RESPUESTA A: REQUERIMIENTO ESPECIAL
Brithney BowieTrabajo3 de Octubre de 2016
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RESPUESTA A: REQUERIMIENTO ESPECIAL
(Artículos 707 y 708 del Estatuto Tributario respectivamente)
Dentro de los 3 MES(ES) siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del presente REQUERIMIENTO ESPECIAL, usted deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Dirección Seccional se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, caso en el cual estas deben ser atendidas.
Si usted acepta total o parcialmente los hechos planteados, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto deberá corregir su liquidación privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida y adjuntar a la respuesta copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago de los impuestos, retenciones y sanciones incluida la inexactitud reducida (Art. 709 del Estatuto Tributario).
Ver detalladamente el valor del concepto de las diferentes sanciones y el valor reducido si usted corrige la declaración. Si usted presentó una corrección con posterioridad a la declaración en que se basó este proceso deberá informarlo a la Dirección Seccional cuando dicha corrección no haya sido tenida en cuanta dentro del mismo, para que el funcionario que conozca del expediente la tenga en cuenta y la incorpore al proceso (Articulo 692 del Estatuto Tributario).
La respuesta a este requerimiento o su ampliación debe dirigirse a la División de GESTION DE LIQUIDACION o quien haga sus veces.
Notifíquese de conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 565 del Estatuto Tributario.
ANEXO
Se ha encontrado en la información exógena del 2014 de la empresa ABC LTDA datos inconsistentes, donde se presenta la declaración de renta por el periodo gravable; en la que se determinó un saldo a favor de $ 22.500.000,00 y ciertos valores inexactos, por los cuales fueron pedidos algunos documentos necesarios para verificar la realidad de las operaciones realizadas por el contribuyente como tal y por los terceros para aclarar los posibles errores encontrados mediante un Requerimiento ordinario.
Cabe adicionar la omisión o evasión de respuesta al requerimiento anteriormente notificado. Por tal motivo optamos por proferir el Requerimiento Especial No. 040820140000015 en el que propone que sea aceptada parcial o totalmente las modificaciones indicadas dentro del requerimiento especial, caso en el cual debe liquidar una sanción por inexactitud (señalada en el artículo 647 del E.T.), reducida ésta a la cuarta parte si es aceptado esta opción de corrección de la respectiva declaración, incluyendo dichas modificaciones.
El artículo 647 del E.T. señala que constituye inexactitud sancionable la omisión de ingresos, inclusión de costos, deducciones o descuentos inexistentes y, en general, la utilización de la declaración de renta de datos o factores equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto para el contribuyente.
Se amplía el requerimiento especial proponiendo las siguientes glosas:
- Exceso de deducciones por $40.000.000,00.
- Omisión de ingresos debido a intereses generados por préstamo a terceros por $36.000.000,00.
- Compras ficticios a terceros registrados en el aumento de los costos por $300.000.000,00.
- Una sanción por inexactitud por $150.400.000,00 reducibles a la 4ta parte o a la mitad aceptados los términos presentados en los artículos que concierne a la sanción dentro del E.T.
“la sanción por inexactitud contemplada en el Art, 647 del E.T., es la sanción procedente con ocasión al Requerimiento Especial, la cual será equivalente al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.
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