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Administracioon Tributaria


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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LEY DEL CODIGO TRIBUTARIO:

El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general. Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen 1. Hay que tener presente que este concepto de Código Tributario involucra necesariamente el ámbito de aplicación (contenido en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario), cuando refiere que “Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.

Finalidad del Código Tributario

Según explica el profesor Eusebio González, “todo proceso codificador, y consiguientemente también el tributario, se caracteriza por dos notas; primero, reduce a unidad lo que estaba disperso; y segundo, como derivación lógica de lo anterior, proporciona seguridad a sus destinatarios” 3.

Como podemos apreciar, el citado autor asume que la codificación en materia tributaria pretende tres fines: la aplicación de las leyes según criterios uniformes, que la acción uniformadora que la codificación introduce perdure, y que exista una mayor seguridad en la recaudación y menor sensación de carga que de la misma deriva 4. No hay duda de que aquella unificación ordenada, la pretensión de permanencia de sus normas y la certeza sobre los alcances y la aplicación de sus normas, no pueden estar desligadas de la búsqueda del perfeccionamiento de las normas de la materia “moldeándolas con precisión técnica y exponiéndolas, en la mayoría de los casos, mediante disposiciones claras, coherentes y de interpretación relativamente fácil” 5.

Lo anotado hasta aquí nos lleva a recordar a Ferreiro Lapatza: «El objetivo básico de la Codificación es la racionalización del Derecho en aras de la seguridad jurídica, la claridad y la certeza» 6. Ahora bien, en nuestro país, la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria del que fue nuestro primer Código Tributario tuvo a bien señalar que la finalidad de tal Código era alcanzar los siguientes resultados:

“1° Facilitar, por su concisión y claridad, el conocimiento de los derechos y deberes generales del contribuyente en la relación tributaria, y premunirlo, así, de seguridad y garantías frente al acreedor del tributo.

2° Mayor permanencia de estas normas en el tiempo, puesto que ya no se alterarán necesariamente cuando los imperativos de la política fiscal impliquen el cambio o supresión de los tributos en particular.

3° Posibilidad de mejor organización de la Administración Tributaria, sobre la base de un esquema más estable de relaciones con el contribuyente.

4° Afirmación y desarrollo de los principios constitucionales en materia tributaria»7.

El vigente Código Tributario peruano no tiene una exposición de motivos ni dictamen que marque su derrotero ni indique su finalidad, y si bien mantiene algunos aspectos de nuestro primer Código Tributario, no podemos sostener que en general su texto tenga como pretensión clara alcanzar todas las finalidades u objetivos que plantea la doctrina.

Código Tributario: contenido

En nuestro país, siguiendo la tradición iniciada por los codificadores de 1966, se ha optado por dictar un Código Tributario que contenga y desarrolle los principios y normas generales que informan y rigen la tributación, con exclusión de las normas específicas referentes a cada tributo en particular. Es preciso aclarar que el Código Tributario en la Norma I del Título Preliminar cuando hace referencia a los principios, no está haciendo referencia a los límites al ejercicio de la potestad tributaria, ya que estos sólo se pueden regular mediante la norma constitucional (por ser instituciones constitucionales). Así en el artículo 74 de la Constitución se ha regulado la potestad tributaria así como los límites al ejercicio de esta potestad tributaria: Reserva de Ley, Igualdad, Respeto a los Derechos Fundamentales y No Confiscatoriedad.

Que quede claro que no entendemos

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