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Activida 1 juicio ordinario civil y mercantil

Chely CelayosTrabajo13 de Septiembre de 2019

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Universidad Abierta y a Distancia de México

M17.- Práctica forense civil y mercantil.

Unidad 1.-Juicio ordinario civil y mercantil.

SESION 1.- Competencia, organización jurisdiccional y órganos auxiliares.

 Actividad integradora. Autoridades en materia civil y mercantil.  

Por:

Martha Graciela Jaramillo Celayos.

Tutor:

Lic. Helena García Vela.

11 de Marzo 2019

Introducción:

En esta actividad estudiaremos el proceso ordinario, civil y mercantil, estos son considerados los grandes ejes del derecho procesal en su materia ya que en ellos se contiene la mayor carga normativa sobre cada una de las fases del proceso las cuales son la base para los procesos especiales como lo son los juicios sucesorios, hipotecarios entre otros, de igual manera identificaremos la competencia de las autoridades que imparten justicia en el derecho y mercantil así como las diferencias entre cada una de las materias así como las leyes que las regulan.

Indicaciones actividad 1 no ponderable:

El Derecho Civil es la rama jurídica que regula las relaciones entre sujetos particulares no comerciantes, que actúan en circunstancias de igualdad y no en relaciones de supra a subordinación como el Derecho Público.

Por su parte, el Derecho Mercantil también es una rama del Derecho Privado que regula relaciones entre sujetos particulares que actúan entre sí en un plano de igualdad, pero a diferencia del civil, rige las relaciones entre comerciantes, entendiendo por éstos a quienes hacen del comercio su vida habitual, o bien, aun si los sujetos no fueran comerciantes, esta materia rige los actos de naturaleza mercantil, según lo establecen los artículos 3, 4 y 75 del Código de Comercio.

Debido a que el estudio de cada uno se realizará paralelamente a lo largo del módulo, es preciso distinguir sus diferencias. Derivado de este propósito, realiza la siguiente actividad.

  1. Lee los apartados “Fundamentos constitucionales del Derecho Procesal Civil y Mercantil” hasta “Supletoriedad del Derecho Civil”, del texto de apoyo.
  2. Consulta los siguientes artículos:
  • Código de Comercio: 3, 4 y 75.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: Del 1 al 34.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles: Del 12 al 33.
  • Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: 43 y 50.

3.        Ejemplifica dos litigios que sean de materia mercantil y dos en materia civil, señalando por qué lo son y fundamentando tus respuestas en las normas leídas.

4.        En un documento de texto, elabora un cuadro comparativo en el que señales los casos en los que el litigio corresponde a un juzgado en materia civil o mercantil, con base en el criterio de la naturaleza del acto y de los sujetos que realizan el mismo.

Desarrollo:

  • El Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.
  • El código de comercio en su Art. 1049 establece que: son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4°., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.

Derecho Civil

Derecho Mercantil

 

NEGATIVA DE PAGO POR SERVICIOS MAL REALIZADOS.

 

El 17 de enero de 2018 la C. Apolonia Gómez realizo la contratación de servicios del C. Arturo Zepeda Cuevas, quien instalo un calentador solar en la vivienda de la c. Apolonia Gómez, en esta instalación el C. Arturo Zepeda realizo de forma incorrecta la instalación de los calentadores solares en la cual por negligencia golpeo el calentador solar causando daños a dos de los ocho tubo del mismo, generando con ello que la C. Apolonia Gómez tuviera que realizar gastos nuevamente en la mano de obra y en la compra de los materiales como consecuencia del remplazo de los tubos dañados del calentador solar, esto en virtud de que el contratista(proveedor) no quiso subsanar los daños, no obstante que se le requirió su cumplimiento de manera extrajudicial en varias ocasiones, Motivo por el que la C. Apolonia Gómez, tuvo que presentar formal QUEJA ante la autoridad competente: Procuraduría Federal del Consumidor Delegación JALISCO, para lograr de esta manera el cumplimiento de la prestación contratada con fecha del día 17 de marzo del 2018 suscribió el C. Arturo Zepeda Cuevas confeso y acepto ante la Procuraduría Federal del Consumidor Delegación Jalisco, los hechos que le imputa la C. Apolonia Gómez, motivo por el que se firmó un convenio ante la Procuraduría Federal del Consumidor Delegación Jalisco, a favor de la C. Apolonia Gómez, en dicho convenio el C. Arturo Zepeda Cuevas se obligó a pagar a la C. Apolonia Gómez la cantidad de $ 7,500 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) acordando como fecha para su cumplimiento el día 25 de marzo del 2018 en Tonalá, Jalisco. Hecho que acredito con el convenio que suscribió el C. Arturo Zepeda Cuevas a favor de la C. Apolonia Gómez, documento que hoy anexo al presente escrito. Prueba con la que pretendo acreditar que se firmó un convenio ante la procuraduría federal del consumidor y su incumplimiento.

