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Antecedente de la Clasificación - Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Karla BasauriEnsayo16 de Marzo de 2017

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CLASIFICACION ARANCELARIA

I.- Antecedente de la Clasificación

II.- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

III.- Artículo 1º. Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de  Exportación

IV.- Artículo 2º de la Ley  de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

  1. Reglas Generales
  2. Reglas Complementarias


I.- Antecedente de la Clasificación

EL ORIGEN DE LA NOMENCLATURA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.

 

Tener una nomenclatura aduanera tipo que permitiera lo siguiente:

 

a)  La clasificación sistemática de todas las mercancías que se encuentran en el comercio internacional.

b)  Una clasificación internacional uniforme y apropiada de todas las mercancías sobre una base lógica en las tarifas de todos los países que adoptaran esta nomenclatura.

c)  La adopción de un “lenguaje” aduanero común aceptado a nivel internacional para que la terminología fuera fácilmente entendible entre expertos y usuarios  en general.

Esto simplificaría  la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y autoridades aduaneras.

d)  Facilitar la negociación, aplicación e interpretación correcta de acuerdos bilaterales o multilaterales de carácter comercial y aduaneros.

e)    Una recopilación de datos uniforme a nivel mundial para facilitar el análisis y la comparación de las estadísticas del comercio internacional.

EL  ACTUAL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS.

 

El Sistema sería desarrollado a partir de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y la Clasificación Uniforme del Comercio Internacional (CUCI).

a)    Su estructura organizacional  deberá ser  la siguiente:

 

Secciones

                            

Capítulos

                               

Subcapítulos

                           

Partidas

                             

Subpartidas

                         

Notas legales de Sección y de Capítulo

                                

Notas de Subpartida

                             

Reglas Generales

El Sistema Armonizado, se plantea los siguientes propósitos:

 

        

                     

  • Ofrecer un sistema completo de clasificación que asegure la uniformidad internacional de una manera más racional.

 

                          

  • Establecer una estrecha correlación entre las estadísticas comerciales y las de producción, ya que se cuenta con un mayor desglose de los productos, además de tomar en cuenta la evolución tecnológica.

 

  • Simplificar la clasificación de mercancías, permitiendo resolver los problemas que se suscitaron con la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. Se detectó que un producto podía cambiar de nombre y clasificación hasta 17 veces entre el lugar de expedición y el de destino.

 

  • Homogeneizar a nivel mundial la clasificación de productos y estadísticas.  En la elaboración del Sistema Armonizado se integró información de todas partes del mundo y de países de distintos niveles de desarrollo, lo que permitirá que alrededor de 80% del comercio mundial se base en este sistema.


II.- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION (LIGIE)

Esta Ley se publico en nuestro país en el Diario Oficial de la Federación  el 18 de enero del año 2002 y entro en vigor el 1º. De abril del mismo año 2002.

ARTICULO 1o. Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente TARIFA.

Este artículo pone en práctica en sus Tarifas el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hasta el nivel de 6 dígitos, es decir a nivel de subpartida, y además a dicha codificación la desglosa y crea las fracciones arancelarias.

ARTICULO 2o. Las reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, son las siguientes.

La clasificación arancelaria en nuestro país dentro de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación busca fundamentalmente:

  • Definir la mercancía.
  • Determinar el arancel aplicable a la importación o a la exportación.
  • Determinar el arancel preferencial aplicable a la importación de acuerdo a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país forma parte.
  • Aplicación de la tasa 0% a la Importación del Impuesto al Valor Agregado.
  • Determinar el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias.
  • Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
  • Aplicación de Programas de Fomento.

-         Para fines estadísticos.


 III.- Artículo 1º. Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de  Exportación

Artículo 1º de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.

La Tarifa del artículo 1º de esta Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación de acuerdo a la Regla Complementaria 2a. está dividida en 22 secciones  que se distinguen con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración  afecte las claves numéricas  de las fracciones arancelarias. La codificación  de las fracciones, que dentro de la subpartida aplicable, son  las que definen  la mercancía  y el impuesto aplicable a la misma, estará compuesta  de la siguiente forma:

  1. El capítulo se identifica  por los dos primeros números , ordenados en forma progresiva  del 01 al 98, a excepción del 77 que ha sido reservado para usos ulteriores de la Organización Mundial de Aduanas;
  2. Las partidas quedan constituidas  por los dos números correspondientes  al Capítulo  seguidos del tercer y cuarto dígitos de la codificación.
  3. Las subpartidas se significan por adicionar a los de la Partida, un quinto y sexto dígito. Estas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo numérico de subpartida se representa con dos ceros (00).

Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto digito es cero (0).

Son de segundo nivel, aquéllas en las que el sexto dígito es distinto de cero.

Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere  este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:

i)        Con 6 dígitos, siendo el último “0”, adicionados  de su texto precedido de un guión.

ii)        Sin codificación, citándose únicamente  su texto, precedido de un guión.

Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel  mencionadas en el inciso anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y

  1. Las fracciones se identificarán  adicionado al código de las subpartidas un séptimo  y octavo dígito, las cuales estarán  ordenadas del 01 al 98, reservando  el 99 para clasificar a las mercancías que no se cubren  en las fracciones específicas.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

22 Secciones en números romanos, con sus Notas y Notas Explicativas

98 Capítulos con sus Notas y Notas Explicativas

Partidas con sus Notas  Explicativas

Subpartidas algunas con Notas

Fracciones agrega dos dígitos más a las subpartidas para formarlas  

Las Notas Legales han permitido redactar resumidamente los textos de las partidas y subpartidas sin perjudicar la precisión ni la exactitud de interpretación que es esencial salvaguardar para subsanar las dudas y evitar las discusiones e impugnaciones.

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