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Nulidad De Los Actos Administrativos


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  616 Visitas

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La nulidad de los actos administrativos

Básicamente trata de los actos administrativos, régimen jurídico y los medios de control de ellos.

En lo que hace a la forma de regulación por parte del estado, bien puede decirse que debe encontrarse en un punto medio la potestad del estado y los derechos fundamentales de los gobernados, es decir; cometer actos arbitrarios y abusivos, así como violaciones a derechos.

Las formas de separación de esta potestad por parte del estado, se limita esencialmente a,

• La separación de la mando del estado en tres poderes,

• Respeto por los derechos fundamentales de los gobernados,

• Legalidad en el actuar del Estado,

• Responsabilidad por parte del Estado,

• El control jurisdiccional,

• Justicia y certeza en el derecho,

Los principios constitucionales que rigen a la administración;

Abstenerse de realizar actos delictivos, no incurrir en actos u omisiones que redunden en perjuicio del interés público, la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, celeridad, publicidad, buena fe.

Por otra parte la doctrina prevé por su parte principio que la rigen, que lo son la congruencia, oportunidad, proporcionalidad, razonabilidad, practicabilidad, idoneidad, respeto a la dignidad, y la actuación inmediata y sin demora.

Las actividades administrativas tienen sus fines concretos de existencia y funcionalidad que deben atenderse, así:

Policía. Seguridad, orden público,

Fomento. Promoción y desarrollo económico y social,

Prestacional. Asistencia social,

Regulatoria. Crea normas generales especialmente de carácter técnico,

Cuasijudicial. Heterocomposición administrativa de intereses privados.

Los fines de la administración pública, es en parte en el control de la legalidad administrativa, que se funda esencialmente en nuestra constitución federal que nos rige, la jurisdicción local o federal, que lo es de acuerdo a las competencias que resulten de la aplicación del artículo 124 de la constitución y las constituciones locales, mediante el control de la administración mediante el cumplimiento del sistema de valores determinadas por nuestra ley suprema.

La potestad, descrita siempre como habilitaciones o mandatos de carácter finalista a la realización del interés general, cuyo servicio está vinculada y orientada a la actividad administrativa. El fin perseguido es en cuanto a la potestad y competencia ejercida, sin necesidad que sea espurio o ilícito.

La atribución que la ley hace de potestades a la autoridad puede ser, en extremo, limitada o bien exhaustiva, o apenas establecer un fin abstracto que debe alcanzar confiándole la elección de las mejores o mas idóneas condiciones y medios, papel que corresponde descubrir y consolidar, creativa y funcional administración.

Dichas potestades otorgadas se encuentran calificadas como:

1. Regladas:

Simples; o de,

Arbitrio.

2. Discrecionales.

Actos normativos y actividad conformadora de los actos administrativos, basado en decisiones jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación, en las cuales existen reglas o parámetros objetivos, especialmente en casos concretos de concursos o licitaciones, donde la administración evalúa y decide, de entre varias propuestas o alternativas, y el resultado es configurar un derecho a favor de cierto sujeto con la consecuente descalificación de los demás interesados, la autoridad puede y debe crear los parámetros respectivos, en cuanto a la aplicación de sus actos.

Acto administrativo

En sí mismo no es un fin, sino un medio institucional conferido a la administración para llevar a cabo las políticas, proyectos y fines que la constitución y ley establecen o atribuyen al estado.

Es un instrumento o medio de gestión de la administración, así como de los fines políticos y de interés y servicio público que el constituyente y legislador ordinario depositan, asignan y encomiendan realizar a la administración.

De los que existen tipos de actos, administrativos, o políticos o de gobierno, ordenados en normativos, o, no normativos (unilaterales – ordinarios y resoluciones consensuales- y contratos), las funciones realizadas por la administración pueden corresponder a las propias de una autoridad o en un régimen semejante al de los particulares, de lo cual dependerá de la calidad y naturaleza de sus actos, que pueden ser, acto, administrativo o de imperio, de gestión, o mero acto (derecho público y privado).

La clasificación de los actos administrativos según Gordillo se clasifican los actos administrativos en los siguientes:

Actos: productores y no productores de efectos jurídicos directos.

Hechos: productores y no productores de efectos jurídicos.

Actos jurídicos administrativos: Unilaterales (generales y particulares), contractuales.

Resulta que el acto administrativo en cuanto a resultado de un procedimiento formal, es la manera en que la administración contribuye a la observancia del principio de legalidad y, por lo tanto, al mandato democrático contenido en la ley que se funda.

Entre sus características se encuentra las siguientes:

Presunción de legitimidad o legalidad;

Ejecutoriedad, exigibilidad y fuerza intrínseca del acto;

Firmeza administrativa

Ejecutividad

Publicidad

Derogación, sujeta a reglas especiales;

Tipicidad; y,

Nominatividad.

