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ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIEROS EN GESTIÓN EMPRESARIAL


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  5.350 Palabras (22 Páginas)  •  1.913 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El profesional en Gestión Empresarial actuara permanentemente con criterio científico y acciones claras y oportunas, en el marco del respeto al principio del pluralismo ideológico, dado el carácter social, histórico e institucional que tiene la Ciencia Administrativa, y la Ciencia en Contaduría evitando interpretaciones capciosas o forzadas que perjudiquen los intereses del Estado, clientes, colegas o terceras personas. Es por eso que en esta investigación conoceremos lo que es el código de ética del ingeniero en gestión empresarial y su contenido. Analizaremos dicho código para conocer su objetivo, las funciones, deberes, derechos, obligaciones, actitudes, comportamiento y valores que posee el ingeniero en gestión empresarial atreves de una serie de cuestiones.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIEROS EN GESTIÓN EMPRESARIAL

Código de ética de Ingenieros en Gestión Empresarial

POSTULADOS

1. Alcance del código

Es aplicable que para todo Ing. En gestión Empresarial, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas.

2. Normas generales

Artículo 1. Los Ingenieros en Gestión Empresarial tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.

Artículo 2. Este código rige la conducta del Ingeniero en Gestión Empresarial en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma su actividad o especialidad que cultive.

Artículo 3. Los informes de cualquier tipo que emita el Ingeniero en Gestión Empresarial con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión.

Artículo 4. El Ingeniero en Gestión Empresarial solamente aceptará trabajos para los que esté capacitado. Es obligación del Ingeniero en Gestión Empresarial mantener sus conocimientos profesionales debidamente actualizados, conforme a la norma de educación profesional continua.

Los Ingenieros en Gestión Empresarial que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.

Artículo 5. Al firmar informes de cualquier tipo el Ingeniero en Gestión Empresarial será responsable de ellos en forma individual.

Artículo 6. El Ingeniero en Gestión Empresarial no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.

Artículo 7. El Ingeniero en Gestión Empresarial deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllos que más convengan dentro de las circunstancias.

Artículo 8. El monto de la retribución económica que perciba el Ingeniero en Gestión Empresarial ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida.

Artículo 9. Los Ingenieros en Gestión Empresarial se abstendrán de hacer comentarios sobre otro Ingeniero en Gestión Empresarial cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general.

Artículo 10. El Ingeniero en Gestión Empresarial deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos.

Artículo 11. El Ingeniero en Gestión Empresarial que maneje fondos o valores, propiedad de los usuarios de sus servicios, deberá proceder con absoluta transparencia y honradez.

Artículo 12. El ejercicio profesional del Ingeniero en Gestión Empresarial debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.

Artículo 13. El Ingeniero en Gestión Empresarial no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

Artículo 14. El Ingeniero en Gestión Empresarial no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

Articulo 15. El Ingeniero en Gestión Empresarial debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales.

(Código de Colegio de Psicólogos.)

3. Responsabilidad a la sociedad.

I. En la prestación de cualquier servicio, se espera del Ing. En Gestión Empresarial tenga una verdadera labor profesional, con lo que siempre tendrán presente las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que está desempeñando. Actuará, así mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

II. Un requisito para que el Ing. en Gestión Empresarial acepte prestar sus servicios, es que deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente. Usará sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano.

III. Buscar el equilibrio entre los distinguidos aspectos del desarrollo humano, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

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