ASOCIACIONES EMPRESARIALES
carito88.89Apuntes5 de Agosto de 2019
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ASOCIACIONES EMPRESARIALES
Docente: María Paola Velásquez R.
Correo electrónico: mpvelasquez@udem.edu.co
Exámenes: examen 12.5%, examen 12%, parcial, trabajo 25% (presentación 12.5% y sustentación 12.5%).
Temas: Asociaciones se divide en:
- Asociaciones Con persona jurídica sin ánimo de lucro: pre cooperativas, cooperativas, fundaciones, asociaciones mutuales, fondo de empleados, corporaciones
- Asociaciones Sin persona jurídica con ánimo de lucro: contratos de colaboración empresarial ( consorcio, unión temporal, jiont venture, franquicia, cuentas en participación)
- Asociaciones Persona natural comerciante: sociedad de hecho, empresa unipersonal, SAS, comerciante persona natural
- Asociaciones Con personería jurídica con ánimo de lucro: sociedades comerciales, se divide en a) parte general [sociedad, requisitos de existencia que so animus societatis, el aporte [[HASTA ACA EL PARCIAL]], distribución de utilidades, formalidades] ; b) parte especial: cada sociedad, reformas estatutarias [fusión, escisión, liquidación, disolución)
- HISTORIA
La historia de las asociaciones empresariales está ligada a la historia el derecho comercial, la cual tiene 2 periodos: el subjetivo y el objetivo. Las primeras asociaciones datan de la Edad Media donde las familias de la época se agrupaban para prestar dinero a interés. Lex mercatoria 🡪 derecho sumamente clasista porque solo se le aplica a los comerciantes. El periodo subjetivo de aplicación del derecho comercial comenzó con la revolución francesa.
- CONCEPTO
Una asociación es una convención en la que dos o más personas ponen en común y de manera permanente bienes, actividades y conocimiento con el fin de obtener metas económicas o de cualquier otra naturaleza. Este es un concepto clásico de sociedad porque existen las SAS, las cuales pueden conforme por una sola persona.
- ELEMENTOS
- Acuerdo de voluntades: siempre debe haber animus, intensión, expedir el consentimiento para constituir esa asociación.
Genero= asociación. Especie= sociedad
- Permanencia: es diferente del concepto de reunión que es una agrupación momentánea
- Objetivo común: que puede ser metas económicas o de cualquier otra naturaleza
El concepto de asociación no implica el ánimo de lucro.
Hay que distinguir entre:
- Asociaciones estricto sentido: Persiguen un interés distinto al ánimo de lucro, persiguen intereses religiosos, deportivos, científicos o culturales. Puede desarrollar actividades que genere rendimientos que sean apreciables en dinero pero ello no quiere decir que tengan ánimo de lucro.
- Sociedades: Si persiguen el ánimo de lucro para sus asociados o integrantes, la finalidad
- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
De acuerdo al Art 38 de la CPC el derecho a asociarse es un derecho fundamental.
- ÁMBITOS. Las asociaciones las podemos encontrar en distintos ámbitos, tales como:
- Laboral, en sindicatos y cooperativas de trabajo asociado
- Comercial, en las sociedades, contrato de colaboración empresarial y sociedades de hecho
- Civil, fundaciones, corporaciones y sociedades civiles
- Contratación estatal, consorcios, uniones temporales
- Sector solidario, en las cooperativas
- Otros, partidos políticos, establecimientos educativos y fondos de inversión común.
Enero 26, 2017
- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Art 38 🡪 Según este art la libertad de asociación es un derecho fundamental.
Art 333🡪 Este articulo habla de la libertad de empresa y de la libertad iniciativa financiera
La libertad de empresa es la que permite al individuo la libertad de llevar a cabo determinada actividad y para que cree, elija y dirija de acuerdo a su deseo personal.
La libertad de iniciativa privada es el derecho del individuo de pertenecer al sector de la economía de su interés para lograr un interés económico.