Este caso es un procedimiento EJECUTIVO CIVIL derivado que el artículo 642 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco dice: que para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución que en este caso es el convenio ante la Procuraduría Federal del Consumidor Delegación Jalisco, donde el C. Arturo Zepeda confeso y acepto los hechos que le imputa la C. Apolonia Gómez.

A su vez el artículo 110 de la ley federal de protección al consumidor establece:

Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución.

 

LA NEGATIVA DE PAGO DE DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO

El día 29 de Agosto del 2018, Ma. Susana celebro un contrato de compraventa con la empresa de bienes raíces GUIAR,S.A DE C.V, en el cual Susana compraba una casa por la cantidad de 585, 000 (quinientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 MN), a la empresa antes mencionada, acordando que Susana realizaría un anticipo por 80,000 ochenta mil pesos, como y el resto lo pagaría a un plazo de 10 años, echa la transacción del dinero la empresa cobra el cheque por los 80,000 ochenta mil pesos El día 3 de diciembre del 2018 Susana recibe una llamada por parte del apoderado legal de la  empresa de bienes raíces GUIAR,S.A DE C.V donde se le comunica que el crédito de compra venta de la casa le ha sido negado por lo que se le solicita que redacte una carta solicitando la devolución del anticipo y en la misma refiera el motivo (la negativa a crédito de la empresa), Susana así lo hace y entrega la carta a la empresa quien el día 14 de septiembre le contra entrega un cheque por la cantidad del anticipo, ese mismo día Susana se dirige al banco a cobrar el cheque cuando la cajera le manifiesta que el cheque no tiene fondos, Susana acude a la empresa de bienes raíces GUIAR,S.A DE C.V donde se le comunica que no tenían fondos suficientes y que de momento no podían pagar la cantidad, motivo por el cual demanda a la empresa antes citada, por la negativa de pago de devolución de fondos.

Este caso es de procedimiento ORDINARIO MERCANTIL derivado que no es cosa juzgada esto de acuerdo al artículo 1377 del código de comercio el cual establece: Todas las contiendas entre partes que no tengan señaladas en este código tramitación especial, se ventilan en juicio ordinario

 

LA NEGATIVA DE DESOCUPAR VIVIENDA

El día 10 de mayo del 2017 el C. José Jesús Campos celebro un contrato de arrendamiento con el C. Eloy Rodríguez por un lapso de tiempo de un año con una renta fija $2,700 dos mil setecientos pesos mensuales, los primeros 4 meses el c. José Jesús realizo los pagos de manera puntual, pasados los mismo   el  C. José Jesús dejo de realizar los pagos abarcando ya una retraso de tres mes por lo que el C. Eloy Rodríguez le solicito el pago de los meses vencidos así como le solicito que desocupara la vivienda para lo que el C. José Jesús campos se negó a pagar los meses vencidos a como desalojar el bien, motivo por el que se pone demanda por la vía ordinaria civil en contra del C. José Jesús campos, en primer término para la desocupación y entrega de la posesión material y jurídica del bien inmueble objeto del arrendamiento consistente en la casa habitación ubicada en la colonia el campanario calle de la cañada no.123 de la ciudad de Tonalá, Jalisco, el pago de la cantidad de $8,100.00, por concepto de rentas vencidas y no liquidadas por la demandada, así como el pago de $1,350 por concepto de adeudo de los servicios de suministro de agua y de luz.

El código civil federal en su Artículo 2489 fracción I establece:

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:  

I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425.

 

LA NEGATIVA PARA PAGAR PAGARES VENCIDOS

El día 7 septiembre del 2018 Martha le presta a rosa la cantidad de $6,000 (seis mil pesos 00/100 MN), por lo que rosa le firma a Martha un pagare por la misma cantidad más el 10% mensual, acordando como fecha  límite para realizar el pago de lo prestado el día 7 de diciembre del 2018, toda vez que se venció la fecha acordada y que rosa no se presenta con Martha como lo habían acordado, Martha se apersona en el domicilio de Rosa el día 8 de enero del 2019 y le solicitar el pago de lo prestado más los intereses acorados(LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Artículo 127), Rosa a su vez le argumenta a Martha que no le pagara y que le haga como quiera al final de cuentas el pagare ya preinscribió, derivado de lo anterior Martha pone demanda en contra de Rosa por la vía EJECUTIVA MERCANTIL, por la negativa de pago del pagar así como de los intereses generados.

El caso anterior se trata de un procedimiento EJECUTIVO MERCANTIL.

El código de Comercio en el artículo 1391 establece:, el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documentos que traigan aparejada ejecución; en la especie con los pagarés, según se desprende de la lectura de la fracción IV, del precepto invocado en relación con los artículos 167 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que debe estimarse procedente la vía ejecutiva mercantil intentada

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