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Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  3.709 Palabras (15 Páginas)  •  416 Visitas

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Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811

Constitución de los Estados de Venezuela

Ratificación [21 de diciembre]] de 1811

Ubicación Palacio Federal de Caracas

Autores Diputados del Congreso Constituyente

Signatarios 17 Diputados

Función Primera Constitución Federal

La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y la primera de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad deCaracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.

Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).

Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. El artículo expresaba: "No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos".

Constitución Federal de 1811

(Redirigido desde Constitución federal de 1811)

La Constitución de 1811 fue la primera constitución de Venezuela e Hispanoamérica. Fue promulgada por Cristóbal Mendoza, miembro del triunvirato ejecutivo que ejercía el Poder Ejecutivo tras la Declaración de Independencia, y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en Caracas el día 4 de diciembre de 1811.

Fue redactada por Francisco Javier Ustáriz, Gabriel Ponte y Juan Germán Roscio y ordenaba una nación federalista donde las provincias conservaban su autonomía y podían tener sus propias leyes. El sistema fue objetado por varios miembros de la Sociedad Patriótica, incluyendo a Simón Bolívar y Francisco de Miranda, pero fue aprobado por la mayoría. Esta constitución estuvo basada en la de los Estados Unidos y los ideales revolucionarios franceses, respetando los derechos del hombre y dándoles a todos los habitantes el tratamiento de ciudadano sin importar la clase social. Es de hacer notar que en ella no se abolió la esclavitud, pero se prohibió el comercio de esclavos. De forma general se puede tomar la aprobación de esta constitución como el inicio de la Primera República.

Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.

Preliminar. Bases del Pacto federativo que ha de constituir la Autoridad general de la Confederación

En todo lo que por el Pacto Federal no estuviere expresamente delegado a la Autoridad general de la Confederación, conservará cada una de las Provincias que la componen, su Soberanía, Libertad e Independencia: en uso de ellas, tendrán el derecho exclusivo de arreglar su Gobierno y Administración territorial, bajo las leyes que crean convenientes, con tal que no las sean comprehendidas en esta Constitución, ni se opongan o perjudiquen a los mismos Pactos Federativos que por ellas se establecen. Del mismo derecho gozarán todos aquellos territorios que por división del actual o por agregación a él, vengan a ser parte de esta Confederación cuando el Congreso General reunido les declare la representación de tales o la obtengan por aquella vía y forma que él establezca para las ocurrencias de esta clase cuando no se halle reunido.

Hacer efectiva la mutua garantía y seguridad que se prestan entre sí los Estados, para conservar su libertad civil, su independencia política y su culto religioso es la más sagrada de las facultades de la Confederación, en quien reside exclusivamente la Representación Nacional. Por ella está encargada de las relaciones extranjeras, de la defensa común y general de los Estados Confederados, de conservar la paz pública contra las conmociones internas o los ataques exteriores, de arreglar el comercio exterior y el de los Estados entre sí, de levantar y mantener Ejércitos, cuando sean necesarios para mantener la libertad, integridad, e independencia de la Nación, de construir y mantener bajeles de guerra, de celebrar y concluir tratados y alianzas con las demás Naciones, de declararles la guerra y hacer la paz, de imponer las contribuciones indispensables para estos fines, u otros convenientes a la seguridad, tranquilidad y felicidad común, con plena y absoluta autoridad para establecer las Leyes generales de la unión, juzgar y hacer ejecutar cuanto por ellas queda resuelto y determinado.

El ejercicio de esta autoridad confiada a la Confederación, no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones. El Poder Supremo debe estar dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y confiado a distintos Cuerpos independentes entre sí, en sus respectivas facultades.

Los individuos que fueren nombrados para ejercerlas, se sujetarán inviolablemente al modo y reglas que en esta Constitución se les prescriben para el cumplimiento y desempeño de sus destinos.

Artículo 26.- Todo hombre libre tendrá derecho de sufragio en las Congregaciones Parroquiales, si a esta calidad añade la de ser Ciudadano de Venezuela, residente en la Parroquia o Pueblo donde sufraga: si fuere mayor de veintiún años, siendo soltero o menor siendo casado y velado y si poseyere un caudal libre del valor de seiscientos pesos en la Capitales de Provincia siendo soltero y de cuatrocientos siendo casado,

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