- LÍMITES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN
- El interés social
- Bien común
- Buenas costumbres
- Orden jurídico (seguridad jurídica)
- Moral publica
- Derechos y libertades de las demás personas
- La función social
- La seguridad nacional
Estos límites dan cuenta de la función intervencionista del Estado (los límites al derecho de asociación hace referencia a la característica del intervencionismo estatal del derecho comercial). Es por ello que hay un Estatuto del Consumidor, Ley de Competencia Desleal, hay una normativa puntual sobre el abuso de posición dominante (monopolios, cláusulas abusivas, cartel [varias empresas se unen para poner el mismo precio para un producto], dumping [vender a perdida], trust [consultar])
- LIBRE COMPETENCIA
La libertad de competencia es el derecho a disputarle a otro competidor un lugar en el mercado para que se promueva la sana competencia a través de la buena calidad de los bienes y servicios
LIBERTAD ECONÓMICA
Es escoger y dedicarse libremente a una actividad económica teniendo en cuenta los límites antes mencionados (2.)
- FORMAS DE DESARROLLAR LA EMPRESA
- De manera individual: (3)
- Persona natural comerciante
- Empresa unipersonal [E.U]
- Sociedad por acciones simplificadas [S.A.S]
- SIN personería jurídica CON ánimo de lucro: (2)
- Contratos de colaboración empresarial: el consorcio, las uniones temporales, el contrato de cuentas en participación, la franquicia.
- Las sociedades de hecho.
- CON personería jurídica SIN ánimo de lucro: (1)
- Las asociaciones
- Las corporaciones
- Las fundaciones
- Las entidades de economía solidaria: precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, fondo de empleados,
- CON personería jurídica CON ánimo de lucro: (4)
- Sociedades comerciales: sociedad anónima (SA), sociedad en comandita por acciones (SCA), la sociedad en comandita simple (SENC), sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad por acciones simplificadas (SAS)
- ESALES (4.3) 🡪 las ESALES son las entidades sin ánimo de lucro
Enero 30, 2017
ASOCIACIONES – ENTIDADES- CON PERSONERÍA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO
ESALES
Persona jurídica 🡪 es aquella que una vez conformada constituye una persona independiente y distinta a los socios individualmente considerados
NOTA: Ósea que las ganancias obtenidas por la entidad NO son susceptibles de ser repartidas como utilidades entre los asociados
DEFINICIÓN: una ESAL es una persona jurídica que se constituye por la voluntad de asociación de una o más personas naturales o jurídicas para realizar actividades en beneficios de sus asociados, terceras personas y comunidad en general, según esto no persiguen reparto de utilidades entre sus miembros.
ART 19 Estatuto Tributario: serán ESALES, para el estatuto tributario, aquellas entidades donde los excedentes obtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen ni en dinero ni en especie entre sus asociados, ni aun en el momento de su retiro, ni cuando se liquida. Sino que el patrimonio que queda en activo se tiene que pasar a otra entidad sin ánimo de lucro, la entidad en concreto estará definida en sus estatutos.
Las entidades sin ánimo de lucro si pueden realizar actividades económicas que generen ganancia, lo que pasa es que esas ganancias no pueden ser repartidas en forma de utilidades, sino que esas ganancias están representadas en beneficios para todos los asociados.
LUCRO:
Corporación Universitaria de Medellín (UdeM) [persona jurídica] {{lucro directo}}, todos los egresados de la UdeM son miembros de la corporación (asociados) {{lucro indirecto}}. Esa corporación es una persona independiente. La corporación en sus estatutos se estableció que iba a conformar una asamblea de delegados para que sea quien representa a toda la colectividad (egresados), esa asamblea se conoce como la Asamblea de los 100, la cual es vitalicia, esa asamblea nombra a la conciliatura (integrada por 14 personas) y esta es la que nombra al rector (representante legal de la UdeM).
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