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ASOCIACIONES EMPRESARIALES


Enviado por   •  5 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  3.077 Palabras (13 Páginas)  •  85 Visitas

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ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Docente: María Paola Velásquez R.

Correo electrónico: mpvelasquez@udem.edu.co

Exámenes: examen 12.5%, examen 12%, parcial, trabajo 25% (presentación 12.5% y sustentación 12.5%).

Temas: Asociaciones se divide en:

  • Asociaciones Con persona jurídica sin ánimo de lucro: pre cooperativas, cooperativas, fundaciones, asociaciones mutuales, fondo de empleados, corporaciones
  • Asociaciones  Sin persona jurídica con ánimo de lucro: contratos de colaboración empresarial ( consorcio, unión temporal, jiont venture, franquicia, cuentas en participación)
  • Asociaciones Persona natural comerciante: sociedad de hecho, empresa unipersonal, SAS, comerciante persona natural
  • Asociaciones Con personería jurídica con ánimo de lucro: sociedades comerciales, se divide en a) parte general [sociedad, requisitos de existencia que so  animus societatis, el aporte [[HASTA ACA EL PARCIAL]], distribución de utilidades, formalidades] ; b) parte especial: cada sociedad, reformas estatutarias [fusión, escisión, liquidación, disolución)

  1. HISTORIA

La historia de las asociaciones empresariales está ligada a la historia el derecho comercial, la cual tiene 2 periodos: el subjetivo y el objetivo. Las primeras asociaciones datan de la Edad Media donde las familias de la época se agrupaban para prestar dinero a interés. Lex mercatoria 🡪 derecho sumamente clasista porque solo se le aplica a los comerciantes. El periodo subjetivo de aplicación del derecho comercial comenzó con la revolución francesa.

  1. CONCEPTO

Una asociación es una convención en la que dos o más personas ponen en común y de manera permanente bienes, actividades y conocimiento con el fin de obtener metas económicas o de cualquier otra naturaleza. Este es un concepto clásico de sociedad porque existen  las SAS, las cuales pueden conforme por una sola persona.

  1. ELEMENTOS
  • Acuerdo de voluntades: siempre debe haber animus, intensión, expedir el consentimiento para constituir esa asociación.

Genero= asociación. Especie= sociedad

  • Permanencia:  es diferente del concepto de reunión que es una agrupación momentánea
  • Objetivo común: que puede ser metas económicas o de cualquier otra naturaleza

El concepto de asociación no implica el ánimo de lucro.

Hay que distinguir entre:

  • Asociaciones estricto sentido: Persiguen un interés distinto al ánimo de lucro, persiguen intereses religiosos, deportivos, científicos o culturales. Puede desarrollar actividades que genere rendimientos que sean apreciables en dinero pero ello no quiere decir que tengan ánimo de lucro.
  • Sociedades: Si persiguen el ánimo de lucro para sus asociados o integrantes, la finalidad

  1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

De acuerdo al Art 38 de la CPC el derecho a asociarse es un derecho fundamental.

  1. ÁMBITOS. Las asociaciones las podemos encontrar en distintos ámbitos, tales como:

  1. Laboral, en sindicatos y cooperativas de trabajo asociado
  2. Comercial, en las sociedades, contrato de colaboración empresarial y sociedades de hecho
  3. Civil, fundaciones, corporaciones y sociedades civiles
  4. Contratación estatal, consorcios, uniones temporales
  5. Sector solidario, en las cooperativas
  6. Otros, partidos políticos, establecimientos educativos y fondos de inversión común.

Enero 26, 2017

  1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Art 38 🡪  Según este  art la libertad de asociación es un derecho fundamental.

Art 333🡪 Este articulo habla de la libertad de empresa y de la libertad iniciativa financiera

La libertad de empresa es la que permite al individuo la libertad de llevar a cabo determinada actividad y para que cree, elija y dirija de acuerdo a su deseo personal.

La  libertad de iniciativa privada es el derecho del individuo de pertenecer al sector de la economía de su interés para lograr un interés económico.

  1. LÍMITES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN

  • El interés social
  • Bien común
  • Buenas costumbres
  • Orden jurídico (seguridad  jurídica)
  • Moral publica
  • Derechos y libertades de las demás personas
  • La  función social
  • La seguridad nacional

Estos límites dan cuenta de la función intervencionista del Estado (los límites al derecho de asociación hace referencia a la característica del intervencionismo estatal del derecho comercial). Es por  ello  que hay un Estatuto del Consumidor, Ley de Competencia Desleal, hay una normativa puntual sobre el abuso de posición dominante (monopolios, cláusulas abusivas, cartel [varias empresas se unen para  poner el mismo precio para un producto],  dumping [vender a perdida], trust [consultar])

  1. LIBRE COMPETENCIA

La libertad de competencia  es el derecho a disputarle  a otro competidor  un lugar en el mercado para que se promueva la sana competencia a través de  la buena calidad  de los bienes y servicios

LIBERTAD ECONÓMICA

Es escoger y dedicarse libremente a una actividad  económica teniendo en cuenta los límites antes mencionados (2.)

  1. FORMAS DE DESARROLLAR LA EMPRESA

  1.  De manera individual: (3)
  •  Persona natural  comerciante
  •  Empresa unipersonal [E.U]
  •  Sociedad por acciones simplificadas [S.A.S]
  1.  SIN personería jurídica CON ánimo de lucro: (2)
  •  Contratos de colaboración empresarial: el consorcio, las uniones temporales,  el contrato de cuentas en participación, la  franquicia.
  • Las sociedades de hecho.
  1.  CON personería jurídica  SIN ánimo de lucro: (1)
  • Las asociaciones
  • Las corporaciones
  • Las  fundaciones
  • Las entidades de economía solidaria: precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, fondo de empleados,
  1.  CON personería jurídica CON ánimo de lucro: (4)
  • Sociedades comerciales: sociedad anónima (SA), sociedad en comandita  por  acciones (SCA), la sociedad en comandita simple (SENC), sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad  por  acciones simplificadas (SAS)

  1. ESALES (4.3) 🡪 las ESALES son las entidades sin ánimo de lucro

Enero 30, 2017

ASOCIACIONES – ENTIDADES-  CON PERSONERÍA JURÍDICA  SIN ÁNIMO DE LUCRO

ESALES

Persona jurídica 🡪 es aquella que  una vez conformada constituye una persona independiente y distinta a  los socios individualmente considerados

NOTA: Ósea que las ganancias obtenidas por la entidad NO son susceptibles de ser repartidas como utilidades entre los asociados

DEFINICIÓN: una  ESAL es una persona jurídica que se constituye  por la voluntad de asociación de una o más personas naturales o jurídicas para realizar actividades en beneficios de sus asociados, terceras personas y comunidad en general, según esto no persiguen reparto de utilidades entre sus miembros.

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