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Ajustes Obligatorios y Facultativos. Su estudio detallado


Enviado por   •  26 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  13.895 Palabras (56 Páginas)  •  540 Visitas

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Departamento de Ciencias Económicas Administrativas y de Comercio

Carrera de Comercio Exterior y Negociación Internacional

TÉCNICAS DE VALORACIÓN ADUANERA

DOCENTE: ING. RAMIRO RIVERA

TEMA:
Ajustes Obligatorios y Facultativos
Su estudio detallado

NRC: 6854

Integrantes

Participación

Karol Montaño -Jefe de Grupo

50%

Steven Ortiz

50%

Período Académico: MAYO 2020 – SEPTIEMBRE 2020

Quito, 17 de julio del 2020

Tabla de contenido

Glosario        3

Ajustes Obligatorios, Ajustes Facultativos y su estudio detallado        7

Datos Objetivos y Cuantificables        9

Ajustes Obligatorios        10

Comisiones y Gastos de Corretaje - Art. 8.1 a), i)        11

Comisionistas o agentes        11

Comisiones        12

Comisión de venta        12

Comisión de compra        14

Corredores y corretajes        17

Envases y Embalajes - Art. 8.1 a), ii) y iii)        18

Prestaciones - Art. 8.1 b), i), ii), iii) y iv)        20

Nota Interpretativa al Artículo 8, párrafo 1 b), inciso ii)        23

Nota Interpretativa al Artículo 8, párrafo 1 b), inciso iv)        24

Comentario 18.1 Relación entre los Artículos 8.1 b) ii) y 8.1 b) iv)        25

Cánones y derechos de licencia - Art. 8.1 c)        27

Comentario 25.1 Cánones y Derechos de Licencia Abonados A Terceros        28

Nota Interpretativa al Artículo 8, párrafo 1 c)        31

Nota Interpretativa al Artículo 8, párrafo 3        31

Producto de la reventa, cesión o utilización de mercancías - Art. 8.1 d)        32

Artículo 1.1, literal c)        33

Artículo 58. Ajustes de valor permanente.        34

AJUSTES FACULTATIVOS        38

Artículo 8.2 del Acuerdo sobre Valoración: Gastos de entrega de las mercancías        38

Lugar de entrega INCOTERMS        38

Lugar de importación        39

Artículo 6 de la Decisión 571: Elementos a incluir en el valor en aduana        40

Artículo 20 de la Resolución 1684: Adiciones al precio realmente pagado o por pagar        40

Artículo 30 de la Resolución 1684: Gastos de entrega hasta el lugar de importación        41

