CODIGO TRIBUTARIO
cesar0216 de Mayo de 2013
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.- DE CONFORMIDAD A LO PRESCRITO EN EL CODIGO TRIBUTARIO, REALICE UN ESQUEMA SOBRE LOS MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
Los modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas.
a) Pago.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Prescripción.
EL PAGO.- el pago es el acto jurídico bilateral que supone el concurso de la voluntad, tanto del sujeto pasivo o deudor como del sujeto activo o acreedor, tendiente a extinguir la obligación El Código Tributario en su artículo 16 dispone que: “El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos” Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario. Son sujetos de pago aquellos que están obligados o facultados para hacer el pago y quienes tienen derecho o están facultados para recibirlo. 1- Sujetos pasivos de la obligación tributaria A) Contribuyentes o responsables B) Sucesores a título universal Por ser sucesores representantes y continuadores de la persona del causahabiente, se reputa que el pago ha sido hecho por éste 2- Terceros: A) Interesados : terceros interesados en la extinción de la obligación, como: un codeudor solidario, fiador o deudor hipotecario; B) Extraños: terceros totalmente ajenos a la relación tributaria que pagan una obligación tributaria sabiendo que es ajena
LA COMPENSACION.- Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro Compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor La Administración Tributaria, de oficio o a petición de parte, puede compensar la deuda tributaria, en caso de que un contribuyente tuviere derecho a la compensación, deberá solicitar la misma Características de la compensación? Puede aplicarse de oficio o a petición de parte Puede ser total o parcial Aplica para cualquiera de los tributos , intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso La deuda y el crédito deben ser ciertos, firmes, líquidos y exigibles Que correspondan a períodos no prescritos Que estén bajo la administración de alguno de los órganos de la Administración Tributaria
LA CONFUSION.- La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago. Las calidades de deudor y acreedor se juntan Cuando el sujeto activo es heredero del sujeto pasivo
LA PRESCRIPCION.- La prescripción es el modo del deudor liberarse de la obligación es la excepción que el deudor puede oponer a la acción del acreedor, cuando éste no la ha ejercido dentro del plazo determinado por la Ley Es una sanción al acreedor negligente y su fundamento es consolidar y poner término a situaciones jurídicas que no se han solucionado oportunamente y crean un estado de inseguridad jurídica Facultad del deudor para inhibir el derecho ejercido por el acreedor fuera del plazo establecido en la Ley.
La prescripción Prescriben a los tres años: a) Las acciones del Fisco para: Exigir las declaraciones juradas Impugnar las efectuadas Requerir el pago del impuesto Practicar la estimación de oficio b) Las acciones por violación al Código o a las leyes tributarias; y c) Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto.
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