Administración Pública Y Privada
SdelaCruz8 de Mayo de 2013
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRIVADA Y MIXTA.
Administración Pública: generalmente, se entiende a la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. Sin embargo, no solo entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. Sin embargo, no solo existe Administración Pública en el Poder Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entes privados que desempeñan funciones administrativas por habitación del Estado. Del latín “administrare”, que significa servir, o de “ad manus traer” que alude a la idea de manejar o gestionar. No obstante, el concepto de Administración Pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este último como las expectativas de la colectividad.
Elementos de la Administración pública.- medios personales o personas físicas –medios económicos, principales son los tribunos –organización, ordenación racional de competencia de órgano actuante. Jurídicamente, el concepto de Administración pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido decimos “responsabilidad de la Administración” se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo. Actualmente el modelo de administración habitual es el modelo burocrático ideado por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios. La Administración Pública en México: es el enlace entre la Ciudadanía y el Poder Político, integrada por Servidores Públicos y dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica para el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Gobierno. No obstante, el concepto de Administración Pública puede ser entendido desde dos puntos de vista: Formal: Se entiende a la entidad que administra, o sea al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Material: Se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de sumisión. Jurídicamente, el concepto de Administración Pública denota una persona jurídica, es decir un organismo que realiza una actividad del Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta la manera en que se Administra y dirige el Estado Mexicano, es decir, cómo se estructura el Gobierno para proporcionar bienestar a la Sociedad. Administración Pública de un Estado que se encarga de aplicar las directivas correspondientes para el cumplimiento de las leyes y normas de interés público. Dentro de la Administración pública encontramos:
Administración comunal: encargada de velar por los intereses de una comuna. Administración local: encargada de velar por los intereses de un territorio específico. Administración municipal: encargada de velar por los intereses de un municipio. Administración provincial: encargada de velar por los intereses de una provincia. Administración Privada: puede referirse a la Administración de Empresas, o simplemente Administración (ciencia administrativa), ciencia social que estudia las organizaciones, (empresas privadas o públicas, con y sin fines de lucro); mercadotecnia (marketing), Finanzas, Recursos Humanos, Producción, Logística etc. El termino Administración como sinónimo de autoridad (personal o colegiada).Administración Privada: (sinónimo de: gerente o jefe).Gestión privada o indirecta: En estos casos nos encontramos ante una modalidad contractual de prestación de los servicios públicos, por cuanto dicha actividad corresponde a una persona privada que acuerda su prestación con la Administración Pública titular del servicio previo oportuno proceso de selección del contratista. Su régimen jurídico se encuentra previsto en los artículos 154 a 170 de la LCAP. Comisión Mixta: Se puede entender: La formada por distintos funcionarios o responsables dentro de una misma institución pública (Ministerio, Ayuntamiento, Delegación territorial, etc.) pero adscritos a distintos departamentos para de forma permanente u ocasional, preparar documentos o estudios que sirvan para la opción de una resolución por un órgano superior. La formada por funcionarios o responsables adscritos a distintas instituciones públicas para realizar las mismas tareas y conseguir fines similares que en la anterior. Entre ellas destacan las Comisiones Mixtas interministeriales. Las que crea entre distintas administraciones públicas para la resolución de conflictos de orden jurisdiccional o de competencias. Destacan las creadas entre distintos ámbitos de la administración pública para fijarlos límites competenciales de cada una de ellas. Aquellas establecidas en una norma legal para la adopción de determinados acuerdos con rango de Decreto cuya competencia está expresamente atribuida a dicha entidad. Entre ellas cabe mencionar las Comisiones Mixtas de fijación de precios mínimos o máximos de determinados productos. Aquellas previstas en las normas constitucionales con el fin de adoptar decisiones de rango legal a modo de las C omisión Legislativa. Las más habituales son las creadas entre la Cámara baja y la Cámara alta en los sistemas bicamerales para la adopción de determinados acuerdos. Gestión a través de sociedad de economía mixta: Se lleva a cabo a través de la creación de una sociedad mercantil –anónima o de responsabilidad limitada- en la que la Administración participa, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas, o en participación de una sociedad mercantil ya creada. El carácter mixto de la sociedad resulta de la participación conjunta en el capital social y en la dirección y gestión de la empresa en la que ha de intervenir la Administración. La gestión a través de la sociedad de economía mixta se encuentra prevista en LCAP como una modalidad contractual de gestión deservicios públicos –artículo 156 d- que englobaría incluso los supuestos en que la participación de la Administración sea mayoritaria, pues sólo se excluyen de su aplicación aquéllas sociedad participadas íntegramente por una Administración Pública.
La Administración pública.
Precisión de las características del concepto de
Administración Pública.
Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades.
Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo exponente del absolutismo: “El Estado soy yo”.
Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente.
El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que
privó en Europa hasta el fin de la edad Media.
Así en su obra, Montesquieu explica que la diversidad de actividades que el monarca efectúa al realizar su gobierno, se encuentran bien definidas, y pueden resumirse en tres: la actividad legislativa, la actividad ejecutiva y la actividad judicial, las cuales han quedado precisadas en el capítulo antecedente.
Indicábamos también que Montesquieu mencionaba que para evitar el absolutismo, y consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los reyes, lo deseable es que esas tres funciones, quedaran depositadas para su ejercicio, en tres órganos, la legislativa
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