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Acuerdo Asociación Económica (AAE)

mariaeunicaribe2 de Mayo de 2013

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Acuerdo Asociación Económica (AAE)

El Acuerdo de Asociación Económica (AAE), mejor conocido por las siglas en inglés de Economic Partnership Agreement (EPA), es un acuerdo negociado por la República Dominicana dentro del conjunto de países del Foro de Estados de los países de ACP (África, Caribe y Pacífico) del Caribe (CARIFORO), firmado en el 2008 con los Estados de la Unión Europea.

Se trata de un modelo de convenio comercial orientado hacia el avance, que dispone mecanismos de cooperación y permite gran flexibilidad para que los países integrantes efectúen sus responsabilidades de forma gradual.

La República Dominicana junto con los países de la Comunidad del Caribe concluyó las negociaciones comerciales con la Unión Europea, para un Acuerdo de Asociación Económica -AAE- (EPA, por sus siglas en inglés). Este acuerdo sustituyó a partir del 1 de enero del 2008 al régimen de preferencias arancelarias del Acuerdo de Cotonou (uno de los instrumentos del Cotonou).

El Acuerdo de Asociación Económica tiene como historial más de 35 años de comercio cimentado en preferencias unilaterales, iniciando con el Convenio de Lomé (año 1975), el cual consecutivamente evolucionó hasta una cuarta versión, convirtiéndose en el llamado Acuerdo de Cotonú (año 2000). Posteriormente, con la proyección de alcanzar más allá de una relación basada en el acceso preferencial no recíproco, se vislumbraron los objetivos de los acuerdos de asociación económica, involucrando derechos y compromisos para ambas Partes, el desarrollo humano y crecimiento económico, el cambio sostenible, la erradicación de la pobreza y la integración regional del Caribe a la economía global.

Objetivos

a- Contribuir a la reducción y eventual erradicación de la pobreza mediante el establecimiento de una asociación comercial consistente con los objetivos del desarrollo sostenible y promover la integración regional del Caribe.

b) promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanta, creando y aplicando un marco reglamentario efectivo, previsible y transparente para el comercio y la inversión entre las Partes y en la región del Cariforum.

c) promover la integración gradual de los Estados del Cariforum en la economía mundial, de conformidad con sus opciones y prioridades políticas de desarrollo;

d) mejorar la capacidad de los Estados del Cariforum en la política comercial y las cuestiones relacionadas con el comercio;

e) apoyar las condiciones para aumentar la inversión y la iniciativa del sector privado, y reforzar la capacidad de abastecimiento, la competitividad y el crecimiento económico en la región del Cariforum;

f) reforzar las actuales relaciones entre las Partes basándose en la solidaridad y el interés mutuo, a tal fin, teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo y coherentemente con las obligaciones de la OMC, el Acuerdo reforzará las relaciones comerciales y económicas, apoyará una nueva dinámica comercial entre las Partes mediante una liberalización progresiva y asimétrica del comercio entre ellas y reforzará, ampliará y profundizará la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio y la inversión. A

Principios

1. El presente Acuerdo se basa en los Principios Fundamentales así como en los Elementos esenciales y el Elemento Fundamental del Acuerdo de Cotonú, tal como se exponen, respectivamente, en los artículos 2 y 9 del Acuerdo de Cotonú. El presente Acuerdo se basará en las disposiciones del Acuerdo de Cotonú y los anteriores Acuerdos de Asociación ACP-CE en materia de cooperación e integración regionales, y de cooperación Económica y comercial.

2. Las Partes convienen en que el Acuerdo de Cotonú y el presente Acuerdo se aplicarán de forma que se complementen y refuercen mutuamente.

Entrada de Vigencia

El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) esta en proceso de revisión legal, su firma será el 15 de marzo del 2008, aplicándose provisionalmente hasta esa fecha.

Países AAE / EPA

El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) está integrado por una parte por los países de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Suecia, Reino Unido, República Checa y Rumania, y sus Territorios de Ultramar (PTU); y por otra parte por la Comunidad del Caribe (CARICOM) y la RepúblicaDominicana,denominadoCARIFORO.

Los países de CARICOM son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.

