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Cuestionario de Abuso de confianza


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  381 Visitas

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ABUSO DE CONFIANZA

1.- ¿Cuál es la noción legal? “Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio”

2.- ¿Cuáles son los elementos del tipo penal del delito de daños? De lesión: se considera que el delito de abuso de confianza, es de lesión, por que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma, el cual es el patrimonio de las personas

3.- ¿Quiénes son los sujetos en este delito?

Activo.- puede serlo cualquier persona física

Pasivo.- cualquier persona física o moral.

4.- ¿Cuales son los objetos?

Material.- es la cosa ajena mueble

Jurídico.- el patrimonio

5.- ¿Existe presupuesto básico en este delito, en caso afirmativo cual es, o cuáles son? Consiste en la previa transmisión al activo de la tenencia de la cosa ajena. Transmitir la tenencia significa que el pasivo deja de tener la cosa para quedar en posesión de otro.

6.- ¿Pueden presentarse causas de justificación? No existen ninguna causa de justificación en este delito prevista por la ley; sin embargo, creemos que bien pueden presentarse algunas, como el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y consentimiento del titular del bien jurídico.

7.- ¿Cómo se impone la pena en relación a este delito? El art. 382 del CPF establece las reglas para sancionarlo, atendiendo al monto del daño patrimonial y la fijación de la pena, para lo cual se toma como base el salario mínimo en la localidad.

8.- ¿Como es la perseguibilidad de este delito? Por parte del ofendido

9.- ¿En qué consiste la conducta típica? Disposición para sí o para otro.

10.- ¿Puede configurarse la culpa en el abuso de confianza? La única manera posible para que se presente este delito, por lo referente a la culpabilidad, es la forma dolosa o intencional; aunque podría presentarse el error esencial invencible y algunas de las eximentes putativas, como el estado de necesidad putativo.

11.- ¿La ley pena prevé excusas absolutorias en este delito? No se presenta ninguna.

12.- ¿Existen circunstancias modificadores explique cuáles son? No hay atenuantes ni agravantes.

13.- ¿Cuándo se consuma esta figura delictiva? Se da en el preciso instante de disponer de la cosa.

14.- ¿Puede presentarse la tentativa? Puede presentarse. Caben aquí los mismos razonamientos hechos en el caso del robo en grado de tentativa.

15.- ¿Señale las diferencias que existen entre robo y abuso de confianza? La conducta típica es diferente, el abuso de confianza exige un presupuesto básico, en el robo si hay atenuantes y agravantes, el de confianza exige un presupuesto básico, en el robo si hay atenuantes y agravantes, el robo se persigue por oficio y en algunos casos por querella y el abuso de confianza por querella, el robo si puede presentarse violencia como medio en el abuso de confianza no.

16.- ¿Señale las semejanzas que hay entre el robo y el abuso de confianza? El sujeto activo es el mismo: cualquier persona física, el sujeto pasivo el mismo, el objeto material es el mismo: cosa ajena mueble, ambos admiten grado de tentativa, el objeto jurídico es el mismo: el patrimonio.

17.- ¿Menciona las conductas que se equiparan al abuso de confianza? ARTICULO 303. Se equipara al delito de abuso de confianza: El que con perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no puede disponer legalmente. El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte del cuándo no le corresponda. La legitima posesión de buen retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que esta disponga del mismo conforme a la ley.  SE ENCUENTRA EN EL TITULO CUARTO EN EL APARTADO DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

18.- ¿Mencione las diferencias entre las conductas equiparadas al robo y al abuso de confianza? Es robo cuando la cosa materia del delito, se halla en poder de otro a título de prenda o depósito. Será abuso de confianza cuando el dueño disponga de una cosa que se encuentra en su posesión, pero que jurídicamente fue entregada a un tercero en vía de depósito o prenda, o se encuentra embargada.

19.- ¿Cuáles son las formas o medios de ejecución? Cualquier siempre que este sea el idóneo para cometer el ilícito

20.- ¿En un solo hecho se puede dar juntos los delitos de robo y abuso de confianza, por qué? No porque hablamos robo cuando se da el apoderamiento furtivo de cosa mueble; y el abuso de confianza  al que deviene forzoso deslindar.

A) Noción Legal: Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con apego a la ley.

B) Sujetos: situaciones específicas: Activo: debe tratarse de una persona física; y el Pasivo: puede ser una persona física o moral como entidad afectada por este delito.

C)  Objetos: El material es la cosa ajena mueble, mientras que el objeto  jurídico tutelado en este delito, es el patrimonio de las personas.

D) Formas o medios de ejecución: No se precisa ningún medio, lo cual puede serlo cualquiera siempre que sea idóneo. El apoderamiento se puede dar de dos maneras: por sustracción o acción y por retención u omisión.

E) Nexo Causal: Es la relación que existen entre el resultado y una acción que permite afirmar que aquel ha sido producida por esta.

F) Atenuantes: Solo se presenta un caso de robo atenuado previsto por el artículo 380, mejor conocido como robo de uso.

G) Agravantes: Existen diversos casos de agravación: cuando haya violencia en la acción delictiva. Dicha violencia puede ser: en cuanto a su forma: física o moral; en cuanto a las personas: sobre el pasivo del robo, sobre el acompañante del pasivo y sobre ambos; por cuanto hace al momento: antes de cometer el robo, durante la comisión del robo y después de cometer el robo; acumulación: en caso de cometer otro delito como consecuencia de la violencia ejercida, se aplicarán las reglas de la acumulación; empleo de armas: si la violencia puede ejercerse mediante la utilización de armas, ya sea para amagar o para lastimar físicamente también es cierto que la corte ha determinado que para que haya violencia no se requiere el empleo de armas; Y los delitos surgidos por la violencia: que generalmente surgen como consecuencia del empleo de la violencia son: lesiones, homicidio, aborto y daños.

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