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Vicios De La Declaracion De Voluntad: Error


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  636 Visitas

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Error

El error es una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. En error en cambio el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad

Clases de error

Error de hecho: es aquella falsa representación de la realidad que recae sobre situaciones fácticas, como creer comprar una vaca y en verdad comprar un cerdo (error in re), o dar un mandato a Juan cuando se da a Diego (error in persona), o celebrar una compraventa cuando celebró un usufructo (error in negotio)

Error de Derecho: es aquel que recae sobre situaciones jurídicas, como suponer que el arrendador se hace dueño de cierta cosa, o que la compraventa de cosas inmuebles es consensual (en la mayoría de las legislaciones, que siguen la doctrina continental, la compraventa de inmuebles es solemne).

Error esencial

Error esencial u obstáculo es aquel que recae sobre la identidad del acto o contrato que se celebra, o sobre la identidad de la cosa que es objeto de dicho acto o contrato.

Error sustancial

Este tipo de error se produce cuando, no habiendo error sobre la identidad de la cosa objeto del contrato, existe aquel sin embargo en alguna sustancia o calidad esencial que en realidad no tiene.

Es como si alguien creyera comprar un sillón dieciochesco que en verdad es contemporáneo, o creyera diamante el vidrio o vacuno la carne de caballo. Lo básico es que se trate de cualidades esenciales de la cosa.

Error accidental

El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y ese motivo ha sido conocido de la otra parte.

Así una pintura al óleo, realizada por un artista famoso que en verdad es de un novato. O el Error en la persona,

Especies de error

• Error de hecho: es el falso conocimiento que se tiene de las cosas.

• Error de derecho: es el falso conocimiento de la ley.

Error de hecho

• Error obstáculo: es aquel que no vicia la voluntad sino que la destruyen por completo. Es el error que recae sobre la naturaleza del acto (error in negotio) o sobre la identidad del objeto (error in corpore)

• Error esencial: es el error que versa sobre la persona con quien se celebra el acto (error in personam) o sobre la cualidad substancial de la cosa (error in substantia)

• Error ligero: es el referido a cualidades accidentales de la cosa, sobre su valor, sobre los motivos para contratar, etc.

Los dos primeros tipos de error de hecho son susceptibles de producir la anulación del acto que vician, pero el último no ejerce influencia alguna sobre la suerte del acto.

Error de derecho

La ley se presume conocida por todos, esta regla clásica que tiene su origen en el derecho romano (error juris nocet) tiene un claro fundamento que los autores han puesto siempre de relieve. De otro modo, la ley, perdería su carácter obligatorio conforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su manda. Por ello el error de derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad.

Diferencia entre error y dolo

La doctrina señala algunas diferencias entre el error y el dolo que pueden sintetizarse así:

1- El dolo determina un error provocado en la parte que es víctima del mismo, un error que es el resultado de la conducta desplegada por el agente del dolo. En cambio, el error es espontáneo, no es engendrado por la conducta del otro contratante, sino que obedece a factores internos (falsa apreciación de la realidad) del sujeto que incurre en error. Por ello, el dolo es un vicio que afecta más al consentimiento de la víctima y los requisitos para su procedencia son más amplios.

2- El agente del dolo debe indemnizar a la víctima del mismo los daños y perjuicios que el dolo le cause la nulidad del contrato, que la víctima del dolo se ve obligada a pedir. En cambio, la persona que incurre en error es la que puede quedar obligada a indemnizar a la otra parte contratante los perjuicios que le cause la invalidez del contrato

3- Dado que el error producido por el dolo es provocado por la conducta desplegada por el agente del dolo, la doctrina señala que es más fácil la demostración del dolo a través de la comprobación de esa conducta. En cambio, la demostración del error es más difícil, por cuanto, exige mayores requisitos, especialmente su carácter esencial.

Diferencia entre violencia e intimidación

La violencia

Frente a lo que ocurre en el caso del error, el Código Civil es suficientemente explícito en definir las situaciones en que se violenta la voluntad o, la manifestación del consentimiento de una de las partes contratantes: ”hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible”.

Tal fuerza irresistible se dará en todos aquellos casos de violencia física absoluta en que la voluntad de la persona que realiza la declaración es sustituida por la del agente violentador, por ejemplo obligar a quien no sabe firmar a estampar su huella digital en un contrato escrito. Pero cabe también pensar en los casos de hipnosis o sugestión en que, una vez

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