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Administracion


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  132 Visitas

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Los actos administrativos son declaraciones de voluntad, de conocimiento o de juicio, de los órganos de la administración, productores de efectos jurídicos, generales o individuales. La voluntad es indispensable solo en aquellos actos administrativos que consisten en manifestaciones de voluntad como en los nombramientos de empleados subalternos que le corresponde efectuar a una autoridad administrativa, también las declaraciones de conocimiento y de juicio derivan su existencia de la voluntad de un individuo que actúa como un órgano de la administración pública.. La voluntad debe de estar exenta de error, dolo o violencia. El error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad. La violencia en la coacción física o moral. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales, puede estar viciada por los mismos, y en cualquiera de dichos casos el acto administrativo es anulable. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad.

Vicios De La Voluntad Administrativa

La voluntad del acto administrativo es la voluntad del funcionario en algunas hipótesis, pero no en todas; de allí se sigue que los vicios de la voluntad podrán en algunos casos encontrar referencia a la voluntad del funcionario, pero que en otros existirán con prescindencia de la manifestación de voluntad de dicho individuo. En ambos casos, desde luego, la apreciación de si el vicio existe o no se hace de acuerdo a los medios probatorios que permitan considerar acreditado que tal o cual vicio existe, independientemente del nombre con el cuál se lo califique y de si él existe verdaderamente o no en la mente del agente, o sólo se puede inferir del obrar administrativo.

La voluntad administrativa es el concurso de elementos subjetivos y objetivos, los vicios de la voluntad pueden aparecer tanto en la declaración como en el proceso de producción de dicha declaración la cual se divide en vicios de índole subjetiva y objetiva. La voluntad puede ser expresa o tácita. La voluntad es expresa cuando la conducta administrativa se exterioriza a través de la palabra oral o escrita o por los símbolos o signos. La voluntad es tácita cuando el silencio administrativo, por expresa previsión del ordenamiento jurídico, es considerado acto administrativo.

Los vicios de la voluntad administrativa se encuentran en relación con el proceso subjetivo de formación del acto administrativo, por lo que su formación se remonta a las fases internas o externas que son propias de este proceso, en cualquiera de ellas las causas determinantes del vicio pueden dar lugar a su configuración, la cual se mantendrá hasta que sea declarada su nulidad mediante el ejercicio de las acciones respectivas. El anterior planteamiento no implica que estemos desarrollando en manera alguna la tesis que diferencia entre vicios externos u objetivos e internos o subjetivos del acto; pretendamos, sistematizar ambas corrientes en la medida que aceptamos que las causas de los vicios se configuran en las diversas etapas de la formación de la voluntad, remitiendo los posibles vicios externos de la voluntad a las irregularidades en estricto sentido, procedimentales, formales o del acto.

La voluntad de la administración pública se manifiesta en los actos emanados de ella, los mismos que pueden expresarse generalmente en forma escrita, pero también oralmente, cuando hay la ausencia de un documento escrito y se materializa cuando los agentes de policía por ejemplo, cumplen en desempeño de sus funciones diarias, al organizar el tráfico vehicular; y por ultimo existen los actos con signos, es decir con dibujos o señales corporales exteriorizadas mediante banderas, luces de tránsito, aéreas, carteles y hasta con mímica.

La voluntad es expresa cuando Tiene origen legal, porque debe originarse del ordenamiento jurídico de cada estado, es decir, de la ley, decretos, reglamentos, ordenanzas, ya que el derecho positivo es la que otorga una diversidad de atribuciones a cada órgano y el que no tenga esas facultades no podrá emitir actos administrativos.

El proceso de voluntad del titular del órgano administrativo tiene tres fases: determinación, declaración y ejecución. En primer término se conoce la necesidad pública y los medios son capaces para satisfacerla, para determinar la conducta que se debe seguir; después se exterioriza, se hace visible por medio de una declaración y posteriormente se ejecuta. Es un proceso humano para una declaración en ejercicio de la función administrativa y en sus tres fases debe de estar limpia de todo vicio de la voluntad.

Son tres los tipos de causas generantes de los vicios de la voluntad

Error, dolo y violencia.

Error: hay error cuando la representación conceptual que se tiene de algo no coincide con la realidad. Es el concepto equivocado que se tiene de un hecho, de una cosa, de una persona y de la ley. El error surge del propio declarante, es interno y no existe mala fe y deliberado propósito en el declarante. Viene a ser la falta de coincidencia entre la representación mental que se ha hecho el agente del acto jurídico, de aquello que va a ser objeto o materia de su declaración y la realidad de ese objeto.

También se considera error el desconocimiento total de esa realidad, vale decir la ignorancia o ausencia del conocimiento o de un hecho, una cosa del mundo exterior o de una persona.

El error se clasifica en error de hecho y de derecho.

El error de hecho consiste en la falsa apreciación o ignorancia que tiene el agente de un hecho, persona o cosa, materia de su declaración de voluntad.es aquel que depende de la idea que se forma la administración sobre situaciones fácticas, aconteceres, circunstancias, personas, características, etc. Cuando el error o la ignorancia afectan algún elemento del acto jurídico o en las condiciones o circunstancias en que se lleva a cabo, hablamos de error de hecho.

Hay diversos casos en los que se presenta el error de hecho de la siguiente manera:

Error en la persona: se configura este tipo de error en aquellos actos de naturaleza individual subjetiva o concreta, en razón a que en los efectos generales resulta indiferente el sujeto destinatario de los contenidos del acto

Error en la naturaleza del acto: se considera este tipo de error como excluyente de la voluntad administrativa; es un

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