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Negocio Juridico


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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Negocio jurídico

Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos.

Elementos

Es tradicional la clasificación de los elementos del negocio jurídico en:

- Esenciales, sin los cuales el negocio del negocio jurídico en:

- Naturales, que el negocio lleva consigo normalmente, pudiendo excluirse por las partes (v. gr., saneamiento en la compraventa, gratuidad del mandato, etc.).

- Accidentales, que sólo existen cuando las partes los agregan (v. gr., condición, término, modo). Estos elementos accesorios pueden tomar para las partes una importancia capital, de suerte que su nulidad entrañe la del acto mismo (serían, pues, accesorios en sentido objetivo, pero esenciales en sentido subjetivo).

Los elementos esenciales pueden ser propios de un negocio jurídico determinado (precio en la compraventa) o comunes a todo negocio. Estos últimos pueden ser subjetivos (declaración de voluntad) y objetivos (objeto, causa y forma). El Código Civil no contiene una regulación general de los elementos esenciales del negocio, pero lo contempla en determinados supuestos concretos (arts. 45 rel. 73.1 -matrimonio-, 687 -testamento-, 1.261 -contrato-).

La declaración de voluntad tiene como presupuestos: la capacidad del sujeto (la capacidad jurídica especial para que le sean atribuibles los efectos propios del negocio jurídico -los del casado, los del comprador, etc.- y la capacidad de obrar para vincularse a sí mismo -artículo 1.263- o a la persona en cuyo nombre o para cuya cuenta actúa -artículo 1.259, legitimación del representante-) y una voluntad no viciada.

Por último, cabe destacar que cuando alguno de los requisitos o elementos del negocio faltan o no son como debieren, se produce, según los casos, la ineficacia o la anomalía del negocio, categoría ambas que son objeto de tratamiento separado (V. negocio jurídico, ineficacia del; negocio jurídico, integración del; negocios jurídicos anómalos; negocio jurídico, objeto del).

Clases

1. Según que sea necesaria la declaración de voluntad de una parte o de dos o más, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) y bilaterales o plurilaterales (contrato).

2. Causales o abstractos, según que la causa forme parte integrante del negocio o que no esté incorporada al mismo; esto es, según que la eficacia del negocio quede o no subordinada a la existencia y licitud de la causa.

3. Según que la manifestación de voluntad deba o no reunir ciertas formalidades, solemnes (v. gr., donación de inmuebles -art. 633- C.C.) o no solemnes.

4. Por su fin, familiares (matrimonio, adopción, emancipación, etc.) y patrimoniales (que pueden ser obligatorios, reales y sucesorios).

Entre los patrimoniales cabe distinguir:

A. De disposición, caracterizados por:

a) Originar una pérdida o modificación gravosa de un derecho (enajenación, gravamen o renuncia) -v. gr., donación-, a diferencia de los obligatorios que sólo la preparan o son una forma de cooperación entre miembros sociales (v. gr., precontrato, arrendamiento de servicios).

b) Variar la estructura del patrimonio, a diferencia de los negocios de administración, que se dirigen únicamente a su conservación, mejora y disfrute.

B. De atribución patrimonial, por los que se procura a otra persona un beneficio patrimonial. Pueden coincidir con los de disposición (negocios de enajenación), pero es posible también la atribución sin disposición (asunción de deuda) y disposición sin atribución (renuncia abdicativa).

Según que la atribución patrimonial vaya o no acompañada de una contraprestación, son los negocios onerosos o gratuitos. Esta distinción tiene trascendencia práctica en múltiples aspectos (interpretación -art. 1.289 C.C.-, evicción, revocabilidad -arts. 644, 1.749 y 1.775 C.C.-, acción pauliana -art. 1.297-, fe pública registral -art. 34 L.H.-, etcétera).

Se habla de negocio remuneratorio cuando las partes consienten expresa o tácitamente en que lo dado o prometido lo es en remuneración de un servicio o beneficio ya prestado (véanse arts. 1.274, 619 y 887.1 C.C.).

También cabe distinguir dentro de los negocios jurídicos patrimoniales los conmutativos (en que la relación de equivalencia entre las prestaciones de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellos de manera inmodificable) y aleatorios (en que la efectividad o cuantía de la prestación de una de las partes queda pendiente de un acontecimiento incierto que depende de la suerte o del azar).

5. Según que puedan o no existir per se principales (compraventa, testamento) o accesorios (prenda, fianza).

6. Por ser o no objeto de especial regulación, se clasifican en típicos y atípicos.

7. según que hayan de producir efectos en vida del declarante o a su muerte, siendo hasta entonces revocables, ínter vivos o mortis causa.

8. Negocios jurídicos anómalos (indirectos, simulados, fraudulentos y fiduciarios), que son objeto de tratamiento específico en esta obra.

Relación jurídica

Es el vínculo jurídico entre dos o más sujetos, en virtud del cual, uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir. La relación jurídica, según se expresa en la definición, se establece siempre entre los sujetos del derecho (activo y pasivo) y no entre el sujeto y la cosa, como sostiene erróneamente la doctrina tradicional. Entre los sujetos y las cosas, existen relaciones de hecho, pero no vínculos jurídicos.

Con lo dicho se comprende que en virtud de una relación jurídica, una persona tiene la facultad de exigir algo (derecho subjetivo), que otra debe cumplir (deber jurídico a cargo del sujeto pasivo de la relación).Según una opinión muy corriente, la relación jurídica no es otra cosa que el derecho en sentido subjetivo, es decir, la realidad de las consecuencias jurídicas (derechos y deberes) para los sujetos activo y pasivo, consecuencias

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