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ACE N0 51 Cuba-Mexico


Enviado por   •  28 de Marzo de 2012  •  9.145 Palabras (37 Páginas)  •  1.125 Visitas

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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 51

Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA lo establecido en los incisos d) y f) del Artículo 22, así como en el Artículo 23 del Acuerdo de Complementación Económica N° 51;

CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que otorgue mayor certidumbre y transparencia para ampliar y desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambos países;

CONVIENEN

Artículo primero.- Sustituir los artículos 10 y 23 del Acuerdo de Complementación Económica N° 51, por los textos que se establecen a continuación:

“Artículo 10.- Los beneficios derivados de las preferencias otorgadas en el presente Acuerdo, se aplicarán a los productos originarios y provenientes del territorio de las Partes, que cumplan con lo dispuesto en el Anexo III, Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías.”

"Artículo 23.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. El Anexo I B será revisado en función de la legislación mexicana.”

Artículo segundo.- Incorporar como Anexo III del Acuerdo de Complementación Económica N° 51, el Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías, incluido en el Anexo del presente Protocolo Adicional.

Artículo tercero.- Eliminar del Anexo I A, en la columna de observaciones, para las mercancías clasificadas en la fracción NALADISA 6908.10.00 y 6908.90.00, el texto “La preferencia sólo se aplicará a los productos cuyo proceso productivo implique una transformación sustancial y cumplan con la regla de origen de un cambio a la partida 6908 de cualquier capitulo”.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos, en un original en el idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández.

_________

ANEXO III

RÉGIMEN DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Definiciones

Artículo 1.- Para efectos del presente Anexo, se entenderá por:

Acuerdo: el Acuerdo de Complementación Económica número 51, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba;

Acuerdo sobre Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

autoridad aduanera: la autoridad que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la aplicación y administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras;

CIF: costos, seguros y flete incluidos;

contenedores y materiales de embalaje para embarque: mercancías que son utilizadas para proteger a una mercancía durante su transporte, distintos de los envases y materiales para venta al menudeo;

días: días naturales, incluidos el sábado, domingo y días festivos;

envases y materiales de empaque para venta al menudeo: envases y materiales en que una mercancía sea empaquetada para la venta al menudeo;

exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte desde donde la mercancía es exportada, quien conforme a este Anexo, está obligada a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 17;

FOB: libre a bordo (L.A.B.), independientemente del medio de transporte, en el punto de embarque directo del vendedor al comprador;

importador: una persona ubicada en territorio de una Parte hacia donde la mercancía es importada, quien conforme a este Anexo, está obligada a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 17;

material: comprende las materias primas, insumos, productos intermedios y partes y piezas utilizadas en la elaboración de las mercancías.

material indirecto: una mercancía utilizada en la producción, inspección o control de otra mercancía, que no esté físicamente incorporada a ésta; o una mercancía que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de otra mercancía, tales como:

a) combustible y energía;

b) herramientas, troqueles y moldes;

c) refacciones o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios;

d) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados o para operar el equipo o los edificios;

e) guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad;

f) equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de las mercancías;

g) catalizadores y solventes; o

h) cualquier otra mercancía que no esté incorporada en el producto terminado pero que, de cuyo uso en la producción de ese producto pueda demostrarse razonablemente que forma parte de esa producción;

mercancía originaria o material originario: una mercancía o un material que califican como originarios de conformidad con lo establecido en este Anexo;

mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una o ambas Partes:

i) minerales

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