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Vicios De La Voluntad


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  5.175 Palabras (21 Páginas)  •  250 Visitas

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xino

Vicios de Voluntad

Para que el Acto Jurídico tenga plena validez debe haber una perfecta concordancia entre lo declarado (manifestación externa de voluntad) y lo querido por el agente; pero no siempre ocurre esto, pues, con frecuencia no hay armonía entre lo querido y lo declarado por el agente; también. Puede ocurrir que el agente se sienta privado o impedido de actuar con plena libertad; o que haya otras personas que traten de influir deliberadamente y con dolo en las decisiones del agente. En todos estos casos se dice que el acto está viciado. A todas estas circunstancias que unas veces surgen del propio agente y otras por obra ajena se denomina vicios de la voluntad.

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD DENTRO DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO.

El Error, Dolo, violencia estas se caracterizan por que en su proceso de formación de la declaración de la voluntad son afectados.

Por una especial situación que ha determinado al sujeto al manifestar su voluntad, de forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no hubiera sido declarada y por ende, no se hubiese celebrado el negocio jurídico.

Es decir si el sujeto el momento de declarar su voluntad hubiese conocido de que en su voluntad seria o será afectada este mismo sujeto no hubiese declarado su voluntad ni celebrado su el negocio jurídico.

Stolfi, Giuseppe. Nos dice sobre los vicios de la voluntad para que este se a valido y produzca efectos deben de constatar no solo de una voluntad y de una manifestación, sino además, de una voluntad liberal mente emitida , y por lo consiguiente si este proceso de formación fue perturbada por alguna causa que indujo a la parte a expresar una voluntad diversas de las que abría manifestado, es dudosa si el acto ha de considerarse valido o no .esta misma se declarara nulo por la discordancia de la lógica.

Los Vicios de la Voluntad son:

o Error.

o Dolo.

o Violencia.

Error:

Es un falso conocimiento de una cosa o total desconocimiento de ella, y que determina al sujeto en la formación de su voluntad. Error, incide sobre la declaración de la voluntad. Error de vicio, la declaración concuerda puntualmente con la voluntad interna. Para que el error produzca invalides en el acto jurídico debe ser esencial o determinante, recaer sobre los elementos esenciales del acto jurídico y actuar como motivo que impulsa a la voluntad para celebrarlo.

El error surge de las personas, es interno y no existe la mala fe y deliberado propósito en el declarante viene hacer la falta de coincidencia entre la representación mental que se ha hecho el agente del acto jurídico de aquello que va a ser objeto o materia de su manifestación de voluntad.

Es por eso que la ley protege y respalda en nuestro código civil uno de los vicios en el acto jurídico como es el error.

EL ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO JURÍDICO.

Hoy nos ocupamos del error como vicio de la voluntad del acto jurídico. Las personas regulan sus relaciones jurídicas mediante las manifestación de voluntad que generan actos jurídicos, y es necesario que la ley las proteja contra sus propios errores, razón por la cual nuestra codificación Civil no sólo requiere que todo acto jurídico sea celebrado voluntariamente, por sujetos capaces, sino que también exige que lo hagan con la intención que resulte del conocimiento y de la libertad, a falta de lo cual el acto existe, pero queda viciado.

EFECTOS DEL ERROR:

En realidad, cuando el error recae sobre la naturaleza del acto o sobre el objeto, se produciría la falta de un elemento esencial de los actos jurídicos, por lo que la doctrina en general entiende que se trataría de supuestos de actos inexistentes.

Para que haya nulidad tiene que existir el acto jurídico y en los casos señalados directamente no habría acto jurídico por ausencia de un elemento esencial (el objeto).

El Error Características

El error como vicio de la voluntad queda revestido de los siguientes caracteres:

a) se produce espontáneamente como consecuencia de la ausencia de conocimiento, que es la ignorancia, o de conocimiento equivoco, que es el error propiamente dicho, del errante.

b) genera una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la manifestación y

c) la manifestación de la voluntad no es correlativa a los efectos queridos y que han conducido al sujeto a la celebración del acto jurídico.

El Error como Causa de Anulación del Acto Jurídico

El art. 201, estable que el error es una causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte. Por su parte, el art. 202 referido a precisar cuando el error es esencial. Finalmente el art. 203 precisa cuando el error es conocido por la otra parte.

Clases de Error.

El error puede ser de hecho:

Está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro). El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o accidental.

El error puede ser de derecho:

Se da por ignorar el otorgante del acto cuál es el régimen jurídico que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos.

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Otras clases de error

Error Esencial

Sera esencial cuando el error es determinante de la voluntad es decir si no se hubiera celebrado en el acto jurídico de haber sabido el sujeto que estaba en error. La causa de anulabilidad del acto jurídico

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