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Acta de Constitución de distribuidora Mi Chelo limitada

leidytrg28 de Mayo de 2015

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ACTA DE CONSTITUCION

Articulo 1o: Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye, los señores:.

Articulo 2o: La sociedad será de responsabilidad limitada y girara bajo la razón social (o denominación) de DISTRIBUIDORA MI CHELO “Limitada”.

Articulo 3o: El domicilio de la sociedad será la ciudad de BUCARAMANGA, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.

Articulo 4o: La sociedad tendrá como objeto principal, la siguiente actividad: Compra y venta de ropa informal para dama.

Articulo 5o: La sociedad tendrá un capital de $ 150.000.000 representado en 3 cuotas de un valor igual de $ 50.000.000,cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad asi: DUARTE:MERCANCIA AVALUADA EN CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000), SEQUEDA EN EFECTIVO POR CINCUENTA MILLIONES DE PESOS MCTE ($50.000.000), Y HERNANDEZ: LOCAL AVALUADO EN CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000).

Articulo 6o: La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.

Articulo 7o: La sociedad llevara un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio , en el que se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de cuotas que cada uno posea, asi como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.

Articulo 8o: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicara una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura publica, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o esta sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.

Articulo 9o: El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresaran en la oferta.

Articulo 10o: Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designaran peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.

Articulo 11o: Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el articulo 9o, ni se tiene el voto de la mayoría del CINCUENTA POR CIENTO(50%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño , la sociedad presentara por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o mas personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optaran por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que liquidaran en la forma indicada en los artículos anteriores.

Articulo 12o: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) El gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando asi lo dispusiere cualquier numero de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

Articulo 13o: La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebraran dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante por comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta esta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal.

Articulo 14o: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del ultimo ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía asi lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias.

Articulo 15o: Las reuniones de la junta general de socios se efectuaran en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse validamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social.

Articulo 16o: Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificaran los asuntos sobre los que se deliberara y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que asi lo disponga el setenta por ciento (70%) de las cuotas representadas, un a vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.

Articulo 17o: Si se convoca la junta general de socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citara a una nueva reunión que sesionara y decidirá validamente con un numero plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que este representa. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril también podrá deliberar y decidir validamente en términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptaran con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando asi la misma ley lo dispusiere.

Articulo 18o: Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias con un numero plural de socios que representen CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptaran con el voto favorable de un número plural de socios que representen CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo colegiado, se dará aplicación al cuociente electoral.

Articulo 19o: Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en le que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, asi como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la junta general de socios.

Articulo 20o: Las decisiones de la junta general de socios se harán costar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su numero, el lugar, la fecha y hora de reunión; el numero de cuotas en que se divide el capital, tal forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del numero de cuotas propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el numero de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

Articulo 21o: Son funciones de la junta general de socios:

a ) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;

b ) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores;

c )

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