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ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  350 Visitas

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SEÑORES MINISTROS DEL TRIBUNAL DISTRITAL N.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

SEGUNDO FAUSTO CARRACO LARA, por mis propios derechos, recurro ante este digno Tribunal con la siguiente demanda que contiene un RECURSO DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVO:

GENERALIDADES DE LEY

Mis nombres y apellidos quedan indicados, ciudadano ecuatoriano, de estado civil divorciado, de 40 años de edad, al momento sin ocupación domiciliado en la ciudad de Quito.

Para notificaciones señalo el casillero judicial No. 1508, asignado al Dr. Jerry Eduardo Llanos García; profesional a quien autorizo firmar los escritos necesarios y realizar las diligencias pertinentes en defensa de mis intereses en la presente causa.

DEMANDADOS

Esta demanda la formulo en contra de los señores: Alcalde del Ilustre Municipio del cantón Quito y director Administrativo de Recursos humanos, cargos actualmente desempeñados por lo señores: ingeniero Raúl Marcelo Jácome e ingeniero Marcelo Elías Cortez Ramos., respectivamente, a quienes se les citará en sus respectivos despachos ubicados en las oficinas del Palacio Municipal de la ciudad de Quito.

Para el efecto se servirán comisionar al señor Juez de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.

Por disposición legal la demanda la dirijo también en contra del señor Procurador Síndico del mencionado Municipio, a quien se le citará en el mismo lugar y en la misma forma.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado está inserto en la Resolución N0. 009-A-IMCQ, de 17 de diciembre del 2009; en Acción de Personal No. 2009-450-DARH-IMCQ, de 24 de diciembre del 2009, que textualmente dice:

“Explicación: En merito a la resolución dictada por el señor Alcalde, dentro del Sumario Administrativo que se tramito en contra del señor Segundo Fausto Carrasco Lara con el cual se le procede a DESTITUIR del cargo de Inspector de la Policía Municipal de la Dirección de Seguridad; y la misma que a la fecha se encuentra legalmente ejecutoria.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1.- El 18 de noviembre del 2009, se me notifica con el acta inicial de un sumario administrativo levantado en mi contra sobre la base de una supuesta denuncia presentada en mi contra por el ciudadano Oscar Mariano Cañar Morocho.

2.- Dentro del sumario administrativo, en ningún momento en el término reglamentario, mi jefe ha solicitado como prueba ni siquiera la reproducción de la escueta e infundada denuncia que ha hecho el ciudadano Oscar Mariano Cañar Morocho, peor la comparecencia del mencionado denunciante a rendir su testimonio a que estaba obligado.

El derecho Administrativo, especialmente el Derecho Administrativo Disciplinario tiene relación con el Derecho Penal porque en esta materia son aplicables los principios de carácter penal; así, de conformidad con los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Penal, el denunciante estaba obligado a comparecer al sumario a rendir su testimonio, a ser interrogado sobre los detalles de la supuesta infracción, y teniendo presente que la declaración del ofendido por sí sola, no constituye prueba.

Por ejemplo: afirma categóricamente que obtuvo la patente municipal desde al año 2002; y que, cuando no tenia patente ni permiso para la ocupación de la vía, dice este ciudadano, que yo le permitía vender su mercadería sin ningún problema, por el dinero que me daba, concluyendo que era antes del año 2002, que supuestamente me ha entregado y las veces que me ha cohechado.

3.- Dentro del sumario administrativo, no se presentó ningún testigo a confirmar, estos supuestos hechos acaecidos antes del año 2002: o sea que, la palabra de Cañar Morocho ha siso la suprema verdad base para mi destitución, no existen grabaciones, fotografías, filmaciones, etc., que avalen la afirmación temeraria, del ciudadano Cañar Morocho Oscar Mariano, o tampoco se me ha detectado en forma in fragante en el cometimiento de la supuesta infracción, a mi imputada, no es posible que con esta clase de documentos se atente contra el buen nombre de las personas.

Yo al señor Cañar nunca le e conocí. En el mes de diciembre del año 2007, fue que lo conocí como comerciante ya que yo me encontraba revisando los permisos navideños para que puedan laborar en vista que el señor no había sacado el permiso respectivo para las fiestas navideñas yo le pedí que se retire del lugar donde se encontraba laborando. El mencionado así lo hizo y se retiro sin ningún problema.

El día jueves once de septiembre del dos mil ocho le pedí de favor al señor Carlos Álvarez, Policía Municipal, que el señor Cañar lo procediera a desalojar del lugar donde se encontraba vendiendo ya que el señor nunca vendía los días jueves.

Debo manifestar que le señor Cañar le volví a ver el día jueves once de septiembre del 2008, ya que desde el mes de diciembre del 2007 no he tenido contacto alguno.

Al no haberse presentado el Sr. Cañar Morocho a rendir su declaración dentro del sumario se me ha acusado indefensión, porque no tuve la oportunidad de repreguntar y confirmar lo falso de sus mal dadas aseveraciones.

4.- En mi expediente personal no consta ninguna denuncia anterior del ciudadano Oscar Mariano Cañar Morocho, que corrobore que supuestamente antes del año 2002, le solicitaba dinero.

En conclusión, se violentó la garantía básica al bebido proceso de qué: “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”

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