Eficacia del acto administrativo.

Es competente para generar derechos e imponer obligaciones, la ejecutividad de los actos administrativos se refiere al carácter imperativo que determina su eficacia inmediata (material y, jurídica).

Su eficacia puede estar determinada a ciertas condiciones, como son, la notificaciones y publicación de los casos en el sentido y contenido sea desfavorables, sean revisados y aprobados por la autoridad competente, su plazo o condición que el propio acto contemple o se deduzca de su contenido y traiga aparejada su demora, sean desfavorables, sustituyan a otros actos inválidos.

En adición a lo anterior decimos que, el acto administrativo es toda manifestación de la voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa.

Clasificación de los actos administrativos.

Su clasificación puede resultar, entre otros supuestos, de la estructura del acto, atendiendo a sus supuestos y elementos, pueden ser: actos unipersonales, actos compuestos, y actos colegiados.

Atendiendo a la declaración de voluntad administrativa existen: actos expresos, actos implícitos, actos presuntos; y meros actos administrativos en: actos enteramente reglados y actos de contenido discrecional.

El contenido del acto determina que: amplían la esfera jurídica del particular: concesiones y dispensa, limitan: ordenes de policía, expropiación, actividad fiscal, sanciones.

Conforme al procedimiento: actos que trasciendan a la defensa, cometidos durante el procedimiento o en su resolución, actos que no trascienden a terceros, dictámenes no vinculantes, simples violaciones intraprocesales que, per se, no agravian.

Según el punto de vista de la norma: por escrito, verbales, sígnicos; o en orden de destinatarios pueden ser: generales o individuales.

Elementos del acto administrativo.

Entre ellos, la motivación, que consiste en dar a conocer y comunicar, adecuadamente al gobernado, con todo detalle y de manera completa, la esencia de todas las circunstancias, razones, motivos, fines y condiciones, que determinaron su decisión, para justificar su actuación. Ello implica, necesariamente, informar del iter lógico- jurídico, sefuido por la administración, para alcanzar la determinación o decisión asumida en la resolución o proveído administrativo. Su finalidad es que dichas razones sean relevantes y evidentes para el destinatario, de manera que le sea factible comprender como se formó la voluntad de la Administración y hacer posible, en su caso, la defensa jurisdicción de su interés.

Requisitos del acto administrativo, según la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Requisitos subjetivos: Aptitud, voluntad; requisitos objetivos: posibilidades de cumplimiento; requisitos de actividad: licitud, lugar, tiempo y forma.

Otras clasificaciones en México.

Sujeto y competencia,

Voluntad,

Objeto,

Motivo,

Finalidad, y,

Forma. Incluye como nota el silencio de la administración.

Procedimiento Administrativo.

Proceso es: es avanzar hacia un fin determinado a través de sucesivos momentos, cualquier actividad compuesta de diferentes actos, con unidad en su propósito, será un proceso. Aquella relación jurídica que avanza gradualmente y se desarrolla paso a paso, en constante movimiento y transformación.

Y procedimientos, es la forma de realizar los actos integrantes de todo proceso, y/o conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden todo acto administrativo, como antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez, y persiguen un interés general.

Impugnabilidad.

Dirigidos contra actos de imposible reparación, física, en cuanto a la ejecución material irreparable o irreversible; y jurídica, ya sean definitivos, ya no revisables y puedan trascender el fondo del fallo, o, provisionales o modificables, reparables en sentencia.

Modalidades según el objeto y contenido.

El actuar de la administración pública, son múltiples y complejas; de las cuales pueden ser:

Declarativo; de oposición o fiscalización o investigación, sanción.

Constitutivo; Formal o de gestión y configurador de relaciones jurídicas concretas.

Organizativo;

Defensa; inconformidad o audiencia previa, en la que la función jurisdiccional tiene, como una de sus peculiaridades, la aplicación de sanciones y, en ocasiones, estas son impuestas por la administración pública en debida correspondencia a un acto o conducta antijurídica que es menester infraccionar que constituyen las acciones o potestades de carácter cuasi-judicial de la administración. Y forma de juicio – respeta las formalidades esenciales del procedimiento.

Revisión; control, recursivo revocar o anular.

Providencias cautelares;

Medidas de seguridad;

Ejecución; y, embargo precautorio - excepción -. Aun siendo un acto intermedio al ser de imposible reparación es reclamable en juicio de amparo indirecto.

Triangular. En aquella en que la autoridad administrativa es investida de potestad para operar como juez y resolver un conflicto entre partes que amerite la declaración de un derecho.

Determinación – normas sustantivas –

Es cuando la autoridad hacendaria determina o finca la existencia de un crédito fiscal, para lo cual, elige la norma del fondo a través de normas de forma, y atribuye las consecuencias respectivas, función análoga a la de una resolución jurisdiccional.

