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Administración Laboral, control 3

José Ignacio Saavedra pintoTarea24 de Mayo de 2021

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Ciclo de vida del trabajador en la organización

Blanca Cabrera Acuña

Administración laboral y organizacional

Instituto IACC

07 de marzo de 2021


Desarrollo

CONTRATO DE TRABAJO.

Hoy en Los Ángeles a 01 de MAYO de 2020 entre la Empresa: GARDENIAS SPA, Rut: 76.853.945-1, representada por Doña BLANCA CABRERA ACUÑA, Rut: 13.868.477-K, ambos domiciliados en Av. las industrias Pedro Stark N° 9894, LOS ANGELES, y el trabajador Don HECTOR ANTONIO BELTRAN RIQUELME, Rut: 18.876.527-6, Nacionalidad: CHILENA, Estado Civil: SOLTERO, Fecha de Nacimiento: 26/09/1994, Domicilio: OJOS DEL CABURGA #419,VILLA ALTOS DEL RETIRO SUR, de la cuidad de LOS ANGELES se celebra el siguiente contrato de trabajo, para cuyos efectos las partes convienen denominarse, respectivamente, EMPLEADOR y TRABAJADOR.

1.- El trabajador se compromete y obliga a ejecutar la labor de: ASISTENTE DE REMUNERACIONES en la Empresa, para el cual deberá realizar las actividades de:

a)        Control documental de Contratos y Finiquitos

b)        Ingreso y cálculo de Remuneraciones, bonos y horas extras.

c)        Administración del sistema de Control de asistencia

d)        Responsable de la relación con los trabajadores

e)        Responsable de los trámites y gestión frente a la Inspección del trabajo.

f)        Responsables de trámites y pagos previsionales.

2.- La jornada de trabajo será de LUNES A VIERNES: El horario será de: 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. (45 horas semanales).

3.- La remuneración del trabajador estará compuesta de la siguiente manera:

a)        El sueldo base mensual será de $600.000 (Seiscientos mil pesos).

b)        La gratificación se pagará mensualmente en conformidad a lo estipulado en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es el 25% de la remuneración devengada por el trabajador con un tope anual de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

4.- La Remuneración se cancelará Mensualmente por períodos vencidos dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al vencimiento, en dinero efectivo con moneda Nacional o transferencia bancaria y del monto de ellas el empleador hará las deducciones que establecen las leyes vigentes.

5.- El trabajador, así mismo autoriza al empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y para que le descuente el tiempo no trabajado debido a inasistencias o permisos y además las rebajas del monto de las multas establecidas en el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en caso que procediere.

6.- Cualquier otra prestación ocasional o periódica que el empleador conceda al trabajador, fuera de las que le correspondan de conformidad a este contrato, o las que correspondan por ley, se entenderá conferida a voluntad del empleador y no dará derecho alguno al trabajador a reclamos posteriores, pudiendo el empleador suspenderla o modificarla cuando estime necesario.

7.- El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa y acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden Higiene y seguridad, las que declara conocer y que para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

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