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Error Y Vicios De La Voluntad


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  419 Visitas

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CLASE 15. 05.13

Las hipótesis excepcionales de irrevocabilidad en comparación al código de comercio son diferentes.

a) Irrevocabilidad expresa

Los casos de irrevocabilidad que contempla el código son de irrevocabilidad tácita

Contrargumento: como excepciones, deben interpretarse restrictivamente

b) irrevocabilidad tácita:

Artículo 16

-Por fijación de plazo

En Chile no basta la sola fijación de plazo, sino de no disponer del objeto dentro de determinado plazo

-O de algún otro modo –no sea expresa- establece que es irrevocable

Aquí se comprenderían los compromisos de no disponer de objeto, fijación de plazo que contempla el código de comercio.

De algún otro modo: discrecionalidad judicial

c) Irrevocabilidad por generación de confianza

Apreciación de un conjunto de circunstancias tales, que hacen que en base al principio de la buena fe, el destinatario podía considerar razonablemente que era irrevocable.

Cuáles sean esas circunstancias, que sea lo razonable, quedan entregadas a la discreción de los tribunales.

Artículo 16.

De la caducidad

a) Artículo 17. Rechazo de la oferta

¿Cuál es la finalidad? Seguridad jurídica, se evita que se rechace y después se acepte, y así sucesivamente.

Ejemplo: profesor le ofrece potro árabe a Nicolás y éste lo rechaza y después le envía una carta diciendo que se arrepiente.

Situación 2. La carta del profe dice que no dispondrá del objeto hasta el 31 de Mayo

Nicolás se niega.

Opciones:

Nicolás estaba dentro del plazo. Porque se había fijado plazo para no disponer

El punto relativo a que si el consentimiento extingue o no el plazo no está regulado en el código de comercio, es un vacío legal

Solución:

-Interpretación integrativa: principios

-Equidad

-Hay otra norma chilena que resuelve el punto, las normas de la Convención de Viena. Esta sería la solución más adecuada, por homogeneidad de la regulación de la oferta. Esto se podría complementar con los principios, principalmente autonomía de la voluntad y buena fe.

b) Vencimiento del plazo

El plazo puede ser voluntario –normalmente- o legal.

Aquí no hay diferencia con el régimen no uniforme del código de comercio, en el sentido de que el plazo voluntario prima por sobre los legales.

Legales:

1. Si la oferta es verbal: la respuesta debe darse de inmediato

2. Si la oferta es escrita: es el razonable atendidas las circunstancias y rapidez de los medios.

Artículo 18 inciso 2º. Cómputo de los plazos está regulado en el artículo 20.

3. Muerte, incapacidad o quiebra: lo deja abierto, no regula el tema.

La doctrina ha ido construyendo respuestas frente a esto:

Quiebra: doctrina es unánime. Si no hay acuerdo en contrario, se aplica el derecho interno que corresponda. Éste será el que determinen las normas de derecho internacional privado.

Muerte e incapacidad: hay doctrina que sostiene que la oferta no caduca por estas causales. La otra parte dice que el silencio de la convención dice que esto hace que rijan los derechos internos que corresponda aplicar.

ACEPTACIÓN

La convención señala que se puede realizar de manera expresa o tácita, pero excluye el puro silencio.

*Mediáticamente el silencio como manifestación de voluntad está en boga hoy en día, caso BancoEstado, banca en general, y Cencosud. Se enviaba carta avisando el alza de comisiones. El consumidor no hacía nada, entonces se le aplicaba. La CS señala que el silencio como regla general no importa manifestación de la voluntad y que el silencio circunstanciado no es aplicable.

Artículo 18 inciso 1º: el silencio o la inacción por si solos no constituirán aceptación.

Requisitos de validez

1. Que se envíe estando vigente la oferta

En el código de comercio también se colige esto, pero a diferencia de esto en el código es la declaración, la convención prefiere el envío. Lo prefiere para efectos probatorios.

2. Oportuna, debe darse dentro del plazo

3. Incondicional. Artículo 19.

Regla general: misma del código de comercio, una oferta condicionada no forma el consentimiento se considera un rechazo de esta y la formulación de una contraoferta.

La diferencia está en la atención al detalle. El código no regula la aceptación parcial ni aquella en que se dan modificaciones no sustantivas.

En la convención si la modificación no es sustantiva, puede que forme el consentimiento. Incisos 2º y 3º del artículo 19.

A menos que discrepe el oferente original. Inciso 2

Listado de materias respecto de las cuales se presume modificación sustancial. Inciso 3.

Eficacia

La regla general la establece el artículo 23. Este dice que el contrato se perfecciona en el momento en que tiene eficacia la aceptación.

¿Cuándo tiene efectos?

1. Preliminar: artículo 16.1, la aceptación desde que se envía hace irrevocable la oferta.

Si se produce un cruce de aceptación y revocación, gana la aceptación, pues para ser eficaz la revocación se sujeta a la eficacia de la aceptación.

2. Normal:

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