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Acta Constitutiva


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  4.610 Palabras (19 Páginas)  •  253 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COOPERATIVA ANDRES BELLO 031. Nosotros: DEMECIO MATHUS: C. I. V-2.877.871; JAIRO JOSÉ QUINTERO, C. I. V- 9.720.021; ANGEL GREGORIO POLANCO, C. I. V-9.747.815; DANIEL ANTONIO MENDEZ, C. I. V-9.773.830; MANUEL SEGUNDO MORALES SILVESTRE, C. I. V-7885.031; EURO EMIRO ZAMBRANO GUERRA, C. I. V- 1.668.930 y ERNESTO JOSÉ CHIRINOS GARCIA, C. I. V-3.832.615; Todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. A los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos mil Nueve (2.009), hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos una Asociación Cooperativa de prestación de Servicios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. La Presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. La Cooperativa se denominará COOPERATIVA ANDRES BELLO 031. ARTÍCULO SEGUNDO: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD: Adoptara el Régimen de Responsabilidad Limitada a las aportaciones que hayan realizado los asociados. ARTÍCULO TERCERO: DURACION: Su Duración será por un lapso de Cincuenta (50) años, teniendo como Domicilio legal la siguiente dirección: Sector La Macandona, calle 79J, Nº 78A-15 en la Parroquia Raúl Leoni, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y tiene un ámbito de acción Municipal, Estadal, Nacional e Internacional, pudiendo la misma tener agencias o sucursales. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: el objeto de la cooperativa será la Prestación de servicios de descarga y carga, revisión e inspección, clasificación de las mercancías contenidas en conteiner, en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la Cooperativa. En busca de generar un mejor nivel de vida de la población, la misma cuenta con el carácter financiero y técnico que la definen como ente de ejecución, para así servirle a diversos sectores como instrumento inmediato de financiamiento; este con el fin de impulsar los sectores socio-productivos de la economía social solidaria, que permitan crear empleos sustentables y dignos. Además podrá promover la educación y formación integral, dirigida a beneficiar la principal actividad de la cooperativa, el desarrollo organizacional, de sus asociados y de la comunidad; podrá desarrollar cualquier tipo de actividad licita y económica social, en condiciones de igualdad con la demás empresas sean publicas o privadas sin que puedan establecerse restricciones legales o de otra índole, en relación con su objetivo principal, según lo establecido en el articulo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO QUINTO: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro, b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; b) Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios, c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo, d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa en el lapso de UN (1) año, contado a partir del fecha cierta del presente documento. No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales. ARTICULO SEXTO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad, b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos, c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito, d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ARTICULO SEPTIMO: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica, b) Renuncia, c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos, e) Extinción de la Cooperativa. ARTICULO OCTAVO: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en su derecho por las causas previstas en el estatuto o su reglamento. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante la instancia de conciliación y arbitraje si la cooperativa fuese parte de esos sistemas y de no ser parte, ante los tribunales competentes. Art. 66 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, además de las siguientes: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa, c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa, d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa, e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTICULO NOVENO: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III. DEL FUNCIONAMIENTO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. SECCION PRIMARIA DE LA ASAMBLEA: ARTÍCULO DECIMO: GENERALIDADES: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa, y los acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes siempre que se tomen conforme a la Ley, su Reglamento y estos Estatutos. Las Sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea lo señalado en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y lo que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. L a Asamblea Ordinaria se celebrará una (1) vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico, los puntos a tratar en la asamblea Ordinaria, entre otros son: la cuenta, el balance, los informes o memorias que las instancias deban presentar, así como el plan anual de actividades de la Cooperativa, y su respectivo presupuesto, y elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. Las Asambleas Extraordinarias: Se celebrarán, cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada asamblea se levantará un Acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los Diez (10) días siguientes a su celebración. La convocatoria para la Asamblea de Asociados de la Cooperativa, serán estas ordinarias o extraordinarias, se harán con cinco días de anticipación, por lo menos. Y será valida con el 75% de los asociados. Se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad, circular o cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los Asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los quince y treinta días siguientes, y la Asamblea se celebrará válidamente con el número de Asociados que concurran, esta circunstancia se hará saber en la convocatoria; al romperse el quórum establecido, la Asamblea se suspenderá siendo válido todo lo aprobado hasta el momento en que se constata esta situación. La Asamblea volverá a constituirse, si en las siguientes veinticuatro horas vuelve a establecerse el quórum. De no ocurrir esto los puntos pendientes deberán ser tratados en Asamblea por segunda convocatoria con los asociados que asistan. