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Acto de Comercio


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  4.875 Palabras (20 Páginas)  •  197 Visitas

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Acto de Comercio.

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

2. Clasificación.

a. Actos de Comercio Objetivos.- Los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos, y los que reúnan las condiciones especificas de alguno de ellos donde se acepta la enumeración enunciativa, reciben la denominación de actos de comercio objetivos.

Son los que el Código presume así, con presunción juris et de jure, es decir, prescindiendo de toda otra consideración o circunstancia: finalidad,calidad del agente, etc.

Se hallan en esta situación las transacciones sobre papeles de comercio (letras de cambio y otros documentos a la orden o al portador) -Inc. 4°-; las operaciones de cambio, banco, corretaje, remate -Inc. 3°-; de seguros -Inc. 6°-; compraventa de buques, aparejos, provisiones para los barcos y fletamentos -Inc.7°-.

b. Actos Subjetivos.- Los actos de comercio subjetivos son mercantiles, no en razón de una disposición de la ley que los declare expresamente tales, o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas que los realizan: quedan sometidos a la legislación y jurisdicción del comercio únicamente por el hecho de ser ejecutados por comerciantes; si los ejecuta un no comerciante tienen carácter civil, y caen bajo la jurisdicción y legislación respectivas. En cambio, los actos de comercio objetivos tienen siempre carácter mercantil, cualquiera sea la persona que los ejecute.

Sociedades Mercantiles:

La sociedad mercantil (o sociedad comercial)

Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas , solamente serán percibidos por los socios.

Sociedad de Responsabilidad limitada: La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.

b. Requisitos para su constitución. Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.[] En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los estatutos de la sociedad (que son las reglas pactadas por los socios). Estos estatutos deben contener, como mínimo:

1. La denominación de la sociedad.

2. El objeto social (las actividades a las que se podrá dedicar)

3. El domicilio social (lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.)

4. El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.

5. El modo de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley.

6. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales quelos socios crean conveniente establecer.

c. Formación de Capital Social. El capital mínimo para constituir una sociedad limitada es de 3.005,06 EUR, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones. Cada uno de los socios debe haber desembolsado completamente este momento de la constitución, es decir, se trata de una fundación simultánea, por lo que no se admiten partes pendientes de pago.[2] Este capital puede ser en metálico o cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc.)

B. Compañía Anónima.

a. Concepto. La sociedad anónima (también conocida como S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

b. Características de su administración. La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.

La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye

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