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Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD COLECTIVA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de SOCIEDAD COLECTIVA que convienen en formar don FLORENCIO ROCA REY, Peruano, casado con doña Maribel Jara Bernal, profesora, sufragante, identificado con DNI Nº………… con domicilio en………………………….., y don VICTOR ALIAGA ESPINOZA, Peruano, soltero, industrial, sufragante, identificado con DNI N°………………………, domiciliado en………………………….., de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- La Sociedad que se constituye mediante la escritura que origine la presente minuta, girará bajo la razón social de «FLORENCIO ROCA REY SOCIEDAD COLECTIVA» o podrá emplearse la abreviatura “FLORENCIO ROCA REY S.C.”

SEGUNDO.- La sociedad que se constituye se dedicará al giro de fabricación y comercialización de toda clase de muebles en general y toda actividad conexa permitida por Ley, así como importaciones y exportaciones en general.

TERCERO.- El domicilio de la Sociedad que se constituye, es en la ciudad de Lima.

CUARTO.- La duración de la sociedad será de 5 años, contados a partir del 31 de Julio de 1998 en que comenzaron sus actividades comerciales. Dicho plazo se puede prorrogar por períodos de uno o más años.

Si al cumplirse el plazo de 5 años, alguno de los socios expresa voluntad de rescindir la sociedad, se hará mediante carta notarial remitida al otro, un mes antes de vencerse el plazo correspondiente.

QUINTO.- El monto del capital es la suma de CUARENTA MIL NUEVOS SOLES Y 00/100 (S/. 40,000.00) que son suministrados en partes iguales por los socios FLORENCIO ROCA REY y VICTOR ALIAGA ESPINOZA, en la proporción de VEINTE MIL NUEVOS SOLES Y 00/100 (S/. 20,000.00) cada uno y que se encuentra pagado y depositado, en lo que corresponde, en el Banco Progreso del Perú, Oficina Santa Anita, como consta el comprobante de depósito bancario que usted señor Notario se servirá insertar como parte integrante de la presente minuta.

El capital social de S/. 40,000 nuevos soles está representado por 40,000 participaciones, valorizadas en Un Nuevo Sol cada una, todas las Participaciones íntegramente suscritas y pagadas del siguiente modo:

• el socio industrial Sr. Florencio Roca Rey suscribe 20,000 participaciones y paga S/. 10,000 nuevos soles en efectivo y paga con su aporte de servicios en la fabricación de muebles de alta calidad, estos servicios son valorizados de manera mensual en 10,000 nuevos soles,

• el socio capitalista Sr. Víctor Aliaga Espinoza suscribe ………… participaciones y paga S/. …………. nuevos soles a través de un aporte en efectivo.

SEXTO.- La representación de la sociedad, así como de la firma social, corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes tienen la firma social de la sociedad, correspondiente dicha firma social a cada uno de ellos, separadamente o indistintamente, bastando para obligar a la sociedad la firma de uno cualquiera de ellos.

SETIMO.- Queda convenido que entre ambos socios que los Balances Anuales de la Sociedad de efectuarán el treinta y uno de diciembre de cada año, con el objeto de igualar así el ejercicio social de las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el pago de los impuestos correspondientes y determinar la situación financiera y económica.

OCTAVO.- Queda especialmente convenido que ninguno de los socios puede adquirir obligación alguna en nombre de la sociedad, que no sea referente al giro de sus negocios siendo nulas aquellas que pudieran ser contraídas por un socio, fuera de estas condiciones, pues los socios no pueden obligar a la Sociedad sino aquello que estrictamente se refiere a sus actividades, conforme al objeto de la Sociedad.

NOVENO.- Los socios se obligan a prestar a la Sociedad toda su actividad y tiempo. Así como su mejor atención, indispensable al mejor éxito de los negocios de la firma como la atención de la clientela, la dirección técnica de la fabricación y demás asuntos relativos a la sociedad.

DECIMO.- El Administrador de la sociedad tiene facultad para representar a la Sociedad, tanto judicialmente o extrajudicialmente, con las facultades inherentes a los gerentes de las sociedades anónimas, extendiéndosele también, todas aquellas facultades que fueren necesarias al buen éxito de los negocios de la sociedad, estando facultado para girar, aceptar, endosar y descontar letras y todas las operaciones referentes a estos documentos; pudiendo asimismo, girar cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro, si así conviniere con las entidades financieras de la sociedad, así también puede cobrar cheques y endosarlos y celebrar contratos de cuenta corriente; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta con referencia a la representación y a la firma de la sociedad.

Representar a la sociedad en juicios y procesos judiciales gozando para el efecto de las facultades generales del mandato y de las especiales contenidas en los Artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.

Las facultades del Administrador serán las siguientes:

a)Ejercer la representación judicial, administrativa y comercial de la sociedad, con las facultades generales del mando y las especiales de prestar confesión, de sustituir el poder para pleitos y de reasumirlo cuando lo tenga por conveniente.

b)Usar el sello de la sociedad y suscribir

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