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados en la Asamblea, o sea la mitad más uno, salvo aquellos casos en los que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento exigen mayoría calificada para asuntos especiales. La votación será directa y pública a no ser que la Asamblea proponga otro sistema. Cada Asociado tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta-poder a otro Asociado; no se podrá representar a más de un Asociado, salvo en la Asamblea de Delegados. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de Quince (15) hábiles después de la realización de la misma y deberán ser acatados por la totalidad de los asociados. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN, EVALUACIÓN y CONTROL, y EDUCACIÓN. Composición, Requisitos, duración y Cargos: La cooperativa será administrada por Cinco (5) miembros principales, estos ocuparan los cargos de Coordinador General, Secretario, Tesorero, Coordinador de Evaluación y Coordinador de Educación; estos duraran en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelecto por un solo periodo. Para ser miembro de la Instancia de Administración, se requiere: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. ARTICULO DECIMO TERCERO: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. ATRIBUCIONES: Las instancias son el órgano ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo la Administración y dirección de las Actividades Socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que esta le haya fijado ejercerá la representación de la cooperativa. Tendrá las siguientes atribuciones: a) llevar sistemas adecuados de contabilidad d control interno, así como cuidar de que los requisitos y documentos necesarios se lleven y conserven bien; b) Solicitar del Secretario de Finanzas, la elaboración de los estados financieros completos, y además la representación trimestral del balance de comprobación; c) Efectuar anualmente un estado financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias del plan anual de las actividades y sus respectivos presupuestos, y los proyectos de reformas, los cuales deberán estar a disposición de los asociados por lo menos con quince (15) días de anticipación a la reunión de la Asamblea; d) Previa aprobación de la Asamblea adquirir, enajenar, y gravar bienes muebles y celebrar toda clase de contrato sobre los mismos; e) y en general, desarrollar las actividades que considere conveniente a la mejor dirección y administración de la Cooperativa, con sujeción a lo establecido en la Ley, y su Reglamento, estos Estatutos y el Reglamento interno; f) La instancia elaborará y pasará un informe trimestral para cada uno de sus asociados. Las decisiones para que sean válidas serán por mayoría Absoluta. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) Firmar conjuntamente con el Secretario y el Tesorero: cheques, nóminas de Pago, y cualquier otro documento que requiera las firmas autorizadas de la Cooperativa. c) Firmar conjuntamente con el Secretario y el Tesorero las Actas de las Asambleas, las sesiones de la Instancia, contratos, cambiar cheques, aperturar cuentas bancarias y todo lo que tenga relación con la economía de la cooperativa d) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. e) Otorgar los contratos a que hacen referencia los Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. f) Representar a la cooperativa judicial y extra judicialmente. g) ejecutar las decisiones del Consejo de administración. h) celebrar, previo consentimiento del Consejo de Administración, toda clase de contratos a nombre de la cooperativa. i) cumplir con cualquier otra actividad que el Consejo de Administración o Asamblea General designe. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: NORMAS PARA ESTABLECER LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL: La Asamblea general de asociados ha decidido que la representación legal, judicial, y extrajudicial de la Cooperativa va ser ejercida por el Coordinador General de la Instancia de la Administración, el secretario y/o el tesorero. El reglamento interno de la Cooperativa establecerá el procedimiento y las normas a seguir para otorgar poder especial. ARTICULO DECIMO SEXTO: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Coordinador. b) Firmar conjuntamente con el Coordinador y el Tesorero: cheques, nóminas de Pago, y cualquier otro documento que requiera las firmas autorizadas de la Cooperativa. c) Firmar conjuntamente con el Coordinador las Actas de las Asambleas, las sesiones de la Instancia, contratos, cambiar cheques, aperturar cuentas bancarias, y todo lo que tenga relación con la economía de la cooperativa, d) Llevar el Libro de registro de asociados, e) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. f) Otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Firmar conjuntamente con el Coordinador y el Secretario: cheques, nóminas