Codigo Tributario
veronicaaqp26 de Junio de 2013
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Resolución de Multa
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
SUMILLA: RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 64-002-0025489
SR. INTENDENTE REGIONAL DE LA LIBERTAD - SUNAT.
ILDEGER JUAN CHICOMA PARDO, identificado con DNI N° 19193100 y con domicilio real en Calle San Martín N° 899 – Distrito y Provincia de Chepén. Región la Libertad: a usted respetuosamente digo:
Que, dentro del término legal y al amparo de lo prescrito en el artículo 135 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN contra la Resolución de Multa N° 064-002-0025484
I. PETITORIO
Solicito que dentro del plazo y término que establece el Texto Único Ordenado del Código Tributario luego de su previa peritación se pronuncie revocado la Resolución de Multa N° 064-002-0025484 emitida el 03/08/09, que sustituye la sanción de cierre de local por multa.
Amparamos el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN en los fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación:
II. FUNDAMENTACIÓN FACTICIA
INFRACCIÓN: No comparecer ante la administración tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Decreto Supremo N° 135-99EF
Artículo 135… Respecto a los Actos Reclamables
Artículo 137… Respecto a los requisitos de admisibilidad del Recurso de Reclamación
IV. MEDIOS PROVATORIOS
• Resolución de Multa N° 064-002-0025484.
• Copia autentificada por perdida de libro contable.
• Boleta de venta por libro contable de Notario Merino.
• Copia de folio
V. ANEXOS
• Fotocopia del DNI del representante legal.
• Resolución de Multa N° 064-002-0025484
Por lo Expuesto:
Ruego a Ud. Señor Director proveer el presente como solicito en el petitorio, por ser justicia.
Chepén, 07 de octubre del 2009
Trabajo Nº 03
I. ¿QUÉ PRESUNCIONES PUEDE UTILIZAR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA DETERMINAR UNA DEUDA?
Presunciones Tributarias aplicadas por la SUNAT
Como es sabido, la SUNAT puede efectuar reparos por base cierta y base presunta, de acuerdo al artículo 63° del Código Tributario.
Dentro de los reparos por base cierta, están el objetar la causalidad de los gastos, la no fehaciencia de las operaciones, etc.
Ahora bien, últimamente la SUNAT está usando con mayor regularidad los reparos por base presunta, teniendo un más que suficiente amparo legal en el artículo 64° del citado código. (Causales para determinar sobre base presunta)
En efecto, basta que encuentre una de esas causales tipificadas en el código tributario, Ley del Impuesto a la Renta e IGV.
Lo que se busca es la determinación de la renta cuando por alguno de los motivos tipificados en el código tributario la Administración Tributaria no lo puede hacer en base cierta. Por lo tanto de no existir causal, la SUNAT no podría aplicar los procedimientos de determinación en base presunta. En consecuencia debe evitarse estar en las causales del código.
La SUNAT para poder determinar sobre base presunta, tiene que sustentar que el contribuyente ha incurrido en alguna de las causales tipificadas en el art. 64° del código tributario.
Si no se encuentran debidamente sustentadas dichas causales, serian susceptible de ser declarados nulos o revocados los valores emitidos consecuencia de dicho procedimiento de presunción.
Al respecto, y en relación a cada una de las causales tipificadas en el citado artículo del C.T, el tribunal fiscal ha emitido diversa jurisprudencia, en la cual ha declarado la nulidad de los valores emitidos por SUNAT.
Por otro lado, respecto al procedimiento de presunción usado por SUNAT, los cuales pueden ser los que se encuentran tipificados en los artículos 66 al 72 del código tributario, o los que se encuentran en la ley del Impuesto a la Renta o IGV.
Respecto a dichos procedimientos, por ser presunciones, es decir a partir de un hecho cierto se presume otro, y por intermedio de esta deuda tributaria. Al ser los mismos “presunciones”, deben estar estrictamente pegadas a ley, sino son nulas o revocadas. Al respecto, hay abundante jurisprudencia y casos donde la SUNAT se ha equivocado.
II. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE TODO CONTRIBUYENTE?
1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en los plazos establecidos.
2. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales. Asimismo, deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.
3. Permitir el control efectuado por la Administración Tributaria.
4. Llevar los libros de contabilidad y otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, con los requisitos, formas y condiciones establecidos por la SUNAT.
5. Conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en tanto el tributo no esté prescrito.
6. Presentar las declaraciones vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, consignando en forma correcta y sustentada, los datos por la Administración Tributaria.
7. Efectuar el pago de los impuestos a su cargo y realizar las retenciones y/o percepciones de Ley, de corresponder.
8. Proporcionar a las Administración Tributaria la información que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias.
9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por esta para esclarecer hechos vinculados a obligaciones tributarias.
10. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, en aplicación de las normas sobre Precios de Transparencias.
III. ¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA?
De acuerdo con el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, que podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
Si un contribuyente comete un error u omisión en datos que influyen directamente en la determinación de la obligación tributaria, deberá presentar una nueva declaración, a fin de subsanarlo. Entonces, la declaración referida puede ser sustitutoria o rectificatoria, dependiendo del momento en que se presente.
DECLARACION SUSTITUTORIA
Cuando la declaración (nueva) se presenta dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la obligación tributaria, ésta reemplaza a la primera declaración presentada para todos sus efectos.
DECLARACION RECTIFICATORIA
Cuando la declaración (nueva) se presenta luego de vencido el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación tributaria, surte efecto sólo por los datos que se modifican.
La declaración rectificatoria tiene efecto inmediato cuando determina una obligación igual o mayor a la inicial-mente declarada. En cambio, no tiene efecto inmediato cuando determina una obligación menor a la inicialmente declarada. Sólo surte efectos luego de la verificación o fiscalización que realice la SUNAT con anterioridad o posterioridad a la fecha de presentación de dicha declaración rectificatoria.
IV. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ANTE LA SUNAT?
1. Ser tratado con respeto y consideración
El personal de la SUNAT está al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene el derecho a un trato profesional, respetuoso y cortes por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia contraria, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o a falta de este, comuníquese con nuestra Central de Consultas 0-801-12-100.
2. Respetar la Reserva Tributaria
La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada solo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario.
3. Conocer el estado de su procedimiento
Para ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cuál es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo está en la obligación de informarle la situación del mismo.
4. Rectificar sus declaraciones juradas
Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar
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