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Administración Pública - resumen


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  477 Visitas

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Resumen.

Capítulo V: La delegación, la descentralización y la coordinación administrativa.

En México se vive de una centralización jurídica que con el tiempo se ha transformado en un elefante burocrático: pesado, lento y engorroso. Este fenómeno administrativo perjudica al ámbito rural mientras hace perder tiempo, dinero y extiende una tramitología en la urbe capitalina.

Soluciones han sido propuestas por la Administración Pública como el delegar facultades administrativas, descentralizando el trabajo y permitiendo una coordinación entre entidades federativas, todo esto bajo el respaldo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Así mismo, permite que  el Poder Ejecutivo Federal en convenio con los gobiernos de Estados y Municipios, descargue el trabajo y permita decisiones rápidas y oportunas mediante la delegación de funciones según lo convengan.

Por decreto presidencial, el 23 de junio de 1973 se creó la Dirección Administrativa Federal Regional dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como organismo mediador para celebrar convenios entre las dependencias regionales y el ciudadano, a fin de que éste no deba acudir a oficinas centrales.

Capítulo VI: LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL.

Desde el 14 de mayo de 1986 se expide la Ley Reglamentaria de Entidades Paraestatales que regula los órganos descentralizados en México. Un órgano paraestatal “camina paralelamente al Estado” pero como parte integradora de éste y de su Administración Pública. La descentralización administrativa guarda relación a una administración central, sin embargo, tienen sus variantes en su jerarquización sin dejar de conservar una unidad de Poder, pues su iniciativa de creación parte del mismo Poder Ejecutivo Federal.

Los organismos paraestatales surgen como respuesta a ideas democráticas y a su vez, como apoyo a una mayor eficacia en la gestión de intereses locales. Se busca un alcance y conciliación entre la centralización absoluta del Estado y la atención a determinados intereses colectivos, caracterizados por tres modalidades: descentralización por servicio, descentralización por colaboración y descentralización por región.

Los organismos descentralizados gozan de una personalidad jurídica especial y de un patrimonio o no, de acuerdo a su autonomía:

  1. Autonomía técnica: “los organismos administrativos no se someten a la reglas de gestión administrativa  financiera del Estado al no adecuarse a las exigencias” (Buttgenbach). Existiendo una flexibilidad y una facilidad de gestión sin desligarse de los organismos administrativos superiores de la Administración central
  2. Autonomía técnica: con prerrogativas propias del poder central pero que no se opone a una esfera de autonomía de la paraestatal. Pues el Estado debe respetar la autonomía que ir su voluntad soberana otorga a estos organismos.

En México, en la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados publicada el 31 de diciembre de 1970 se establece como objetivo y finalidad la  prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la Nación, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de la tecnología para fines de asistencia o seguridad social (art. 2°). Pese a su regulación, surge la duda si el Presidente de la República puede otorgar personalidad jurídica y constituir un patrimonio para estos organismos  descentralizados o se realiza con base en la tradición jurídica donde se otorga a través del Congreso de la Unión, proceso igualitario en el caso de su extinción si éste no conviene a los intereses nacionales.

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