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Analisis Critico Del Codigo Tributario Dominicano

ssamyel20 de Mayo de 2014

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INTRODUCCIÓN.

Los Códigos son el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación, existen una serie de Códigos que han cambiado y avanzando a través del tiempo; en la sociedad Dominicana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.

El tema que es motivo de análisis en este trabajo tiene como fundamento, los distintos tributos contemplados en el Código tributario de nuestro país.

Los objetivos de estos tributos que se han llevado a cavo durante diversas etapas o periodos, han sido justificados con el motivo de mejorar la situación del país creando las condiciones necesarias para el desarrollo tanto de nuestra conducta personal como colectiva en la sociedad.

En otras ocasiones el Código Tributario ha servido para dar grandes pasos de avance social, y así ha hecho que la República este destinada a un mejor mañana para los profesionales y personas de poder social y económico, incluyendo a los más desposeídos.

A continuación tendrán a su disposición todos los conocimientos concernientes a este tan importante Código Tributario, que se ha consistido y por qué se han realizado, así como todos los factores relacionados a este tema.

ANÁLISIS CRÍTICO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DOMINICANO.

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, antes del año 1930 en el país no existió una política tributaria definida que habilitara la creación de una estructura impositiva adecuada y de un organismo fiscalizador que controla las funciones tributarias de la economía nacional. Por tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos en esta época, estuvieron compuesto por el Arancel Nacional del año 1919 que era administrado por las fuerzas interventoras de los Estados Unidos. La existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a través de la Ley No. 855 que dispuso la creación de un Departamento de Rentas Internas dependiendo de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de Finanzas.

Esta oficina tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen destinadas al servicio de Aduanas, entre ellos: los impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de motor, fósforo, patentes comerciales e industrias, peaje, espectáculos públicos y deportivos, armas de fuego, venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e hipódromos, entre otros. Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la Propiedad Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de donación entre vivos o por causas de muerte. Este impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada tres (3) días más tarde siendo ambas refundidas en las Leyes No.125 y 144 para constituir el Impuesto sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones.

Posteriormente se promulga la Ley No. 761 para instituir del Impuesto sobre la Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual disponía de un aumento a las tarifas impositivas.

El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la Ley No. 1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta que tenía a su cargo todo lo relativo a la administración de los gravámenes considerados en la misma y, durante ese mismo mes, se promulgó también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta.

La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de Impuesto sobre beneficios. Con esta nueva disposición legal también desapareció el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939.

En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administración General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.

En abril del año 1959 se promulga la Ley No.5118 para fusionar las Direcciones Generales de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de Identidad y Electoral, en la Dirección General Impositiva. No obstante esta entidad nunca llegó a funcionar por lo que se votó la Ley No.5234 para dejar sin efecto la Ley No.5118 y mantener la vigencia de las leyes orgánicas individuales de cada organismo.

En enero de 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Dirección general con el mismo nombre.

Con la promulgación de la Ley No. 60 el 21 de Agosto de 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, funcionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la Rentas Internas. No obstante, esta disposición legal fue derogada por la Ley No.301 del 30 de Junio de 1960 para poner en vigor nuevamente las leyes orgánicas No.5911 y 855 de las respectivas Direcciones Generales previamente fusionadas.

El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario Dominicano, el cual se regirá por la Ley No. 11-92 y se aplicaría a los impuestos internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No. 5911 al modificar el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley No. 74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo cuya administración correspondía a la Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios. No obstante los esfuerzos por modernizar la administración de los impuestos internos del país cobraron frutos a partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la Ley No. 166-97.

Esta ley es la que instituye nuevamente la Dirección General Impuesto Internos para la recaudación de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que antes administraban separadamente la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas.

Esta nueva institución es creada para cumplir con los objetivos básicos de: Eliminar la duplicación de funciones, disminuir los gastos administrativos, simplificar procedimientos y aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el Sector Público, dando respuesta a las necesidades de reforma y modernización a que debe someterse el Estado Dominicano para responder a las crecientes demandas de un mundo competitivo y globalizado.

ALGUNAS MODIFICACIONES.

Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la Propiedad Urbana

En 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la Ley No.1927

1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario Dominicano, el cual se regirá por la Ley No.11-92

En el 2000 Art. 19, Art. 47.- Modificado por la Ley 147-00

En el 2006 Art. 8, Art. 56 Modificado por la Ley 495-06 (Modificado por la Ley 147-00, del 27 de diciembre del 2000). Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos establecidos en los títulos II, III, y IV de este Código, tendrá derecho a solicitar y recibir de la Administración Tributaria, la información sobre el valor de cada uno de los impuestos pagados bajo estos títulos por los demás contribuyentes que participan en el mercado en el que opera el primero.

ANÁLISIS DESDE OTRA PERSPECTIVA

Los tributos o impuestos en República Dominicana se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración (Art. 3 de la Ley #227-06). El presente resumen explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación tributaria dominicana, con indicación, entre paréntesis, de la fuente legal correspondiente.

Los artículos citados se refieren siempre al Código Tributario, a menos que se indique otra fuente.

El régimen tributario dominicano es, en principio, territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones

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