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CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD LIMITADA


Enviado por   •  26 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  3.437 Palabras (14 Páginas)  •  102 Visitas

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CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD LIMITADA:

Se crea una constitución de la sociedad limitada que tiene unos defectillos y se subsanan en el pdf de la rectificación.

Actividad: una revista que crea un alumno de la universidad.

Sociedad: start up.- sociedad muy dinámica

Ley- ley de sociedades de capital. Página de ley actualizada:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t1.html#a1

Constitución de la sociedad:

  1. Solicitar la denominación: certificación negativa, registro mercantil central. Pedir una certificación negativa de denominación que me dan un papelito donde reserva la denominación de uso durante seis meses. Con esto se pretende que se de prisa la persona para monte la empresa o sino le tocara volver a pagar. 6 meses de reserva y 3 meses dentro de ese plazo para montar la empresa.

En el pdf: Certificación No.

¿Cómo se hace?

Se va a la página web del registro mercantil (RMC.es), denominaciones sociales, consultas (preguntas para informarme antes del registro, que es más barato), consultas para saber el nombre.

Cuando se pide el nombre tiene que ser uno que se pueda usar y tengo que pedir un nombre que sea licito.

Después de la consulta, tengo que pedir el certificado sabiendo que me va a salir bueno, y el registro sí que me va a salir bueno.

En el registro si es dinero y además tengo que elegir cuatro opciones de la más preferida a la menos. Certificación CSV: 1281401- que cuesta unos 16 euros y que si es positiva dice que pides la certificación y puedes hacerla y queda reservada.

Art6 – art.7 (uso de la reserva)- (…)

REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL: DENOMINACIONES- habla de la denominación en el art 396/7/8/9/ 400/1/2/

Memoria: para plan de empresa: registrarse en espala y si la cosa funciona restablecer la empresa mundialmente en al uompi.  

  1. Tenemos el papel que se incorpora a la escritura. Es hora de abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad para aportar el capital. El capital es una garantía mínima de solvencia. Como ya tenemos el nombre no hay problema.

Y tenemos el certificado que nos va a hacer el banco. PDF parte de La Caixa.

En el PDF se hace aportación dineraria y por eso el banco. LSC 58/59/60.

Aportación dineraria: no trabajo ni servicios. (DINERARIAS EN EUROS). Vigencia de dos meses.

Se va un banco en el que eres conocido normalmente, poner Caixa popular ya que he hecho las prácticas ahí y si necesito puedo conseguir los datos que pueda necesitar.

Si no es dineraria, realidad y valoración de la aportación con garantía. Describir la aportación con su valoración en euros. La ley desde 2014 cuando se crea el régimen de fundación sucesiva en responsabilidad limitada, Art- 4 bis. Capital social mínimo.  

Yo puedo hacer una SL con 2000- formación sucesiva, la monto, pero no tengo todo el dinero. Es una sociedad y el capital no está, serie de cautelas porque tienes que montártelo para que el capital llegue. Y tienes unas reglas.

Aportación no dineraria: aporto ordenador de marca la manzana con identificación x y precio x. por ejemplo para la memoria JM: si veo que el diseño es muy difícil que aporte tb el ordenador. (o las dos cosas). Descripción e identificación del bien (para más seguridad tasada con un perito porque si no se responde ante las deudas los socios solidariamente).

  1. Elaboramos unos estatutos sociales que los elaboran los socios, los socios deciden la norma que va a regir el funcionamiento de la sociedad. Habrá cuestiones que tiene que costar de forma expresa: como denominación, domicilio, actividad, … Y cosas que hay que podemos hacer costar nosotros porque queremos (potestativamente= fecha de apertura y cierre del ejercicio, mayorías para las votaciones, como solucionar problemas, …)🡪 FIRMAN TODOS LOS SOCIOS.

  1. Aportamos estatutos 🡪 y ya podemos hacer la escritura pública.

En la escritura hay que nombrar quien se va a hacer cargo. En sociedad limitada queda abierto el órgano de administración por lo que puedes poner junta o único… como mejor te venga por lo que si tienes que cambiarlo luego y lo dejas abierto no tienes que modificar nada. Si en los estatutos lo dejas abierto no hace falta que luego lo cambies. Es bueno dejarlo abierto en sociedades que sabes que luego se va a pasar a consejo de administración.

Los estatutos, los notarios firman por folios así que escatimad a máximo el espacio. Letra del 10 y a ambas caras.

Prestaciones accesorias: muy conveniente donde el socio tb app trabajo, clientes. El hecho de tener una participación te obliga a hacer también algo más. La condición de la participación social = socio; para la participación se puede decir que sean también accesorias, si eres socio tienes que trabajar aquí. Participaciones con prestaciones accesorias= socio, pero si trabajas.

Para memoria: poner alguna clausula en los estatutos para beneficiar a los socios fundadores— en traspaso de empresa, cesión, disolución.  ALGO. Y podemos poner algo relacionada con la información, información mensual, trimestral, semestral… algo para los socios. De cómo va la empresa, reuniones.

Administrador, contacto mercantil de mandato, tiene que aceptar OBLIGATORIAMENTE. Contenido del contrato: funciones de los estatutos= gestionar + representar🡪 las facultades del administrador, el registrados no va a escribirlas porque digan lo que digan los estatutos lo que firma la administración ante un tercero de buena fe, es válido.

Tiene que ser representante leal🡪 eres administrador, eres la empresa. No eres tú, eres la empresa.

Deber de secretos= se pondría en los contratos (pero podríamos plantearnos ponerlo en los estatutos).

En memoria: podemos poner que lo que quiera hacer el administrador primero tiene que consultarlo ante la junta de socios. Pudiendo reclamar al administrador si no lo cumple. // Pensar ponerlo también en el contrato, convenio y contrato de delimitación de facultades.

El destino de contrato es dar obligaciones.        

Conflicto de intereses: no haber incompatibilidad legal. Si tienes más de un cargo tus profesiones no tienen que estar relacionadas.

 Apoderamiento especial:

Titular real: prevención del blanqueo de capitales.

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