de Pago, y cualquier otro documento que requiera las firmas autorizadas de la Cooperativa c) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa, d) Elaborar el balance y las cuentas de su gestión anual que será presentado por la junta directiva a la Asamblea General de Asociados, e) Llevar los libros de contabilidad y los que fuesen necesarios para la mayor claridad de la contabilidad, todos los libros serán firmados por el Coordinador conjuntamente con el Secretario General y llevaran el sello de la cooperativa. f) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. g) Presentar mensualmente a la junta directiva los egresos e ingresos de la caja. h) Responder por los fondos que administre y cualquier otro aspecto que determine la ley. i) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE EDUCACION: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, b) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL. ATRIBUCIONES. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Control y Evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la inversión de fondos sociales, d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea, e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa, g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. ARTÍCULO VIGESIMO: DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL. ATRIBUCIONES: A) Objetar todos aquellos actos o decisiones de la Junta Directiva que a su juicio dañen gravemente los intereses de la Cooperativa , b) asistir con voz, pero sin voto a cualquier reunión de la instancia, c) Realizar y ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas , fijando las condiciones d) Convocar a la Asamblea, a fin de plantearle la destitución de uno o más de los miembros de las Instancia, siempre y cuando existan fundados indicios de responsabilidad por dolo, negligencia o impericia en el cumplimiento de sus actividades, e) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros Autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. A estos efectos revisarán las cuentas y practicará el arqueo de la caja por lo menos una vez cada dos meses f) Vigilar la inversión de los fondos sociales, g) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de las instancias y presentarlo a la Asamblea, h) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a Organismo de Integración respectivo, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa, i) Emitir el dictamen en relación al nombramiento de personas extrañas a la Cooperativa en los cargos de Gerentes o asesores Técnicos, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que sea requerida su opinión por la instancia de Administración. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL. FACULTADES DEL COORDINADOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas, mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa; b) Realizar las operaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la instancia de la Administración, el cual contemplará los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos , e) Presidir las reuniones con los integrantes de la instancia de Evaluación y Control . ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN: FUNCION, DESIGNACIÓN, ATRIBUCIONES: La instancia de Educación cooperativa , así como la capacitación técnica requerida para la consecución de los objetivos de la cooperativa, e igualmente se encargará de a) La planificación y Evaluación colectiva de la acción cotidiana y permanente, b) el diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que proporcionen el desarrollo de valores democráticos solidarios y participativos, c) los procesos de formación y capacitación, estará dirigido por un miembro: Un Coordinador, nombrado por la Asamblea, de entre sus miembros, durará tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelecto. Requisitos; a) Ser mayor de edad, b) Ser elegido por la Asamblea, c) tener formación y conocimientos en materia de cooperativismo. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Establecer sistemas de formación, reconocimiento y acreditación del aprendizaje cooperativo, b) coordinar las actividades educativas de la Cooperativa, c) desarrollar las formas y maneras de la actividad educativa que contenga el reglamento interno de educación elaborado por las instancias y aprobado por la Asamblea, d) aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Coordinador Administrativo. CAPITULO IV: DEL TRABAJO EN LA COOPERATIVA ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Además de lo previsto en el Capitulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en cuanto a los anticipos societarios a cuenta de los excedentes, para el trabajo temporal y/o permanente, el adelanto societario se cancelará bajo los principios de igualdad y equidad bajo los siguientes parámetros: Educación, Experiencia, Responsabilidad, Participación, posibles riesgos y otros que determine la asamblea general. Las modalidades especificas de cómo se distribuirán los porcentajes sobre los adelantos societarios serán reglamentados. CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO. DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Los recursos patrimoniales se formaran: Por un certificado de asociación individual. El cual tendrá un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), que deben ser cancelados en su totalidad para el momento del ingreso. Esto hace un capital suscrito de SIETE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,oo), ARTICULO VIGESIMO SEXTO: DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico social de la cooperativa comienza el día 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contara a partir de la protocolización en el registro del Acta Constitutiva y los Estatutos. CAPITULO VI: FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES, FONDOS COMO RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes se regirán por las disposiciones previstas en el capitulo VII, artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la LEAC. El Excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la Cooperativa deducidos los gastos operacionales, de las depreciaciones, y provisiones. A las operaciones totales de la Cooperativa, se le deberá deducir el uno por ciento (1%), antes de calcular los excedentes y su cuantía deberá ser destinada al fondo de emergencia. CAPITULO VII. