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Actos de comercio.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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ACTOS DE COMERCIO

Definición

Aun cuando todos los legisladores han desistido del propósito de dar una definición de acto de comercio, muchos ambiciosos mercantilistas se han propuesto reducir a una unidad la variada congerie de los declarados por las leyes actos de comercio, y han creído encontrar un concepto al cual reducir todos, pero no es así no hay concepto alguno.

Clasificación

Para estudiar los actos de comercio que figuran en el elenco del derecho mexicano, conviene planear una clasificación  que sirva de guía de dicho estudio.

Hay actos esencialmente civiles, es decir, que nunca en ninguna circunstancias son regidos por el derecho mercantil: pueden reducirse a los relativos  al derecho de familia y al derecho sucesorio, pues aun la donación, según autoridades y numerosas opiniones doctrinales cabe como consecuencia de una actividad mercantil.

Pero también hay actos absolutamente mercantiles, es decir, que siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil.

Hay un buen número de actos que no son esencialmente civiles ni mercantiles, sino que pueden revestirse uno y otro carácter, según las circunstancias en que se realicen, y de las cuales dependerá que sean regidos por el derecho civil o el mercantil; si este último es aplicable, tendremos una segunda clase de actos de comercio que denominare actos de mercantilidad condicionada, y estas se subdividen en dos grupos, si se piensa en que la mercantilidad de un acto puede estar condicionada con otro acto, que por sí mismo haya adquirido el carácter mercantil. Así se distinguirá los actos principales de comercio y los actos accesorios o conexos.

Los principales pueden provenir de algunos de los elementos integrantes del acto. Ahora bien, como todo negocio jurídico requiere: a) sujeto que lo realice; b) voluntad que persigue la realización de un fin concreto, y c) objeto.

Loa actos absolutamente mercantiles: conforme al derecho mexicano son siempre comerciales, y, por tanto, quedan incluidos en la categoría de los actos absolutamente mercantiles:

  1. El reporto según el artículo 259 de la ley de títulos y operaciones de crédito (Artículo 259.- En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.), es el contrato mediante el cual una persona, llamada reportador, adquiere la propiedad de títulos de crédito que, mediante una suma de dinero, le transfiere el reportado, obligándose el reportador a transferirle otros tantos títulos de la misma especie y calidad, en el plazo convenido y en contra reembolso del mismo precio más un premio. Como, de acuerdo con el artículo 1 de la LTOC (Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.), el reporto es un acto de comercio por estar reglamentado en dicha ley, siempre que haya reporto tendrá carácter mercantil y por ello su comercialidad es absoluta.
  2. Por las mismas razones, es acto de comercio absoluto el descuento de créditos en libros, el cual, sin embargo, va acompañado de cierto matiz subjetivo, en cuanto solo puede ser realizado por instituciones de crédito.
  3. El artículo 291 de la LTOC (Artículo 291.- En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen) permite definir la apertura de crédito como un contrato que impone al acreditante la obligación de tener dinero a disposición del acreditado, quien se obliga a restituir las sumas de que disponga y a pagar los correspondientes intereses y comisiones. La obligación del acreditante puede consistir en contraer otra por cuenta del acreditado, caso en el cual este deberá  suministrarle fondos  para cubrirla.
  4. El contrato de cuenta corriente es aquel en virtud del cual se suspende la exigibilidad de los créditos que se originen de todos o algunos de los negocios que celebren las partes, hasta un momento determinado, en el que, mediante un ajuste de cuentas, se precisara cuál de ellas es deudora y por qué cantidad, la cual deberá ser pagada del modo convenido.
  5. La carta de crédito (art. 311.- Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.)  es un documento que contiene la invitación de entregar a la persona en ella designada las sumas de dinero que, dentro del máximo señalado, solicite de aquel a quien va dirigida.
  6. El avió o crédito de habilitación (art. 321 - En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa LTOC) es el que se concede para invertir su importe en materias primas, salarios y además gastos directos de explotación de una empresa. El acreditado contrae, a más de obligación de reembolsar las cantidades que se le hayan suministrado, con sus réditos, la de invertirlas para los fines convenidos.
  7. En el contrato de crédito refaccionario (art. 323En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo ley general de títulos y operaciones de crédito cámara de diputados del h. congreso de la unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-06-2014 56 de 106 de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato) el acreditado está obligado a invertir los fondos obtenidos, no en elementos que constituyan una riqueza circulante llamada a consumirse y desaparecer con el movimiento de la negociación, transformándose en dinero, sino en los que constituyen sus elementos estables, y que se denominan capital fijo en economía, y en términos contables, activo fijo.
  8. El fideicomiso es un negocio jurídico mediante el cual una persona, el fideicomitente, entrega a otra , el fiduciario, en ciertos bienes que destina a un fin licito determinado, cuya realización encomienda al propio fiduciario; en cuando el fideicomiso redunde en beneficio  de determinadas personas, tendrá estas el carácter de fideicomisarios. Las cuales la regulan los artículos 346 a 359 de la ley LTOC (Artículo 346.- La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley. La prenda sin transmisión de posesión se regirá por lo dispuesto por esta sección y, en lo no previsto o en lo que no se oponga a ésta, por la sección sexta anterior. En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio y el Artículo 359.- Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible).
  9. Según la fracc.16 del art. 75 del C. Com. Serán actos de comercio “los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas”: pero el art.3° de la ley general de instituciones  de seguros solo permite celebrar esta clase de contratos a las instituciones legalmente autorizadas, las cuales tienen siempre los caracteres de empresa.
  10. Del art.1° (Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos LTOC), los declara a todos comerciales, y de carácter de actos de comercio a los consignados en ellos.
  11. Es indudable que no puede decidirse que es la forma la que caracteriza a las sociedades mercantiles con respeto de los civiles, porque se prescinda de considerar el fin perseguido y se atienda solo paras hacer la distinción, al tipo de negocio adoptado.

Actos mercantiles en atención a su fin o motivo

En esta categoría entran: las alquilaciones con el propósito de lucrar con la enajenación o alquiler de la cosa adquirida, así como las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal propósito (fracs. 1 y 2 del art. 75) las operaciones bancarias (frac. 14 del art. 75) y los actos a la creación, realización, desarrollo o liquidación de una empresa (fracs. 5 al 11 de art. 75).

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