Cobro

Estos procedimientos tienen como antecedente la previa determinación y liquidación o declaración de la existencia de un crédito fiscal lato sensu y, su objetivo, es obtener por la vía económica coactiva el pago de la cantidad respectiva.

Recursivos o de control

Constituyen lo que conocen como auto composición de los litigios y tienen un nota distintiva que es la apropia administración quien emite una resolución sobre la legalidad o nulidad del acto cuestionado.

Caducidad

Puede concluir por resolución, desistimiento, renuncia, declaración de caducidad, imposibilidad material de continuarlo y por convenio (57 LFPA).

La caducidad consiste en la inactividad procesal, y por ende impide la continuación del procedimiento.

Silencio de la administración

Ya sea positiva o negativa, solo es un remedio apropiado cuando la inactividad es conducto excepcional. Pues el primero reiterado invita a la anarquía y es muestra de desgobierno y el segundo aboca a los administrados a la desesperación y a la desconfianza en sus gobernados.

Silencio negativo

La llamada “negativa ficta”, al transcurso de tres meses, no llega a generar ningún acto. En realidad, no es otra cosa que el presupuesto para excepcionar la regla del previo acto al recurso, ablandando así el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Silencio positivo

La afirmativa ficta, figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por la ley que rige la materia, o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto,, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo.

Bases constitucionales de legalidad

Derechos fundamentales en cuanto a la libertad (limitan el poder del estado), D. políticos (participación de la sociedad en el poder político), y sociales (maduración de exigencias, en cuanto a los valores, bienestar, e igualdad material por el estado).

Los niveles o grados de sujeción que tutela, son los siguientes:

El derecho subjetivo: da plena definición y protección. Persigue el interés jurídicamente protegido en razón de que el derecho o pretensión jurídica de un individuo no es otra cosa que la obligación de otros u otros, el poder jurídico para ejercitar una acción y obtener de la jurisdicción una condena contra el deudor, ante el incumplimiento ya que es reflejo de la obligación.

En cuando a las garantías primarias y secundarias (derechos fundamentales), que las citadas en primer término constituyen obligaciones o prohibiciones, y por lo que hace a la última implica la obligación de reparar o que se imponga sanción judicial. En cuanto a la tutela de los niveles o grados de sujeción, vinculación son:

Interés legítimo: Deficiente, ambigua o implícita definición, protección con sede administrativa y contenciosa administrativa

Interés difuso: penumbra en definición, protección relativa.

Interés simple: indefinida definición, sin protección.

Agravio, interés jurídico, agravio, tutela y panorama constitucional de la legalidad.

El interés jurídico, se entiende como poder jurídico para obtener la declaratoria y exigibilidad de una pretensión viene a legitimar la operatividad de las garantías secundarias. Solo pueden iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una codena, y quien tenga un interes contrario.

La tutela se entiende como decision yeejecucion de la conde que restituye al sujeto active el disfrute de un ejercicio, se matiza o sujeta a una condicion de legitimidad y convivencia social, tanto en el derecho constitucional, como en el administrativo en donde impere una simetría, proporción, equilibrio entre los intereses y los derechos indisponibles del gobernado.

Ilegalidad del acto administativo

Nulidad

La administración publica es un medio para llevar a cabo fines y políticas del estado y, mas concretamente del gobierno a favor de la sociedad, a través de planes de carácter político, económico, bienestar y desarrollo social, ambiental, etc.

Causas y condiciones

La ilegalidad, mera constatación en un plano estatico del acto de la norma que de actualizarse, es susceptible de producir la invalidez, a través de una valoración en el plano dinamico que corresponde al juez.

Los vicios de la ilegalidad son causas potenciales de invalidez.

En esencia, consiste en el desajuste estructural entre el acto y la norma habilitante que determina su formación y contenido, pero solo cuando el derecho considera que tal desajuste no debe ser protegido por la anulación o mas aun, preservado a través de irregularidades que no son invalidantes, esto en razón del principio de conservación de los actos administrativos.

Efecto/sanción

La ineficacia es la eliminación en los ámbitos jurídicos y factio de actos irregulares y no una teoría de vicios de los actos.

Es la condena potencial y real de un acto irregular. En muchos casos a la ineficacia jurídica se denomina como nulidad.***

Recursos administrativos

El estado de derecho, presupone, el reconocimiento de los derechos publico subjetivos e intereses legitimos de los gobernados, asi como el establecimiento y eficacia de los medios jurídicos para su defensa, en el evento que pueden verse afectados o lesionados por la actuación, positiva o negativa del poder publico, como son:

La revisión de oficio

Los recursos admninistrativos

Ciertas instancias de reconsideracion

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