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Análisis Reforma Tributaria Chile

dbecker27 de Marzo de 2014

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II. INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas más significativos que tiene Chile es la distribución de la riqueza, y la nueva Presidenta de la República, Michelle Bachelet, quiere tomar acción respecto de esta desigualdad e intentar aminorar las diferencias entre las distintas clases sociales de nuestro país. Para ello plantea tres reformas, tributaria, educacional y constitucional, todas impulsadas por las fuertes presiones sociales que hemos experimentado en el último tiempo. Se podría decir que Bachelet supo interpretar el entorno en el que nos encontramos inmersos hoy en día y espera poder satisfacer prontamente estas demandas sociales. La sociedad presiona de forma constante al mundo político para obtener soluciones, y éste, a su vez, presiona al área empresarial, quienes son, finalmente, los que se ven más afectados con los drásticos cambios que se planea llevar a cabo.

Concretamente tenemos tres formas de financiarnos, a través del ahorro, de las deudas y de los impuestos. El primero no es un ingreso permanente, por lo que no es viable considerando la cantidad de gasto público en el que se espera incurrir. El segundo tampoco es viable ya que implicaría estar endeudados y en déficit constantemente. Es por esto que la forma más óptima de financiamiento del país es a través de los impuestos, de aquí surge la idea de que es necesario realizar una Reforma Tributaria cuanto antes, para lograr obtener pronto los ingresos permanentes necesarios para realizar los cambios propuestos en todos los ámbitos.

Los principales objetivos de esta reforma son: incrementar la carga tributaria, crear nuevos mecanismo que incentiven la inversión, y reducir la elusión y evasión de las empresas. Con todas estas variaciones del sistema se espera aumentar la recaudación fiscal de un 20% a un 23% y con este 3% de incremento se espera financiar los profundos cambios en materia educacional, tendientes a lograr mejoras objetivas en el vivir de los ciudadanos y un desarrollo más equilibrado del país.

En esta perspectiva, analizaremos a continuación de manera breve y entendible algunas de las propuestas mencionadas por Michelle Bachelet en esta Reforma Tributaria y cómo ellas afectan, de forma positiva o negativa, tanto a grandes como a pequeñas empresas dentro de nuestro país. De esta manera, este informe se centrará en cuatro propuestas fundamentales

III. PRINCIPALES PROPUESTAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

1. Fondos de Inversión Privados (FIP)

Los Fondos de Inversión Privados (FIP) fueron creados mediante la Ley N° 18.815 del 29 de Julio de 1989, con el fin de fomentar la inversión, pues permiten reunir a inversionistas de distinto tipo tras el objeto de aportar dinero a un emprendimiento privado. En su esencia, son un vehículo jurídico que incentiva a los inversionistas a participar en negocios de alto riesgo, postergando el Impuesto a la renta hasta que las utilidades generadas llegan a los propietarios quienes están afectos al Impuesto Global complementario o adicional. En la actualidad, el FIP es el único instrumento para grandes inversionistas que está libre del Impuesto de Primera Categoría.

Este instrumento tiene una serie de ventajas, pero también desventajas para el desarrollo del país. Por un lado, los FIP permiten desarrollar el mercado de inversión de riesgo, lo que hace posible desarrollar el emprendimiento, innovación, entre otros. Sin embargo, durante el transcurso de los años los FIP han sido mal empleados por algunos agentes en el mercado, siendo utilizados para hacer negocios directamente

Por ejemplo, si un empresario tiene la intención de vender una empresa, constituye un FIP al que aporta su participación en la compañía y cuando la vende, la ganancia sobre esta venta de los derechos, no paga Impuesto de Primera Categoría. Esto se da con frecuencia en el sector inmobiliario. En este caso, el FIP invierte en una sociedad inmobiliaria, la que desarrolla la actividad y paga impuestos por ello. Cuando el FIP vende su participación en esa sociedad, el mayor precio por la venta no está afecto a Impuesto de Primera Categoría.

Frente a la fuerte elusión causada por este mecanismo, surge la Ley Única de Fondos (LUF) en el mes de enero del presente año. Básicamente, esta ley busca corregir mediante una serie de medidas la elusión tributaria generada por estos fondos de inversión. Ejemplos de estas medidas son: limitación del control que tienen las sociedades administradoras y sus relacionadas en los FIP o restricciones respecto al mínimo de aportantes no relacionados familiarmente entre ellos.

