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TRABAJO MONOGRAFICO ANALISIS, INTERPRETACION, COMENTARIO Y SU IMPLICANCIA TRIBUTARIA DE ACUERDO A LEY DEL CODIGO TRIBUTARIO, TUO DE A LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LA LEY DEL IGV


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  2.026 Visitas

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Operaciones Gravadas:

Base Legal: Art. Nº 01 del TUO LIGV y Art. Nº 02, numeral 1 del RLIGV

En los artículos señalados nos indican cuales son los aspectos que están gravados con el IGV, los cuales explicaremos a continuación:

a. La venta en el país de bienes muebles: Se refiere a la venta en el país de bienes muebles ubicados en territorio nacional, los mismos que se llevan a cabo en cualquier proceso del ciclo de producción y distribución, los cuales pueden ser nuevos, utilizados para el cual no interesa el lugar del pago o el lugar donde se lleva a cabo el contrato. Como la venta se conceptualiza como todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, es por ello la dación en pago se encuentra gravada con el impuesto por tener la naturaleza como ya mencionamos de una operación a título oneroso. Concordancia Art, 2º del RLIGV Inciso a.

b. La prestación o utilización de servicio en el país: Comprende los servicios prestados o utilizados dentro del territorio peruano, independientemente del lugar en que se realice el pago o se reciba la contraprestación. Concordancia Art, 2º del RLIGV inciso b.

De acuerdo a la LIGV, se considera servicio a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe una retribución el cual se considera cono una renta gravada con el impuesto.

c. Los contratos de construcción: Están considerados los contratos de construcción que se ejecutan dentro del territorio nacional, independientemente del lugar donde se lleve a acabo el contrato, la percepción de los ingresos, la denominación o el sujeto que lo realice. Concordancia Art, 2º del RLIGV inciso c.

Como actividades de construcción están comprendidas de acuerdo a la Clasificación internacional industrial Uniforme los siguientes:

 Preparación de terreno

 Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

 Acondicionamiento de edificios

 Terminación de edificios

 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operación.

d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos: Grava la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional, en este caso se considera primera venta gravado con el Impuesto, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad de la venta gravada. Concordancia Art, 2º del RLIGV inciso d.

e. La importación de bienes: De manera general, la LIGV establece que la importación de bienes se encuentra gravada con dicho impuesto. Al respecto, debemos mencionar que la presente norma esta referida a al importación realizada para el consumo en territorio peruano y que en este sentido las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

Con esta base, el RLIGV establece que no esta gravada con el IGV, la transferencia en el país de mercancía extranjera, ingresada bajo los regímenes de importación temporal o Admisión temporal regulados por la Ley de Aduanas, sus normas complementarias y reglamentarias, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la citada ley. Concordancia Art, 2º del RLIGV inciso e.

Operaciones No Gravadas:

Base Legal: Art. Nº 2 del TUO LIGV y

En el artículo mencionado se establecen los supuestos que no están gravados con dicho impuesto; por el cual en los siguientes analizaremos detalladamente:

A. El arrendamiento y demás formas de cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera categoría gravada con el impuesto a la renta: Al respecto, debemos tener en cuenta el inciso c) del numeral 1 del art. 3 del UO de la LIGV que define a los servicios como “toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aún cuando no este afecto a este ultimo impuesto; incluido el arrendamiento de benes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. De esto podemos afirmar que el arrendamiento constituye un servicio, pero no se encontrara sujeto al IGV cuando el ingreso que se perciba constituya para el arrendador una renta de primera o segunda categoría según la normativa del Impuesto a la Renta.

B. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización en este tipo de operaciones, con respecto a este inciso es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el art 9 de la IGV se indica que un contribuyente se encontrara afecto al IGV en la medida que realice la actividad empresarial. Asimismo, se señala que los contribuyentes que no realicen actividad empresarial, serán considerados sujetos del impuesto cuando: importen bienes afectos y realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

C. La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

D. La importación de: Bienes donados a entidades religiosas, bienes de uso personal, bienes efectuados con financiación de donaciones del exterior destinados a la ejecución de obras públicas, Banco Central de Reserva por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica E importación o Adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños, y finalmente la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios.

2. Cuáles son los medios o métodos empleados para la utilización del crédito fiscal en el caso que se realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas.

Base Legal: Art. 23º del TUO de la LIGV

Para determinar el crédito fiscal en una operación conjunta el sujeto del impuesto debe

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