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Objeto De La Obligacion

carolina131231 de Enero de 2012

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OBJETO DE LA OBLIGACION

Según el código civil los contratos tienen como objeto la cosa que el obligado tiene que dar el hecho que el obligado tiene que hacer o no hacer.

La obligación de dar repercute directamente en la transmisión del derecho real o en la titularidad de un bien o un derecho (cuando hablamos de las obligaciones de hacer nos referimos a la obligación de dar).

Casos de Obligaciones de dar

1. Dar en propiedad

2. Dar en aprovechamiento temporal

3. Dar en restitución

LA PRIMER FUENTE DE OBLIGACIONES

Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que crea, otorga o transmite derechos y obligaciones reales o personales.

Convenio: Es aquel que extingue o modifica los derechos y obligaciones.

Obligaciones Civiles. Obligaciones Naturales

1.- Arrendamiento 1.- Voto art. 36

2.- Compra venta 2.- Educación art. 31

3.- Deposito 3.- Alistarse a la guardia nacional.

4.- Mandato 4.- Contribución de gastos pub. Si alimentos

5.- Consignación 5.- Desempeñar cargos de elección art.36

6.- Mercantil 6.- Arras

7.- Mutuo

8.- Pago del título de crédito

9.- Prenda

10.- Fianza

CUAL ES EL OBJETO IMPOSIBLE

El objeto imposible es aquel que no existe y que por lo tanto hace imposible la contratación, nos referimos a situaciones que no pueden ser materia de contrato que no tenga facilidad real que le impida una ley natural o una ley jurídica y de aquí se deprenden la imposibilidad jurídica.

POSIBILIDAD DEL OBJETO

El objeto debe estar en las obligaciones de dar, en la posibilidad física de la cosa (en la naturaleza) y no debe estar sujeto a cosas futuras; cuando hablamos de posibilidad jurídica nos referimos a que la cosa debe de ser determinada o determinable y debe estar en el comercio el cual es requisito esencial para la obligación de dar.

Existe el hecho ilícito que es cuando es posible realizarlo pero está prohibido.

SOLEMNIDAD EN LOS CONTRATOS

(acto jurídico)

Esta importancia social y económica de ciertos actos que tiene la necesidad de exteriorizar su realización con determinados ritos y con esto condiciona su existencia.

Es necesario la solemnidad para que el acto jurídico se complemente y entonces este creado, sin embargo el derecho mercantil establece como actos solemnes a los títulos de crédito pues consagra la declaración unilateral de la voluntad siendo este elemento de existencia para el otorgamiento de un documento y se cumpla sus declaraciones prescritas.

La diferencia entre el acto solemne y formal en los contratos es la necesidad y la prueba del mismo pues la solemnidad es necesaria y la formalidad prueba la existencia del acto.

OBLIGACION CIVIL: UN CONTRATO

Obligación natural: Alimentos, nacimiento, muchas veces las obligaciones civiles pueden pasar a ser naturales.

La obligación se desprende de una responsabilidad.

La responsabilidad se relaciona con la característica al cumplimiento de la obligación con un hecho lícito y que dada debe ser tomada como la fuente de una obligación también se encuentra la responsabilidad civil que consiste en la necesidad de indemnizar por daños o perjuicios cometidos por el incumplimiento a la obligación.

Diferencia entre las obligaciones o derechos personales y las obligaciones (relaciones), reales.

Obligación ó Derecho personal

Deudor Acreedor

Relación Jurídica

Objeto (contrato acuerdo

de voluntades)

Obligación real (patrimonio)

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