Acceso al Mercado

El AAE mantendrá el acceso de los productos de los países CARIFORO al mercado de la Unión Europea. A la entrada en vigencia del Acuerdo la Unión Europea eliminará los derechos arancelarios de todos los productos clasificados en los capítulos del 1 al 97 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), originarios en los países del CARIFORO (CARICOM y República Dominicana), excepto los productos del capítulo 93, que pagarán los aranceles correspondientes.

El AAE ayudará a que los países del Caribe diversifiquen sus exportaciones y compitan más eficazmente.

Permitirá largos períodos transitorios para la apertura del mercado, junto con una liberalización más lenta por parte de los países del Caribe, los cuales aplicaran medidas de salvaguardias en el caso de las economías vulnerables.

La liberalización del comercio de servicios mejorara la vida de los consumidores, aumentará la calidad y cantidad de los proveedores de servicios, contribuyendo a que la región del Caribe sea más competitiva a nivel mundial.

Es un régimen mutuamente vinculante entre la Comunidad Europea (CE) y los Estados que conforman el CARIFORO, con la finalidad de sustituir el régimen de preferencias unilaterales que otorgaba la CE a esta región como parte del bloque de países ACP (África, Caribe y Pacífico), por un régimen de comercio recíproco, compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Importancia que tiene el AAE para la República Dominicana

El AAE constituye el segundo acuerdo de mayor importancia para nuestro país, pues abre las posibilidades de exportar libre de aranceles en todos los renglones productivos hacia 27 Estados Miembros de la Comunidad Europea, así como también refuerza el marco jurídico para aprovechar de una vez por todas el atractivo mercado del Caribe.

El tema de Agricultura está contenido en el Artículo 5 del AAE y comprende los objetivos, la integración regional, las políticas de habilitación, la seguridad alimentaría, la obligación de intercambio de información y consulta, los productos agrícolas tradicionales y los compromisos de cooperación.

Productos tradicionales dentro del AAE y cómo quedaron negociados.

Los productos considerados tradicionales son el azúcar, arroz, banano y el ron, por haber recibido un trato preferencial contenido en los distintos Protocolos del Acuerdo de Cotonou y de Lomé. Por el volumen del comercio que representan y por la sensibilidad que los caracteriza, el régimen comercial de estos productos cuenta con reglas especiales, como se señalan a continuación:

Azúcar: Se estableció la continuación del Protocolo del Azúcar hasta el 30 de septiembre del año 2009. En este sentido, CARIFORO ganó acceso al mercado europeo con el establecimiento de 60,000 TM de azúcar con 0% de arancel, de las cuales 30,000 TM corresponden a los países que componen la Comunidad del Caribe (CARICOM) y 30,000 TM a la República Dominicana.

Arroz: Los aranceles aplicables a los productos de la partida 1006, correspondiente a arroz, serán eliminados a partir del 1° de enero del año 2010, excepto la partida 1006.10.10 correspondiente a arroz con cáscara “paddy” en semilla, la cual está libre de arancel desde la entrada en vigencia del AAE (1° de enero de 2008 para la Comunidad Europea). Hasta la completa desgravación del arroz, la Comunidad Europea permitirá la entrada de 187,000 TM con 0% de arancel en el año 2008, y 25,000 TM con 0% de arancel en el año 2009. El Acuerdo cuenta con una declaración conjunta en arroz mediante la cual las partes se comprometen a asegurar que de la administración de los contingentes de arroz los países exportadores de arroz del CARIFORO obtengan el mayor de los beneficios. Históricamente, sólo Surinam y Guyana asesaban a este mercado.

Banano: El AAE contiene una Declaración Conjunta en Banano en la cual se reconoce la sensibilidad de este sector, y la Comunidad Europea se compromete a proveer fondos para asistir a la industria en los ajustes necesarios, enfocándose en el impacto social que se derive del nuevo régimen comercial aplicable.

¿Qué pasa con los productos que quedaron excluidos del acuerdo?

A los productos excluidos del acuerdo no se les aplica un arancel preferencial, por lo que a su llegada a la aduana de destino, se les aplicará el mismo arancel que reciben las importaciones de países con los que no se tiene un acuerdo comercial (Arancel base o NMF).

La

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