sociales, dificultaba la consecución de los objetivos y el conocimiento empresarial de las ayudas existentes, esto es, tanto su cuantía (pues se trataba de una bonificación consistente en un porcentaje de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes) como su duración (pues dependía de que -cada año- se aprobase el referido PFE) .

Consecuentemente, el actual modelo ha previsto una regulación tendente a superar esos inconvenientes. Así, el RD-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE 14/06/2006), ha establecido una serie de bonificaciones a la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes consistentes en una cuantía a tanto alzado, variable según el sujeto contratado, cuya duración máxima está delimitada a priori (entre 4 años y toda la vida del contrato), de forma que el beneficiario sabe con exactitud la cuantía y tiempo de la ayuda .

II.- BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las ayudas no son los trabajadores (ya que ellos no ven reducida su cuota a la Seguridad Social), sino el empleador, excluida la Administración Pública y sus Organismos Públicos (art. 1.3 RD-Ley). En consecuencia, podrán disfrutar de las bonificaciones previstas los empresarios privados, los autónomos, las entidades sin ánimo de lucro y sociedades cooperativas y Laborales (respecto a la incorporación como socios de los sujetos bonificados).

Para poder beneficiarse de las bonificaciones a tanto alzado es preciso que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; y no haber sido sancionado anteriormente por una falta grave en materia de fomento del empleo, y siempre que tal falta no haya prescrito (art. 5 RD-Ley).

III.- OBJETO

Las bonificaciones responde a nuevas contrataciones y al mantenimiento en el empleo de ciertos colectivos (art. 1.1 RD-Ley). Por lo general las ayudas se refieren a la contratación indefinida, sea en su modalidad de ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, cualquiera que sea su jornada (tiempo completo, fijo-discontinuo y/o a tiempo parcial).

En relación a este último, debe tenerse en cuenta que la regulación actual introduce aspectos que parecen favorecer la contratación a tiempo parcial, pues la cuantía en la bonificación no se reduce proporcionalmente a la menor jornada, sino de forma menor. Así, las cuantías que ahora señalaremos se disfrutarán (art. 2.6 RD-Ley) :

• en un 100% si la jornada es =/> al 75% de la jornada de referencia

• en un 75% si la jornada es > al 75%, pero =/> al 50% a la de referencia

• en un 50% si la jornada es > al 50%, pero =/> al 25% a la de referencia

• en un 25% si la jornada es < al 25% de la jornada de referencia

No obstante, y de forma excepcional, se incluye la bonificación de la contratación temporal, pero sólo respecto a ciertos colectivos: personas en situación de exclusión social, trabajadores con discapacidad y víctimas de violencia de género (art. 1.2 RD-Ley) .

IV.- SUPUESTOS

1. Bonificaciones a la contratación indefinida

a) Desempleados en general

SUPUESTOS BONIFICACIÓN (cuantía anual/€) DURACIÓN

> 6 meses inscritos ininterrumpidamente como desempleados 600 (50 €/mes) 4 años

Mayores de 45 años 1200 (100 €/mes) Toda la vida del contrato

Jóvenes de 16 a 30 años 800 (66’67€/mes) 4 años

Personas con riesgo de exclusión 1200 (50 €/mes) 4 años

b) Mujeres

SUPUESTOS BONIFICACIÓN (cuantía anual/€) DURACIÓN

Mujeres desempleadas en general y mujeres víctimas de violencia doméstica 850 (70’83 €/mes) 4 años

Contratadas dentro 24 meses post-parto 1200 (100 €/mes) 4 años

Contratadas tras cinco años de abandono del mercado de trabajo, siempre que antes de dicho abandono hubieran trabajado (bajo cualquier régimen de Seguridad Social) al menos durante 3 años 1200 (100 €/mes) 4 años

c) Discapacitados :

SUPUESTOS BONIFICACIÓN (cuantía anual/€) DURACIÓN

Contratación o transformación en indefinidos de contratos formativos o de fomento del empleo de discapacitados

3000 (250 €/mes)

Toda la vigencia del contrato

Contratación indefinida de discapacitados provenientes de Enclaves Laborales

3200 (266’67 €/mes) Toda la vigencia del contrato

d) Contratados temporalmente que sean transformados en indefinidos

SUPUESTOS BONIFICACIÓN (cuantía anual/€) DURACIÓN

Regla general (relevo, sustitución de jubilados anticipadamente y formativos ) 500 (41 €/mes) 4 años

Plan extraordinario (art. 3): para trabajadores contratados temporalmente (estructural, coyuntural, relevo, sustitución de jubilados anticipadamente y formativos) antes de 01/06/2006 cuya conversión se realice antes de 01/01/2007

800 (66’67€/mes)

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