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Vicios De La Voluntad


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  1.995 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.

El acto jurídico se aprueba con la manifestación de voluntad, en la cual influye que debe presentarse correcta, limpia libre de error o dolo que afecte su intención, o de violencia o intimidación que afecte la libertad.

El dolo, integrante de los vicios de voluntad cuya consecuencia afecta a la validez del acto jurídico; se manifiesta de tal manera que induce a ser provocado que en vicios de voluntad se le llama engaño y claro que presenta anulabilidad; Mientras tanto no se presente judicialmente su nulidad.

El dolo se considera un delito, ya que una de las partes manipula o hace uso de un engaño o maquinación sobre la otra parte destinada a provocar o mantener el error (error provocado); sin importar si la voluntad fue bien o mal formada.

El código civil peruano, los vicios de voluntad están tratados en los artículos 201 a 218.

1. LA VOLUNTAD.-

La voluntad del sujeto constituye la esencia misma del acto jurídico a través de la declaración de la voluntad, pero esto no se agota en la manifestación tiene otros campos así como lo explican en la doctrina del negocio jurídico es decir la declaración de la voluntad, pues la falta de ella hace que el negocio no llegue a ser tal; que la declaración es solo suficiente, pues esta manifestación necesita que entre ambas existencias una imprescindible correlación toda vez que la manifestación debe dar contenido a la verdadera u real voluntad interna del sujeto y que entre lo que manifiesta el sujeto y lo que quiera exista también una necesidad necesaria e imprescindible correlación. Sin embargo, como también lo hemos dejado señale o señalando, se presentan casos en que la voluntad jurídica no llega a formarse ya sea por la ausencia del discernimiento, la intención, de la libertad. Además la voluntad manifestad debe responder a una determinación seria destinada a crear resultados jurídico.

2. VICIOS DE LA VOLUNTAD.- (Titulo VIII. Código Civil Peruano)

Los vicios de la voluntad son situaciones que inducen al sujeto a declarar una voluntad que no corresponde a sus verdaderas intenciones. Lo ideal es que en la celebración de un acto jurídico exista correspondencia entre lo deseado y lo expresado, entre la voluntad y lo manifestado. La voluntad o el consentimiento pueden ser vaciados por error, dolo, o violencia.

Con la finalidad de que el acto jurídico tenga plena validez, debe de existir una coherencia, racional, objetiva, en la manifestación externa de la voluntad, entre lo querido por el

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