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA. ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: Las instancia y la de Evaluación y Control presentara a la Asamblea para que esta decida, un informe tomado en reunión conjunta sobre la integración, así como la organización si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. El informe en cuestión deberá ser presentado a la asamblea dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su legalización. La cooperativa podrá integrarse con otras cooperativas mediante acuerdos, convenios, contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, funciones e incorporaciones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo grado, locales, regionales o nacionales, igualmente podrá integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa, creando con estas asociaciones nuevos entes jurídicos de carácter asociativo. Todo lo previsto en los estatutos en materia de Integración se regirá por lo establecido en la ley y su Reglamento. CAPITULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: Las reformas Estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, como lo establece el artículo 17 de la ley especial de asociaciones cooperativas. En el Acta en la que conste dicha modificación , la certificación, de los asociados que la aprobaron y Estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles, entraran en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación . Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los tienta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación Estatutaria. CAPITULO IX. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: ARTICULO TRIGESIMO: todo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión segregación , disolución y liquidación, se regirá por las disposiciones previstas en el Capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establecidas en el Articulo 70. CAPITULO IX. DEL REGLAMENTO INTERNO Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las coordinaciones procederán a elaborar el Reglamento Interno y respectivos manuales de normas y procedimientos, para ser presentados a la asamblea para su aprobación, en un lapso no mayor a noventa (90) días hábiles, después de su nombramiento. ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: La Cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea mientras no se haya realizado el reglamento interno que estipule el régimen disciplinario, el procedimiento a utilizar será establecido en el articulo 65 de la ley , 95 y del reglamento. CAPITULO X: DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO: Todo lo referente al trabajo en la cooperativa se regirá por las disposiciones previstas en el Capitulo Quinto de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO: Para todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de asociaciones Cooperativas, su Reglamento, las normas del derecho común, y los principios generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de las instancias de Administración, evaluación y Control y Educación. Los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de discutir los cargos de los mismos, quedando conformado de la siguiente manera y por un lapso que se señala en cada caso: Instancia de Administración: Coordinador General de la Instancia de la Administración: DEMECIO MATHUS; elegido por un periodo de tres (3) años; Tesorero de la Instancia de la Administración: JAIRO JOSÉ QUINTERO, elegido por un periodo de tres (3) años. Secretario: ANGEL GREGORIO POLANCO, elegido por un periodo de tres (3) años. Coordinador de Control y Evaluación: DANIEL ANTONIO MENDEZ, elegido por un periodo de tres (3) años. Coordinador de Educación: MANUEL SEGUNDO MORALES SILVESTRE, elegido por un periodo de tres (3) años; Miembro: EURO EMIRO ZAMBRANO GUERRA; Miembro: ERNESTO JOSÉ CHIRINOS GARCIA. Todos los asociados suscribieron, UN (1) Certificado de aportación de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cancelando el CIEN POR CIENTO (100%) de su valor lo que lo que hace un aporte suscrito y pagado de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,oo). Dichos cargos quedaran distribuidos de la presente manera hasta tanto los nuevos asociados que eventualmente pudieren ingresar, manifiesten su voluntad de ejercerlos, lo cual previo al cumplimiento de los requisitos establecidos podrán ejercerlos. Terminado el acto firman todos en señal de conformidad. La asamblea autoriza al Ciudadano: DEMECIO MATHUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.877.871, con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Coordinador General de Administración, para que solicite y firme en el registro el Presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la cooperativa dentro de los treinta (30) días siguientes a su Registro. Terminada la reunión se levantó la prese

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