A pesar de estas medidas, la actual presidenta incluyó dentro de la Reforma Tributaria nuevas normativas, que entre cosas eliminan el actual beneficio de no pagar Impuesto de Primera Categoría

‘’El mercado de capitales en Chile se ha desarrollado y profundizado. Una de las medidas de política pública que ha contribuido a alcanzar este estado, fue la creación de los Fondos de Inversión Privados (FIP), que tienen como objetivo desarrollar el mercado de inversión de riesgo.

Sin embargo este mecanismo lamentablemente ha sido mal empleado por algunos agentes en el mercado. Un ejemplo de esta situación, es que algunas empresas venden su propiedad con una ganancia de capital, traspasan las acciones de ésta a uno de estos fondos y la ganancia queda en el FIP, de esta manera eluden el impuesto a las empresas debido a las franquicias que tienen los FIP. Por tanto, modificaremos la tributación de los Fondos de Inversión Privados, asimilándola a la tributación de las empresas para cerrar potenciales fuentes de elusión’’1

La idea principal de esta propuesta es que los FIP tendrán una tributación asimilable a las empresas, es decir que las rentas de estos fondos estarán afectas al Impuesto de Primera Categoría. De concretarse esta situación, básicamente se estaría acabando con este instrumento jurídico, pues prácticamente no existiría ninguna diferencia con el mecanismo de tributación de las sociedades, lo cual tendría grandes efectos en la economía.

A continuación mencionaremos ciertos aspectos que nos parecen fundamentales en cuanto a lo que tiene directa o indirecta relación con la empresa privada

1) Podría afectar de forma indirecta el financiamiento de pequeñas compañías que son riesgosas, además de afectar actividades relacionadas a la investigación científica por ejemplo o a actividades relacionadas a innovaciones tecnológicas.

2) Podría generarse un desincentivo para que inversionistas extranjeros internen divisas al país mediante los FIP, esto incluso podría ocasionar una repatriación importante de capitales extranjeros, lo que además de afectar a las empresas, afectaría fuertemente la economía local.

3) Se generaría un costo administrativo en cuanto a lo relacionado a la contabilidad, pues se requeriría una contabilidad completa, controlar aspectos tributarios, entre otros aspectos relevantes.

2. Fondo Utilidades Tributarias (FUT)

El FUT (Fondo de Utilidades Tributarias) corresponde a un registro de las utilidades no retiradas que genera una empresa. Hoy en día, por ley toda empresa debe pagar un Impuesto de Primera Categoría de un 20% de las utilidades del ejercicio, pero paralelamente, los dueños de dichas empresas deben pagar el “Impuesto Global Complementario”, el cual agrupa el total de las rentas de toda persona natural durante el año y grava una tasa progresiva que puede llegar hasta un 40%. En la actualidad, con la existencia del FUT, el Global Complementario de los socios y accionistas no considera las utilidades devengadas sino que solo las percibidas, es decir, se tributa sobre las utilidades retiradas de su empresa. Con esto, existe un incentivo a no retirar dichas utilidades, ya que, si estas no son distribuidas entre los socios, no quedan registradas en su base Imponible del Global Complementario.

Para un mejor entendimiento se presenta un caso hipotético:

Fernando constituye una empresa distribuidora de carbón con su socio Matías y la llaman MEDINA LTDA. Al constituirla, se acuerda que son dueños de la empresa en igual porcentaje. Durante el año 2013, dicha empresa obtuvo utilidades. Durante el año 2013, dicha empresa obtuvo utilidades por $100 de las cuales $80 son netas y se reparten entre los socios. Fernando retiró $40 y Matías decide no retirar utilidades. En abril del presente año a MEDINA LTDA le correspondería pagar $20 al Fisco por concepto de Impuesto de Primera Categoría. Al mismo tiempo, cada socio debe pagar su Global Complementario. En el caso de Fernando, por haber retirado o percibido $40 cae en el tramo más alto, por lo que debe pagar $16 y Matías, quien no retiró dinero (suponiendo que no tiene otras rentas) entra en el tramo exento de impuesto.

Esta herramienta nació en la década de los 80, durante la dictadura de Augusto Pinochet, como respuesta a las restricciones financieras, la inestabilidad e incertidumbre que enfrentaron las empresas en Chile. Su objetivo era impulsar la inversión en el país, por lo cual, se generó este incentivo a no distribuir las utilidades generadas por las empresas, para así aumentar su liquidez y que este dinero fuera reinvertido, haciendo crecer el negocio y, de esta manera, atraer capitales extranjeros a invertir en el país, pese a la inestabilidad política del momento.

“Fue necesario establecer un debido control de la determinación y registro de las utilidades acumuladas en la empresa, que se encontraban pendientes de reparto o distribución,

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