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Acto Administrativo


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  16.488 Palabras (66 Páginas)  •  541 Visitas

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ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL.

Ciudadano

ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Su Despacho. -

Yo, ARMANDO PARRA SERRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el lnpre abogado bajo el No. 51705, titular de la Cédula de Identidad No. 8.504.255, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo con el carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día de junio de 1930, bajo el No. 387, cuya última Reforma Estatutaria quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1996, bajo el No. 6 del Tomo 298-a-pro., representación que se evidencia de instrumento poder que fuera conferido por la mencionada Sociedad Mercantil, el cual quedó debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de mayo de 1997, bajo el No. 37, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y el cual se acompaña al presente escrito en copia simple marcada "A", previa confrontación con el original. Ante Usted, muy respetuosamente ocurro para exponer:

De los hechos

En fecha 10 de noviembre de 1998, fue presentada a la Empresa CANTV planillas de Liquidación del Impuesto Municipal por concepto de Inmuebles Urbanos, No. 5198003983, constante de tres (03) páginas, correspondientes al cuarto Trimestre del año 1998, fundamentada las referidas Planillas de Liquidación en avalúos practicados en cada uno de los Inmuebles propiedad de CANTV, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signadas con los Nos, DCL 2475-97; DCE 2476-97; DCE 2477-97; DCE 2478-97; DCL 2480-97; DCE 2481-97; DCE 2482-97; DCE 2484-97; DCE 2485-97; DCE 2486-97; DCE 2487-97; DCE 2488-97; DCE 2489-97; DCE 2490-97; DCE 2491 DCL 2492-97'. DCL 2493-97; DCE 2494-97; DCE 2500-97, dichas Planillas fueron elaboradas en fecha 16 de septiembre de 1997, el cual consigno en copia simple constante de setenta y cinco folios útiles, marcada "B", cancelando mi representada el cuarto trimestre correspondiente al año de 1998, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.565.831,91), el cual consigno en copia simple constante de tres folios útiles, marcada '1C". La Empresa CANTV, canceló a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria correspondiente a los años impositivos 1995, 1996, y 1997, la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 13.710.838,61) el cual consigno en copia simple constante cincuenta y cinco folios útiles, marcada "D".

Los recaudos mencionados, constituyen actos administrativos contentivos de avalúos y liquidación del Impuesto Municipal por concepto de Inmuebles Urbanos, siendo que tales actos se encuentran viciados de nulidad por las razones que seguidamente se mencionan:

Avalúos mal aplicados

Tal como se desprende del contenido de los avalúos practicados a los Inmuebles propiedad de CANTV, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 16 de septiembre de 1997, y que sirven de fundamento o soporte para la elaboración de las Planillas de Liquidación de lmpuesto Municipales por concepto de Inmuebles Urbanos, aplicados dichos avalúos al Impuesto inmobiliario correspondiente al año 1998.

Con respecto a este particular este particular es oportuno mencionar lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza de lmpuesto sobre Inmuebles Urbanos dictada por el Consejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 27°. "Cada cuatro (4) años por lo menos, se procederá a actualizar o revisar el Registro de Avalúos que al efecto ha de llevar la Dirección Municipal de Catastro. EI avalúo individual del inmueble se hará cuando ocurra alguna modificación porconstrucción, reparación y ampliación.

También cuando el terreno sin construcción varíe de categoría según el artículo 5° de esta Ordenanza.

Según se desprende de los recaudos mencionados, contentivos de los avalúos efectuados a los inmuebles propiedad de CANTV, estos fueron realizados durante el año de 1997, observándose en los mismos que la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aplicó para la Liquidación del Impuesto Municipal por concepto de Inmuebles Urbanos nuevos avalúos antes de terminar la vigencia de los aforos que fue asignado a la Empresa a partir del año de 1995, el cual está vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, por lo que se viola lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza Sobre Inmuebles Urbano que anteriormente fue transcrita, la cual establece la obligación en que se encuentra la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de actualizar o revisar el Registro de avalúos cada cuatro (4) años por lo menos, generándose en consecuencia una violación a los preceptos establecidos en la Ordenanza, adoleciendo del vicio de nulidad absoluta, por cuanto su contenido es ilegal.

En todo caso, el valor actualizado de los inmuebles según los mencionados avalúos, deberán tomarse en cuenta para los efectos del calculo y liquidación de los Impuestos a que hubiera lugar, a partir del 1° de enero de 1999, ya que los aforos que fueron asignados y que comenzaron a partir del año 1995, el cual está en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

Base imposible

Se desprende del contenido de los avalúos practicados a los inmuebles propiedad de CANTV, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de septiembre de 1997, y que sirven de fundamento o soporte para la elaboración de las planillas de Liquidación de Impuesto Municipales por concepto de Inmuebles Urbanos, aplicados dichos avalúos al impuesto Inmobiliario correspondiente al año 1998, que se tomaron en cuenta al momento del calculo de la base imponible en el Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos la inclusión de equipos y obras extras los cuales se encuentran expresados en los informes

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