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SOCIEDADES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

afvargaso27 de Agosto de 2014

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SOCIEDADES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

DEFINICIÓN DE SOCIEDADES.

La sociedad es la conformada por dos o más personas que realizan actos de comercio los cuales son regulados por el Derecho Comercial, tienen como características las de tener patrimonio propio con personalidad jurídica y a partir de ellas se obtiene una utilidad social, es decir el lucro asociado a la misma. Las sociedades son una modalidad de las asociaciones. Las sociedades reguladas en Colombia son las sociedades anónimas, las sociedades de acciones simplificadas, las sociedades comanditas por acciones, las sociedades comanditas simples, las sociedades limitadas y las sociedades colectivas.

La diferencia entre una sociedad y una empresa es que esta última puede ser conformada por una o más personas, además está estructurada con fines económicos, principalmente se dedica a la producción o transformación de productos o a la prestación de servicios.

La asociación empresarial es la conformada por una o más empresas o personas jurídicas y/o personas naturales pero que no se encuentran reguladas por el Código de Comercio en cuanto a las sociedades comerciales. Estas son las uniones temporales que tienen una responsabilidad mancomunada, los consorcios que tienen responsabilidad solidaria y los holdings que son sociedades anónimas que tienen participación mayoritaria en otras sociedades anónimas.

DEFINICIONES.

TRUEQUE: Intercambio artesanal de productos por otros para la satisfacción mutua de necesidades. Es la primera manifestación comercial de la humanidad.

MONEDA: Es un medio acordado de intercambio de mercancías. El primer medio de moneda eran las sales, las conchas, los animales, entre otras.

RUTAS COMERCIALES: Son conexiones entre puntos de destino y origen que facilitan el transporte y las operaciones comerciales de productos y servicios. Son aquellas rutas que permitían el intercambio de productos y mercancías.

SURGIMIENTO DE LA BANCA: Al surgir la moneda surge la necesidad de almacenarla y protegerla para asegurar las distintas operaciones mercantiles, la banca nace en el Renacimiento con la burguesía ya que los burgueses buscaban proteger y resguardar sus bienes, principalmente la moneda.

ERA DE DESCUBRIMIENTOS: Cuando sucede el Descubrimiento de América y de nuevas rutas comerciales como la Ruta de la Seda, esto permite que el intercambio de productos y servicios se amplíe hacia otras latitudes, conectando culturas y facilitando el aumento de las riquezas.

COMERCIO TRANSATLÁNTICO: Con el Descubrimiento de América se abre la posibilidad de atravesar el Océano Atlántico para realizar las operaciones comerciales entre las colonias y Europa.

INNOVACIONES HISTÓRICAS DEL TRANSPORTE: Desde la invención de la rueda se ha innovado en el transporte de los productos que permiten el comercio entre distintas partes y acortan las distancias para ello, principalmente para las mercancías de consumo.

GLOBALIZACIÓN: En estas épocas la globalización implica el intercambio comercial entre distintas partes del mundo y uniendo culturas civilizaciones. Es una zona que busca el intercambio comercial volviendo competente al productor y se traduce en el aumento o disminución de los costos de producción.

COMERCIO: Es una rama de la economía que se dedica principalmente al intercambio de productos y servicios a través de la compraventa y la prestación de servicios. La industria se dedica a un conjunto de actividades económicas, principalmente a la producción y transformación de bienes. La prestación de servicios es el cumplimiento de obligaciones de acuerdo a los conocimientos o la profesión. En ese orden de ideas se presenta un acto que implica la producción, la transformación, la administración, la circulación y la custodia de bienes para la prestación de servicios. Desde el punto de vista económico, el comercio es la rama del sector servicios consistente en el intercambio de mercancías y servicios del sector productivo. Desde el punto de vista clásico el comercio es la compra, la venta o la permuta de bienes, colocarlos en circulación, ejercer su administración o tenerlos en custodia. Desde el punto de vista jurídico de carácter contemporáneo la definición de comercio se basa en tres elementos de la definición clásica: el comercio, la industria y la prestación de servicios, en concreto el comercio es un acto que implica la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes para la prestación de servicios. El Código de Comercio lo define como toda actividad realizada por una persona denominada comerciante a través de una empresa legalmente constituida y organizada como establecimiento de comercio para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes y/o la prestación de servicios.

