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Analisis requerimiento especial


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2017  •  Tareas  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  211 Visitas

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ANALISIS REQUERIMIENTO ESPECIAL

  1. SANCIONES: El contribuyente presenta la declaración dentro del plazo establecido, pues según el Art 13 del decreto 4836 del 30 de diciembre de 2010 el plazo era el 18 de abril de 2011, y este la presento aproximadamente 19 días antes (29 de marzo),por tal razón, esta  declaración no tiene sanción por concepto de extemporaneidad. Pero cuando  le llega el requerimiento especial las sanciones son las siguientes:
  1. Si presenta dentro del término de respuesta del requerimiento especial: la sanción a aplicar será la del art 647 del ET por inexactitud, pues las modificaciones contenidas en el requerimiento especial, contienen ingresos dejados de declarar  (los ingresos no operacionales  e intereses y rendimientos) así como la inclusión de costos (en el caso del renglón 66 en los costos por ganancias ocasionales). Pero esta sanción se verá reducida a la cuarta parte de acuerdo al art 709 del ET,  por que el contribuyente corrige aceptando los términos estipulados en el requerimiento especial. La sanción es

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  1. ANALISIS SI EL CONTRIBUYENTE ACEPTA CORREGIR EN EL TERMINO DE RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL:  teniendo en cuenta que el termino para notificar dicho requerimiento especial de acuerdo al Art 705 del ET esta dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar ; en nuestro caso antes de 18 de abril de 2013. Además el término para  notificar el requerimiento especial según el art 706 del ET se suspenderá  3 meses cuando se practique inspección tributaria de oficio, y un mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.

El contribuyente si respetando los términos antes mencionados le llega el requerimiento especial, este tiene tres(3) meses para responder según el art 707 del ET , contados a partir  de la notificación de dicho requerimiento ; si dentro de este plazo el contribuyente acepta los cargos contenidos en este documento y decide corregir , se deberá aplicar la sanción por inexactitud (art 647 del ET) reducida a la cuarta parte (art 709 del ET) , la cual según los cálculos antes realizados quedaría en $3.190.142.000 . En esta corrección el contribuyente deberá incluir los ingresos no operacionales, rendimientos e intereses que no incluyo en la primera presentación, así como presentar los costos por ganancias ocasionales que están en libros; calculando la sanción por inexactitud reducida, adjuntando la respuesta al requerimiento especial, copia  o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba de pago o acuerdo de pago.

  1. ANALISIS SI EL CONTRIBUYENTE ACEPTA CORREGIR EN EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO RESPECTIVO: Tal como lo expone el art 703 del ET, el requerimiento especial es el paso anterior a la liquidación oficial de revisión, por lo tanto es un acto preparatorio. Si dentro del término para responder dicho requerimiento el contribuyente no lo hace, la administración cuenta con los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento para dar respuesta a dicho requerimiento, para notificar una liquidación oficial de revisión , tal como nos lo expone el art 710 del ET , este articulo también nos menciona que si se practica inspección tributaria este término se suspenderá por 3 meses contados a partir de la notificación del auto y si hay inspección contable la suspensión será por el termino que dure la inspección.

Si el contribuyente decide corregir conforme a esta liquidación de corrección según el art 713 del ET y está dentro del término para interponer el recurso de reconsideración (contemplado en el art 720 y en el literal c del art 722  , el cual son dos (2) meses contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; y si no hay  ratificación se entenderá que el recurso no se presento en debida forma y se revocara el auto admisorio)  , la sanción contemplada en dicha liquidación (inexactitud) se reducirá a la mitad. Así que el cálculo sería el siguiente:

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El cálculo de esta sanción, así como la corrección de la liquidación privada por parte del contribuyente conforme a los términos de la liquidación de revisión, deberá presentarse con un memorial ante la correspondiente oficina de recursos tributarios, en el cual conste los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago.

  1. ANALISIS SI EL CONTRIBUYENTE NO CORRIGE Y DECIDE INTERPONER EL RESPECTIVO RECURSO: Tal como lo mencionamos en el anterior análisis el literal b del art 722 del ET menciona el termino para interponer el recurso de reconsideración y reposición, el cual consta de dos(2) meses contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso. En este articulo se mencionan otros literales que constituyen requisito de este tipo de recursos, entre los que encontramos:

a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal

d. Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.

Hay que tener en cuenta que tal como lo menciona el art 720 del ET el recurso de reconsideración se interpone contra las liquidaciones oficiales o resoluciones sancionatorias, ante las oficinas competentes (división jurídica).

Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Art 722 , se inadmite de acuerdo a lo que menciona el art

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