Numeral 2        41

Numeral 3        41

Numeral 4        42

Artículo 31 de la Resolución 1684: Gastos de Transporte        42

Gastos de almacenamiento        45

Gastos de carga, descarga y manipulación        46

Artículo 32 de la Resolución 1684: Costo del seguro        47

Consideraciones Suplementarias        48

Conclusiones        49

Bibliografía        50

Glosario

  • Acarreo: Transporte de mercancías en carro o por cualquier otro procedimiento. (RAE, 2018)
  • Administración Aduanera: Es el órgano de la Administración Pública competente para ejercer el control y la potestad aduanera a efectos de aplicar y velar por el cumplimiento de la normatividad aduanera, recaudar los tributos aduaneros, sanciones, tasas y cualquier otro concepto que deba percibir la aduana. (Dirección de Gestión de Aduanas, 2020)
  • Ajuste: En Valoración Aduanera, indica un proceso por el cual se acrecienta o disminuye el valor porcentual de las mercaderías, según los casos, para posibilitar su adecuada comparación con otro valor, considerándose a dichos efectos, los diferentes niveles de comercialización de ambas mercaderías. (Ajuste de Valor, s.f.)
  • Comisionista: Intermediario que concluye operaciones de comercio exterior para empresas exportadoras que realizan ventas en mercados exteriores. El comisionista ofrece los productos a potenciales clientes en un territorio asignado (normalmente un país), estrictamente de acuerdo a las cláusulas y condiciones de venta que el principal le haya indicado. (Diccionario de Comercio Internacional, s.f.)
  • Comitente: Cliente que encarga a un comisionista comprar o vender mercancías por su cuenta, de forma onerosa. (RAE, 2018)
  • Corretaje: El corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor –la cual debe tener conocimiento del mercado y de las legislaciones donde se realicen las operaciones– funge como intermediario para poner en contacto a dos o más personas. (Lo que debes saber sobre los Gastos de Corretaje, 2018)
  • Cruce de frontera: Es el paso autorizado por los países en su frontera común para la circulación de personas, mercancías y vehículos. (Dirección de Gestión de Aduanas, 2020)
  • Datos objetivos y cuantificables: Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos, medios magnéticos, digitales o electrónicos. Son susceptibles de cálculos matemáticos y/o de verificación. (Secretaría General de la Comunidad Andina, 2014)
  • Derechos de Propiedad Industrial: La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona natural o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo. (Propiedad Industrial)
  • Derechos de Propiedad Intelectual: Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado. (Definicion.de, 2018)
  • Embalaje: Cualquier medio material, así como los procedimientos y métodos, que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. (Diccionario de comercio exterior, s.f.)
  • Envase: Material o recipiente destinado a contener un producto con el fin de mantener intactas sus características iniciales y protegerlo de posibles alteraciones. El envase resulta necesario por ser el continente de un determinado producto, pero además cumple la función de identificación y vehículo diferenciador respecto los otros competidores. (Diccionario de comercio exterior, s.f.)
  • Flete: Tarifa básica pactada entre el transportador y el usuario del servicio. Por este valor el primero se compromete a trasladar la mercancía desde un punto de origen hasta el de destino acordado previamente. (Dirección de Gestión de Aduanas, 2020)
  • Gastos conexos: Son las erogaciones o desembolsos en los cuales se incurre durante el transporte y/o en razón o con ocasión del mismo, en virtud de una relación existente entre el servicio principal de transporte y los servicios accesorios que, como tales, derivan su existencia del primero. (Dirección de Gestión de Aduanas, 2020)
  • Gastos de sobrestadía: Plazo de tiempo que un buque permanece en el puerto, contado a partir de la fecha límite de la estadía, es decir, que supera los plazos de tiempo para la póliza de fletamento por viaje que autoriza las operaciones de carga y descarga. (Definicion.de, 2018)
  • Obtentor: Un mejorador de variedades vegetales. Aquel que ha creado, perfeccionado, descubierto o investigado una variedad que se considera nueva. (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, 2017)
  • Prestaciones: Bienes y servicios suministrados, directa o indirectamente, por el comprador al productor, gratuitamente o a precios reducidos, para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías con destino al territorio aduanero comunitario. (Secretaría General de la Comunidad Andina, 2014)
  • Territorio Aduanero Comunitario: Territorio que comprende cada uno de los territorios aduaneros nacionales de los países de la Comunidad Andina, dentro de los cuales éstos actúan y aplican plenamente las normas relativas al valor en aduana. (Secretaría General de la Comunidad Andina, 2014)
  • Ventas sucesivas: Serie de ventas de que es objeto la mercancía antes de su importación o introducción al territorio aduanero comunitario, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la aceptación de la declaración en aduana de la mercancía presentada para la importación. (Secretaría General de la Comunidad Andina, 2014)

Ajustes Obligatorios, Ajustes Facultativos y su estudio detallado

Antes de iniciar con el tema es importante recordar que en la Introducción General del Acuerdo sobre Valoración se menciona que “el artículo 1 debe considerarse en conjunción con el artículo 8” para poder establecer el valor en aduana de una mercancía mediante su valor de transacción. El Acuerdo también indica que “la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.”

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