Investigación:

1. Comerciante

2. Establecimiento de comercio

3. Empresa

4. ¿Qué actos constituyen la competencia desleal?

EL COMERCIO Y EL COMERCIANTE.

Comerciante: Se define como un profesional del comercio que lo utiliza como forma de vida u oficio y que desarrolla actividades que la ley considera mercantiles. Para que una persona sea comerciante debe tener capacidad para desarrollar actividades comerciales, se parte de todo presupuesto de que todo comerciante debe estar inscrito en el registro mercantil so pena de incurrir en sanciones posteriores. Las personas jurídicas pueden desarrollar actos de comercio, pero si es una sociedad ésta debe estar inscrita en el registro mercantil. El comerciante debe tener una habilidad la cual se clasifica en tres tipos: la persona natural, la persona jurídica y la sociedad de hecho.

Las personas naturales serán aquellas mayores de 18 años o menores que actúen a través de su representante legal. Las personas jurídicas es una creación legal que tiene ciertos derechos y obligaciones y nace con el registro. Dentro de las personas jurídicas encontramos las sociedades. Las sociedades de hecho son aquellas conformadas por dos o más personas que carece de personería jurídica, se establecen de manera consensual y no están obligadas a estar inscritas en el Registro Mercantil, además las utilidades se reparten en proporción a lo aportado, las obligaciones son solidarias e ilimitadas, cualquier medio de prueba es válido, cada socio es comerciante y como tal debe estar inscrito en el registro mercantil y para disolverse debe cada socio salir de ese registro. Existen inhabilidades para los comerciantes, las cuales son la declaratoria judicial de insolvencia económica, los servidores públicos bien sean oficiales o semioficiales siempre y cuando su cargo tenga relación directa con la actividad comercial y la ley o sentencia judicial, es decir aquella persona que ejerza actividades ilícitas de comercio se declara judicialmente la inhabilidad para ejercer el comercio de dos a diez años. Los delitos que inhabilitan judicialmente al comerciante son los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía, los que impliquen la usurpación de la propiedad industrial y la expedición de cheques sin fondos.

El comerciante tiene como deberes la inscripción en el Registro mercantil so pena de incurrir en multas de hasta 17 S.M.L.M.V., este registro debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año; la inscripción ante el registro mercantil todos los actos, los libros y los documentos que guarden relación con la actividad comercial, sin embargo actualmente el registro de documentos se puede realizar electrónicamente (Decreto 019 de 2012); llevar toda la contabilidad de la actividad comercial; conservar la correspondencia o documentos relacionados con los negocios; denunciar ante el juez competente la cesación de pagos de obligaciones de carácter mercantil y abstenerse de realizar actos de competencia desleal (Ley 256 de 1996), las cuales son:

• Actos de desviación de la clientela (Art. 8)

• Actos de desorganización (Art. 9)

• Actos de confusión (Art. 10)

• Actos de engaño (Art. 11)

• Actos de descrédito (Art. 12)

• Actos de comparación (Art.13)

• Actos de imitación (Art. 14)

• Explotación de la reputación ajena (Art. 15)

• Violación de secretos (Art. 16)

• Inducción a la ruptura contractual (Art. 17)

• Violación de normas (Art. 18)

• Pactos desleales de exclusividad (Art. 19)

ELEMENTOS MERCANTILES

Los elementos mercantiles se acuerdan por el sujeto que es el comerciante, el medio que es el establecimiento de comercio y el objeto que es la empresa. El comerciante es un profesional mercantil, se anuncia como tal, tiene un establecimiento de comercio y cumple con sus obligaciones como comerciante.

PANORAMA GENERAL DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS.

Existen tres formas de actuar colectivamente del hombre:

• La reunión: Es un conjunto de personas reunidas temporalmente con carácter meramente transitorio con una finalidad específica y de resultados inestables.

• La colectividad: Es un conjunto de innumerables individuos que persiguen un mismo fin.

• La asociación: Es un conjunto de personas que se caracteriza por su durabilidad y su organización y busca un mismo fin.

LA PERSONA JURÍDICA.

Una persona jurídica es un ente ficticio capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos de acuerdo a unos parámetros que define la asociación y la ley, la cual es representada por un representante legal, el cual responderá por cualquier obligación que exceda los límites que

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