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CONSTITUCION DE SOCIEDAD COLECTIVA


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  259 Visitas

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SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de SOCIEDAD COLECTIVA que convienen en formar don FLORENCIO ROCA REY, Peruano, casado con doña Maribel Jara Bernal, profesora, sufragante, identificado con Libreta Electoral Nº 06951435 y RUC N° 15420534 con domicilio en Av. Bolívar Nº 180 - Pueblo Libre, y don VICTOR ALIAGA ESPINOZA, Peruano, soltero, industrial, sufragante, identificado con Libreta Electoral N° 07143015 y RUC N° 28321437, domiciliado en Av. Colonial 820 - Callao, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- La Sociedad que se constituye mediante la escritura que origine la presente minuta, girará bajo la razón social de «FLORENCIO ROCA REY SOCIEDAD COLECTIVA» y usará como razón comercial la de «ARTES LIMEÑAS».

SEGUNDO.- La sociedad que se constituye se dedicará al giro de fabricación y comercialización de toda clase de muebles en general y toda actividad conexa permitida por Ley, así como importaciones y exportaciones en general.

TERCERO.- El domicilio de la Sociedad que se constituye, es en la ciudad de Lima.

CUARTO.- La duración de la sociedad será de 5 años, contados a partir del 31 de Julio de 1998 en que comenzaron sus actividades comerciales. Dicho plazo se puede prorrogar por períodos de uno o más años.

Si al cumplirse el plazo de 5 años, alguno de los socios expresa voluntad de rescindir la sociedad, se hará mediante carta notarial remitida al otro, un mes antes de vencerse el plazo correspondiente.

QUINTO.- El monto del capital es la suma de CUARENTA MIL NUEVOS SOLES Y 00/100 (S/. 40,000.00) que son suministros en partes iguales por los socios FLORENCIO ROCA REY y VICTOR ALIAGA ESPINOZA, en la proporción de VEINTE MIL NUEVOS SOLES Y 00/100 (S/. 20,000.00) cada uno y que se encuentra pagado y depositado en el Banco Latino del Perú, Oficina Santa Anita, como consta el comprobante de depósito bancario que usted señor Notario se servirá insertar como parte integrante de la presente minuta.

SEXTO.- La representación de la sociedad, así como de la firma social, corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes tienen la firma social de la sociedad, correspondiente dicha firma social a cada uno de ellos, separadamente o indistintamente, bastando para obligar a la sociedad la firma de uno cualquiera de ellos.

SETIMO.- Queda convenido que entre ambos socios que los Balances Anuales de la Sociedad de efectuarán el treinta y uno de diciembre de cada año, con el objeto de igualar así el ejercicio social de las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el pago de los impuestos correspondientes y determinar la situación financiera y económica.

OCTAVO.- Queda especialmente convenido que ninguno de los socios puede adquirir obligación alguna en nombre de la sociedad, que no sea referente al giro de sus negocios siendo nulas aquellas que pudieran ser contraídas por un socio, fuera de estas condiciones, pues los socios no pueden obligar a la Sociedad sino aquello que estrictamente se refiere a sus actividades, conforme al objeto de la Sociedad.

NOVENO.- Los socios se obligan a prestar a la Sociedad toda su actividad y tiempo. Así como su mejor atención, indispensable al mejor éxito de los negocios de la firma como la atención de la clientela, la dirección técnica de la fabricación y demás asuntos relativos a la sociedad.

DECIMO.- El representante de la sociedad tiene facultad para representar a la Sociedad, tanto judicialmente o extrajudicialmente, con las facultades inherentes a los gerentes de las sociedades mercantiles, extendiéndosele también, todas aquellas facultades que fueren necesarias al buen éxito de los negocios de la sociedad, estando facultado para girar, aceptar, endosar y descontar letras y todas las operaciones referentes a estos documentos; pudiendo asimismo, girar cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro, si así conviniere con las entidades financieras de la sociedad, así también puede cobrar cheques y endosarlos y celebrar contratos de cuenta corriente; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta con referencia a la representación y a la firma de la sociedad.

Representar a la sociedad en juicios y procesos judiciales gozando para el efecto de las facultades generales del mandato y de las especiales contenidas en los Artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.

DECIMO PRIMERO.- Queda especialmente convenido que don FLORENCIO ROCA REY tendrá como remuneración por los servicios que preste a la sociedad, la suma mensual de S/............ mientras que don VICTOR ALIAGA ESPINOZA, recibirá mensualmente y a cuenta de las utilidades la cantidad mensual de S/............................

DECIMO SEGUNDO.- Del resultado del Balance a que se refiere la cláusula Sétima un 10% de las utilidades serán destinadas al fondo de reserva. El 90% restante serán distribuidas en parte iguales para cada socio. Las pérdidas serán atribuibles en la misma proporción, y si el fondo de reserva no alcanzara para cubrirlos serán debitadas a las Cuentas del Capital de los socios. En cualquier momento, si las pérdidas llegarán a reducir una tercera parte del capital, se procederá de inmediato a la disolución y liquidación de la sociedad.

DECIMO TERCERO.- Para que la Sociedad pueda dedicarse a cualquier otra actividad o negocio distinto del previsto en este contrato es indispensable el acuerdo unánime por escrito de ambos socios.

DECIMO CUARTO.- Llegando que fuera, por cualquier motivo el caso de disolución y liquidación de la Sociedad, ésta se practicará por el liquidador que de común acuerdo nombren ambos socios; observándose en todo caso, las disposiciones contenidas en los Artículos 407° al 432° de la Ley General de Sociedades.

DECIMO QUINTO.- Cualquiera de los socios que conforme la sociedad puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley cuando exista una causa justa.

DECIMO SEXTO.- La sociedad puede excluir al socio que infrinja las disposiciones del contrato de sociedad, que por esta escritura se constituye o que comete actos dolosos contra ella, o sea declarado en quiebra o sea inhabilitado para ejercer el comercio. La exclusión del socio se acordará por mayoría simple, sin considerar los votos del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los treinta días siguientes que la exclusión se le comunicó al socio afectado, puede éste formular oposición mediante proceso sumarísimo. El Juez puede suspender los efectos de la medida de exclusión en cualquier estado del proceso sin perjuicio de la continuación del juicio. La liquidación de la participación del socio por causa de exclusión se hará sobre la base de la situación patrimonial de la sociedad en el

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